Mientras la
opinión pública se entretenía discutiendo la nueva Ley del Trabajo, una
normativa de tipo reformista con varios beneficios laborales, y el anuncio
presidencial de la salida del país de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno del presidente Chávez aprobaba, sin
mayor oposición, la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo” (Lodofat), una norma de 89 artículos que
representa el cénit de la política estatal de criminalización del movimiento popular
y social venezolano. A pesar de toda la retórica antiimperialista gubernamental,
la celeridad de esta ley, así como su contenido, está influenciado directamente
por las políticas “sugeridas” por el Fondo Monetario Internacional para la región.
La Lodofat es una ley tramposa que capitaliza
la conmoción posterior a los atentados del 11S en Estados Unidos, y la orden
imperial de “guerra contra el terrorismo”, para prohibir y castigar prácticamente
todas las estrategias y herramientas históricas de lucha del movimiento popular
venezolano, mezclando las normativas represivas con la penalización a la
pornografía, la trata de personas, el uso de sustancias químicas tóxicas, el
narcotráfico y el asesinato de altos funcionarios públicos.
La protesta: Potencialmente terrorista
La propia
definición de “acto terrorista” es altamente discrecional: “Es aquel acto
intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente
a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el
ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una
población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar
gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales,
constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización
internacional”. (Art. 4). Según la ley un acto terrorista puede hacerse: Atentado
contra la vida de una persona que puedan causar la muerte o contra su
integridad física; Secuestrando o tomando rehenes; Causando “destrucciones
masivas a instalaciones o lugares públicos y propiedad privada; Apoderándose de
aviones, barcos y cualquier transporte público, e incluso mercancías; Fabricando,
teniendo, comprando, transportando, suministrando o utilizando armas de fuego,
biológicas y químicas; Liberando sustancias peligrosas o provocando incendios,
inundaciones o explosiones “cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas” y “perturbando
o interrumpiendo” el suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.
Otro
concepto peligroso es el establecido para “delincuencia organizada”: “Acción u
omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de
cometer los delitos de la presente ley…” (Art. 4). Un grupo calificado de “delincuencia
organizada” es penalizado tantos por los delitos de esta ley como los
establecidos por el Código Penal, en cuyo caso las sanciones serán incrementadas
en la mitad de la pena aplicable. Atención a las “circunstancias agravantes” de
los delitos de “delincuencia organizada” (Art. 29): Utilizando personas mayores o indígenas,
simulación de ser funcionario público, el uso de medios informáticos que
alteren los sistemas de información; contra vehículos militares, colectivos o
de transporte público; contra sedes de servicio público o empresas del Estado; contra
altos funcionarios públicos y gobernadores; “valiéndose de una relación de
confianza” y para exigir libertad y canje de prisioneros. Por todas las anteriores
la pena se incrementa un tercio, y si suman varias, el doble.
¿A quiénes afecta esta ley? Según el artículo 9 las
fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; organizaciones
con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y
ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos
de elección popular. El Estado, por su parte, es exceptuado en el artículo 31: “Las
personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil,
administrativa y penalmente de los hechos punibles (…)”. Paradójicamente la ley
“antiterrorista” legitima, precisamente, al terrorismo de Estado.
La ley antiterrorista también penaliza las huelgas en los
centros productivos y los boicots: “Quien en cualquier forma o grado obstruya,
retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de
violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio
de un grupo delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez
(10) años” (Art. 50).
Cierres de calles, tomas de establecimientos e
instituciones, quema de cauchos, huelgas y boicots, protestas indígenas y de la
tercera edad, grafittis y pintas contra edificios públicos, entre otros, son
calificados, según esta ley, como actos terroristas.
Mandato del imperio
¿Por qué la celeridad en la aprobación de la ley? La
necesidad de aprobar leyes que “castiguen el financiamiento al terrorismo” es
un mandato de los guardianes del flujo de dinero de la globalización económica.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha promocionado desde hace una década la
promulgación de leyes en este sentido, por lo que tiene en su sitio web
lineamientos claros para redactar leyes antiterroristas: “El lavado de dinero y
el financiamiento del terrorismo pueden menoscabar la integridad de las
instituciones y los sistemas financieros, desalentar la inversión extranjera y
distorsionar los flujos internacionales de capital” afirman en http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/amls.htm.
En otro enlace, ubicado en http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/,
el FMI difunde un completo manual para la redacción de leyes antiterroristas,
influencia jurídica directa para la ley aprobada y firmada por Diosdado
Cabello, Aristóbulo Istúriz, Blanca Ekhout, Ivan Zerpa y Víctor Clark. Como
cualquier lector podrá constatar, el esqueleto normativo de la ley venezolana “revolucionaria”
es copia al carbón de la sugerencia del capitalista FMI.
Este mandato del imperio, para certificarse como países
seguros y confiables para la inversión extranjera, es aprovechado por los
gobiernos latinoamericanos para incluir artículos que repriman a los
movimientos sociales contestatarios. Como no es necesario recordar, Venezuela
se vende al mercado mundial como uno de los países con mayores reservas de
hidrocarburos y recursos minerales, los cuales explota bajo el mecanismo de “empresas
mixtas” con empresas transnacionales de todos los colores, en contratos entre
20 y 40 años. Por ello debe disciplinar, con el carisma caudillista o con la
represión pura y simple, a su población como maquila de energía para la
globalización.
Quien desee descargar la Gaceta Oficial con el texto
completo de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo puede hacerlo en el siguiente enlace: http://www.mediafire.com/?93813cdsp2imt7w
:: Bitácora en www.rafaeluzcategui.wordpress.com :
Twitter: @fanzinero
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