sábado, 5 de mayo de 2012

Venezuela afirma criminalización de la protesta popular con promulgación de ley antiterrorista

El Libertario

Mientras la opinión pública se entretenía discutiendo la nueva Ley del Trabajo, una normativa de tipo reformista con varios beneficios laborales, y el anuncio presidencial de la salida del país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno del presidente Chávez aprobaba, sin mayor oposición, la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo” (Lodofat), una norma de 89 artículos que representa el cénit de la política estatal de criminalización del movimiento popular y social venezolano. A pesar de toda la retórica antiimperialista gubernamental, la celeridad de esta ley, así como su contenido, está influenciado directamente por las políticas “sugeridas” por el Fondo Monetario Internacional para la región.


La Lodofat es una ley tramposa que capitaliza la conmoción posterior a los atentados del 11S en Estados Unidos, y la orden imperial de “guerra contra el terrorismo”, para prohibir y castigar prácticamente todas las estrategias y herramientas históricas de lucha del movimiento popular venezolano, mezclando las normativas represivas con la penalización a la pornografía, la trata de personas, el uso de sustancias químicas tóxicas, el narcotráfico y el asesinato de altos funcionarios públicos.

La protesta: Potencialmente terrorista

La propia definición de “acto terrorista” es altamente discrecional: “Es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional”. (Art. 4). Según la ley un acto terrorista puede hacerse: Atentado contra la vida de una persona que puedan causar la muerte o contra su integridad física; Secuestrando o tomando rehenes; Causando “destrucciones masivas a instalaciones o lugares públicos y propiedad privada; Apoderándose de aviones, barcos y cualquier transporte público, e incluso mercancías; Fabricando, teniendo, comprando, transportando, suministrando o utilizando armas de fuego, biológicas y químicas; Liberando sustancias peligrosas o provocando incendios, inundaciones o explosiones “cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas” y “perturbando o interrumpiendo” el suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.

Otro concepto peligroso es el establecido para “delincuencia organizada”: “Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos de la presente ley…” (Art. 4). Un grupo calificado de “delincuencia organizada” es penalizado tantos por los delitos de esta ley como los establecidos por el Código Penal, en cuyo caso las sanciones serán incrementadas en la mitad de la pena aplicable. Atención a las “circunstancias agravantes” de los delitos de “delincuencia organizada” (Art. 29):  Utilizando personas mayores o indígenas, simulación de ser funcionario público, el uso de medios informáticos que alteren los sistemas de información; contra vehículos militares, colectivos o de transporte público; contra sedes de servicio público o empresas del Estado; contra altos funcionarios públicos y gobernadores; “valiéndose de una relación de confianza” y para exigir libertad y canje de prisioneros. Por todas las anteriores la pena se incrementa un tercio, y si suman varias, el doble.

¿A quiénes afecta esta ley? Según el artículo 9 las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular. El Estado, por su parte, es exceptuado en el artículo 31: “Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles (…)”. Paradójicamente la ley “antiterrorista” legitima, precisamente, al terrorismo de Estado.

La ley antiterrorista también penaliza las huelgas en los centros productivos y los boicots: “Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años” (Art. 50).

Cierres de calles, tomas de establecimientos e instituciones, quema de cauchos, huelgas y boicots, protestas indígenas y de la tercera edad, grafittis y pintas contra edificios públicos, entre otros, son calificados, según esta ley, como actos terroristas.

Mandato del imperio

¿Por qué la celeridad en la aprobación de la ley? La necesidad de aprobar leyes que “castiguen el financiamiento al terrorismo” es un mandato de los guardianes del flujo de dinero de la globalización económica. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha promocionado desde hace una década la promulgación de leyes en este sentido, por lo que tiene en su sitio web lineamientos claros para redactar leyes antiterroristas: “El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo pueden menoscabar la integridad de las instituciones y los sistemas financieros, desalentar la inversión extranjera y distorsionar los flujos internacionales de capital” afirman en http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/amls.htm. En otro enlace, ubicado en http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/, el FMI difunde un completo manual para la redacción de leyes antiterroristas, influencia jurídica directa para la ley aprobada y firmada por Diosdado Cabello, Aristóbulo Istúriz, Blanca Ekhout, Ivan Zerpa y Víctor Clark. Como cualquier lector podrá constatar, el esqueleto normativo de la ley venezolana “revolucionaria” es copia al carbón de la sugerencia del capitalista FMI.

Este mandato del imperio, para certificarse como países seguros y confiables para la inversión extranjera, es aprovechado por los gobiernos latinoamericanos para incluir artículos que repriman a los movimientos sociales contestatarios. Como no es necesario recordar, Venezuela se vende al mercado mundial como uno de los países con mayores reservas de hidrocarburos y recursos minerales, los cuales explota bajo el mecanismo de “empresas mixtas” con empresas transnacionales de todos los colores, en contratos entre 20 y 40 años. Por ello debe disciplinar, con el carisma caudillista o con la represión pura y simple, a su población como maquila de energía para la globalización.

Quien desee descargar la Gaceta Oficial con el texto completo de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo puede hacerlo en el siguiente enlace: http://www.mediafire.com/?93813cdsp2imt7w

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