Esperanza Hermida, Coordinadora de Exigibilidad del Programa Venezolano
de Educación - Acción en Derechos Humanos (PROVEA), informó que el
miércoles 29 de febrero a partir de las 9.00 am., en la sede de PROVEA
en Caracas, se llevará a efecto una importante reunión entre el Equipo
Coordinador de esa ONG con la conducción del Abogado Marino Alvarado y
sindicalistas despedidos o destituidos del sector público y de la
empresa privada.
La inicicativa auspiciada por PROVEA se orienta a levantar inicialmente un registro pormenorizado de los casos en que los patronos venezolanos, bien en el Estado o en el sector privado, han incumplido Providencias Administrativas de Reenganche, emanadas de las Inspectorías del Trabajo o sentencias judiciales dictadas por los Juzgados del país. Así mismo, los casos de incumplimiento a las Recomendaciones emanadas del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por similar motivo (despido de sindicalistas), en las Quejas que han presentado las organizaciones sindicales venezolanas.
Señaló Esperanza Hermida que esta información es la base para organizar el ejercercicio, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de una acción demandando el cumplimiento del convenio 87, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela en 1982.
Como es del conocimiento público, tanto directivos como delegados sindicales y delegados de prevención han venido siendo despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo, violándose el fuero sindical sistemáticamente en Venezuela. Esta práctica se ha generalizado en diversos organismos del Estado y en diferentes niveles de la administración central y descentralizada, Gobernaciones, Alcaldías, Institutos Autónomos, Empresas Básicas, PDVSA y sus empresas filiales y contratistas, así como en los entes que conforman los Poderes Públicos, especialmente el Poder Judicial. En la empresa privada, además de incumplirse con el decreto de inamovilidad, también se ha atentado contra la estabilidad laboral, despidiéndose a trabjadores en funciones sindicales y a delegados de prevención.
Con toda esta conducta por parte del empleador estatal y privado, se viola el derecho a la libertad sindical. Señaló Esperanza hermida que existen pruebas de que las personas afectadas ejercieron su acción de amparo ante la administración del trabajo o en los tribunales, según el caso, pero a pesar de haber ganado, los representantes patronales no acatan estas decisiones, sino que se valen de un sin fin de subterfugios para burlar el derecho al trabajo de quienes no han incurrido en falta alguna, sino que sencillamente cumplían su deber de defender los intereses de la clase trabajadora. Porque la libertad sindicial es un derecho humano fundamental, inherente al derecho al empleo digno y componente básico de las garantías para el desarrollo del conjunto de derechos laborales, especialmente la negociación colectiva, PROVEA asumió esta convocatoria y aspira articular esfuerzos con las organizaciones afectadas para desarrollar una acción judicial de carácter colectivo que coadyuve a la defensa y exigibilidad de estas justas aspiraciones laborales.
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La inicicativa auspiciada por PROVEA se orienta a levantar inicialmente un registro pormenorizado de los casos en que los patronos venezolanos, bien en el Estado o en el sector privado, han incumplido Providencias Administrativas de Reenganche, emanadas de las Inspectorías del Trabajo o sentencias judiciales dictadas por los Juzgados del país. Así mismo, los casos de incumplimiento a las Recomendaciones emanadas del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por similar motivo (despido de sindicalistas), en las Quejas que han presentado las organizaciones sindicales venezolanas.
Señaló Esperanza Hermida que esta información es la base para organizar el ejercercicio, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de una acción demandando el cumplimiento del convenio 87, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela en 1982.
Como es del conocimiento público, tanto directivos como delegados sindicales y delegados de prevención han venido siendo despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo, violándose el fuero sindical sistemáticamente en Venezuela. Esta práctica se ha generalizado en diversos organismos del Estado y en diferentes niveles de la administración central y descentralizada, Gobernaciones, Alcaldías, Institutos Autónomos, Empresas Básicas, PDVSA y sus empresas filiales y contratistas, así como en los entes que conforman los Poderes Públicos, especialmente el Poder Judicial. En la empresa privada, además de incumplirse con el decreto de inamovilidad, también se ha atentado contra la estabilidad laboral, despidiéndose a trabjadores en funciones sindicales y a delegados de prevención.
Con toda esta conducta por parte del empleador estatal y privado, se viola el derecho a la libertad sindical. Señaló Esperanza hermida que existen pruebas de que las personas afectadas ejercieron su acción de amparo ante la administración del trabajo o en los tribunales, según el caso, pero a pesar de haber ganado, los representantes patronales no acatan estas decisiones, sino que se valen de un sin fin de subterfugios para burlar el derecho al trabajo de quienes no han incurrido en falta alguna, sino que sencillamente cumplían su deber de defender los intereses de la clase trabajadora. Porque la libertad sindicial es un derecho humano fundamental, inherente al derecho al empleo digno y componente básico de las garantías para el desarrollo del conjunto de derechos laborales, especialmente la negociación colectiva, PROVEA asumió esta convocatoria y aspira articular esfuerzos con las organizaciones afectadas para desarrollar una acción judicial de carácter colectivo que coadyuve a la defensa y exigibilidad de estas justas aspiraciones laborales.
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