12.12.13
Este jueves las centrales y organizaciones sindicales Alianza Sindical Independiente (ASI), Unión Nacional de Trabajadores (UNETE), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS) y el Movimiento de Sindicatos de Base (MOSBASE), Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), acompañadas por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), introdujeron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Demanda popular de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, junto con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente pretensión cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 07 de mayo de 2012.
La libertad sindical es un derecho humano garantizado en convenios ratificados por la República y en la Carta Magna de 1999, despojar a los trabajadores y trabajadoras de los efectos del convenio 87, imponiendo reglas que limitan el ejercicio de este derecho humano, es contrario a estos principios
Los demandantes señalaron que estas normas lesionan las garantías previstas en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 95 de la Carta Magna y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Estado venezolano y aplicable con carácter preeminente según lo dispuesto en el referido artículo 23.
Los artículos impugnados, limitan el objeto y las atribuciones de las organizaciones sindicales (artículos 365 y 367), establecen el procedimiento para el registro de las organizaciones sindicales y las causales de abstención a dichos registros (artículos 386 y 387) y crean el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) y sus competencias (artículos 517 y 518), lo que, junto a las actuaciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, configuran una violación a los principios de intangibilidad y progresividad en materia de libertad sindical, toda vez que con dicha instancia, se ha impedido y retrasado la creación y legalización de organizaciones sindicales.
Estas organizaciones han señalado en reiteradas ocasiones que debido a impedimentos de índole burocrática, diferentes sindicatos no han podido formalizar su proceso de inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS). El pasado 04.11.13, dirigieron un Derecho de Petición a la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias, en el que solicitaron se aclaren las competencias atribuidas al RENOS, pues a juicio de los sindicalistas, este órgano puede convertirse en un grave obstáculo al derecho a la asociación de los trabajadores y trabajadoras del país.
En el escrito presentado este jueves ante el máximo Tribunal, los accionantes argumentaron que la libertad sindical es un derecho humano garantizado en convenios ratificados por la República y en la Carta Magna de 1999, donde se determina el valor otorgado a los acuerdos internacionales, siempre y cuando estos comporten regulaciones de mayor amplitud a las contenidas en la legislación nacional. “El Constituyente de 1999, le otorgó una preeminencia especial a las normas que garantizan la progresividad e intangibilidad de los derechos humanos”, se destaca en el documento.
Asimismo, mencionaron que la ratificación por parte de Venezuela del Convenio 87 de la OIT, es previa a la promulgación del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que debe imperar el respeto a sus contenidos, asunto que, afirmaron, pretende ser desconocido inconstitucionalmente por el Decreto Ley parcialmente impugnado.
“La CRBV establece que los derechos laborales, justamente por ser derechos humanos, están dotados de características sui géneris que los elevan sobre otras tipologías de derechos. Así pues, junto con la universalidad, se encuentra la intangibilidad y progresividad. Despojar a los trabajadores y trabajadoras de los efectos del convenio 87, imponiendo reglas que limitan el ejercicio de este derecho humano, es contrario a estos principios”, enfatizaron.
Finalmente los peticionarios denunciaron que una gran cantidad de organizaciones sindicales tienen paralizados sus procesos electorales internos debido a que necesitan el aval del Consejo Nacional Electoral (CNE), lo cual también se ha constituido en una injerencia de la libertad sindical.
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