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sábado, 17 de junio de 2017

Magistrados que frenaron recurso contra Constituyente paralizaron hace dos años elecciones en Sidor y FMO

Las elecciones de Sidor fueron suspendidas a siete días de
los comicios en 2015 Foto Oliver González/Archivo
María Ramírez Cabello
mramirezcabello@gmail.com
Correo del Caroní
15.06.2017

El nombre de Malaquías Gil Rodríguez, magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), figura en la ponencia conjunta que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral con medida de amparo interpuesto por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

Su nombre es conocido en los predios de las empresas básicas, pues fue el magistrado ponente que a través de una sentencia judicial detuvo las elecciones sindicales de Sidor y Ferrominera desde enero de 2015 y mayo de 2016, respectivamente, cuando el oficialismo se visualizaba derrotado. Tanto ahora como en enero de 2015 formaban parte de la Sala Electoral del TSJ, no solo Gil Rodríguez, sino también Indira Alfonzo Izaguirre y Jhannett Madriz Sotillo.

Estos tres magistrados junto a Fanny Márquez y Christian Tyrone Zerpa fueron los que esta semana firmaron una ponencia conjunta para frenar por inepta acumulación de pretensiones la solicitud de la fiscal general de la República, quien además de desmarcarse del gobierno del presidente Nicolás Maduro, ha manifestado su rechazo rotundo a la Constituyente, pidió la nulidad del proceso y, el martes, solicitó la destitución de los magistrados del TSJ.

El manejo sórdido de la justicia, de acuerdo con los intereses del gobierno de turno, motivó la intervención del TSJ en la paralización de los comicios del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss), previstas entre el 19 y 21 de enero de 2015, luego de un largo conflicto en la industria por las negociaciones del contrato colectivo que resultó en la firma de un convenio, cuyo contenido se desconoce, y la pérdida de la ya desgastada popularidad del oficialismo en la acería.

La participación de Gil Rodríguez en la anterior y la actual Sala Electoral no es la única coincidencia entre el caso de la fiscal y el caso Sutiss.

La detención del proceso electoral en Sidor devino de la interposición de un mecanismo similar al introducido por Luisa Ortega Díaz contra la Constituyente: un recurso contencioso electoral con medida de amparo constitucional por parte de tres trabajadores de Sidor, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la comisión electoral, que velaría por la transparencia del acto. Fue publicado siete días antes del inicio del proceso electoral.

Caso Sidor

Los tres trabajadores denunciantes, Alejandro Lozada, Wilfredo Salgado y Jaiber Martínez, alegaron que no tuvieron conocimiento de las convocatorias a asambleas realizadas por el sindicato Sutiss para la elección de la comisión electoral y se enteraron a destiempo del cierre del proceso de postulaciones. La organización es presidida por José Luis Hernández, quien aspiraba a la reelección.

La Sala Electoral, en ponencia de Malaquías Gil Rodríguez, declaró con lugar la solicitud de amparo y suspendió las elecciones de la junta directiva de Sutiss “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”. Por días, los parabanes para votar quedaron dispuestos en el portón, pero los comicios no se realizaron. De eso han transcurrido más de dos años.

La Sala Electoral decidió con lugar pues, según la interpretación del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, había riesgo de que el proceso electoral continuara sin que se efectuaran los actos de publicidad para garantizar el derecho a la participación de los trabajadores.

Para los sidoristas, el mecanismo judicial fue la ruta para frenar las elecciones en las que el oficialismo, representado por el secretario de organización de Sutiss, José Meléndez, se sabía con minoría de votos. El período electoral del actual comité ejecutivo está en mora desde noviembre de 2013.

“Ese recurso fue una traba procesal a favor del patrono, ha habido injerencia patronal porque están favoreciendo a la empresa y al otro grupo de trabajadores que tiene interés en la organización sindical”, aseguró el asesor jurídico de Sutiss, Adrián Ulancín, quien apunta que el recurso interpuesto por los tres sidoristas para frenar las elecciones se asemeja al introducido por la Fiscal. La diferencia radica en que la intención de Ortega Díaz contraviene los intereses del gobierno de Nicolás Maduro y, automáticamente, motiva su rechazo; no así el de los tres sidoristas, que beneficiaba al oficialismo.

La última gestión respecto al caso Sutiss fue el envío de citaciones a los tres empleados que interpusieron el recurso que detuvo las elecciones. Los carteles están en el Juzgado IV del municipio Caroní desde el 7 de mayo de 2016, “pero no consiguen a los trabajadores, están escondidos porque tienen orden de no dar la cara para mantener paralizado el proceso”.

Ulancín informó que la próxima semana pedirán la perención de la instancia, figura que implica el abandono del procedimiento legal, por falta de interés procesal. “Hay una inactividad imputable a una de las partes que por más de un año no ha retirado las citaciones, con este mecanismo se busca que el proceso siga su curso normal y de acuerdo a la ley, debe proceder porque hay abandono procesal”.

Caso FMO

Poco más de un año después, en mayo de 2016, la Sala Electoral del TSJ en una  decisión con ponencia del mismo magistrado, Malaquías Gil Rodríguez, suspendió las elecciones del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera) atendiendo a una acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la comisión electoral para renovar las autoridades de la organización sindical, presidida por Rubén González, quien aspiraba la reelección.

Para esa ocasión, la Sala Electoral ya había sido reconfigurada por la saliente directiva de la Asamblea Nacional, de modo que tenía los mismos cinco magistrados que firmaron la ponencia conjunta contra el recurso interpuesto por Ortega Díaz.

Al igual que en el caso de Sidor, el recurso que detuvo las elecciones en Ferrominera Orinoco fue interpuesto por dos empleados, Esmín Ramírez y Miguel Pérez, el primero miembro del Movimiento 21, de la dirección general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y de la dirección parroquial del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), quien fue asesinado en abril de este año. El fallo, que otra vez beneficiaba al oficialismo, fue publicado a tres días de las elecciones, previstas para el 27 y 28 de mayo.

Los trabajadores alegaron que el proceso para la convocatoria y posterior designación de la comisión electoral, se realizó de manera “ilegal, irrita, confusa e incongruente y excediéndose de los requisitos que contemplan los estatutos sindicales, por lo cual todas las actuaciones realizadas son ilegales, irritas y acarrean la nulidad de dicha designación y de los actos realizados por dicha comisión”.

Además, plantearon que en el viciado proceso se violentaron derechos y garantías constitucionales, los estatutos de Sintraferrominera, así como el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El magistrado Gil Rodríguez consideró que las discrepancias en las convocatorias “afectaron el derecho a la participación de los trabajadores afiliados al sindicato”. La acción de amparo constitucional fue reconducida a un recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada.

“Cumplimos un año de la suspensión de las elecciones y no hemos recibido respuesta”, aseguró el secretario general de Sintraferrominera, Rubén González, quien manifestó que los magistrados actúan como títeres en beneficio de los intereses político-partidistas del gobierno, permeando la violación del debido proceso incluso a las organizaciones sindicales.

“Conforme a lo que dijo Luisa Ortega Díaz, los magistrados fueron nombrados de forma fraudulenta y eso no puede terminar bien. Apoyamos la remoción de estos magistrados designados de forma amañada por una Asamblea saliente”, puntualizó.

Ese proceso de remoción emprende sus primeros pasos, en un país en el que la injusticia acumula maratones. En los dos casos, Sutiss y Sintraferrominera, las decisiones de la Sala Electoral del TSJ beneficiaron directamente a factores del oficialismo, una traba más del gobierno que limita el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes.

Perfil de la Sala Electoral del TSJ

La Sala Electoral del TSJ está conformada por cinco magistrados de los cuales tres son mujeres y dos hombres. Además, dos de ellos forman parte de los llamados magistrados exprés designados en diciembre de 2015, uno es miembro del máximo tribunal desde el 28 de diciembre de 2014 y los restantes se incorporaron en diciembre de 2010, explica la organización Acceso a la Justicia.

En cuanto a los requisitos que los artículos 263 de la Constitución y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen para acceder a estos cargos, Acceso a la Justicia pudo establecer luego de realizar una investigación que apenas uno de ellos (la magistrada Indira Alfonzo) los cumple a cabalidad; existen dudas sobre Malaquías Gil y los otros tres, Fanny Márquez, Jhannett María Madriz y Christian Tyrone Zerpa, no los cumplen.

La duda existente sobre Malaquías Gil tiene que ver con su militancia política (fue diputado en representación del estado Trujillo por dos períodos constitucionales), a la que no se sabe si renunció para apegarse a la norma legal. Este es un requisito y como es usual cuando se aspira a un cargo la responsabilidad de demostrar suficientemente que lo cumple recae en el candidato, por lo que debería existir una carta de renuncia explícita y pública, explica la organización.

Esa misma situación se presenta en el caso de Christian Tyrone Zerpa, pero adicionalmente no ha ejercido la abogacía por 15 años como requiere la Constitución para poder acceder a ser magistrado. La norma ofrece además otras dos alternativas: haber sido profesor universitario de derecho por 15 años o haber sido juez superior en el área de la sala a la que aspira ingresar por igual período de tiempo. Zerpa no ha sido ninguna de ambas cosas.

Esto último sucede también con la magistrada Jhanett Madriz, quien a pesar de tener un posgrado en derecho no ha ejercido la profesión por el tiempo requerido ni ha cumplido con ninguna de las alternativas ofrecidas por la Carta Magna.

En cuanto a la magistrada Fanny Márquez, su falla está en el mismo requisito constitucional antes descrito, con la diferencia de que ella sí tiene al menos 15 años ejerciendo la abogacía pero no ha obtenido un título de posgrado en derecho. Estas dos condiciones no son alternativas sino que se debe cumplir con ambas para que se considere cumplido el requerimiento. Tampoco Márquez ha sido docente ni jueza por los períodos establecidos en el texto fundamental. (Acceso a la Justicia)

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