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sábado, 10 de mayo de 2014

Burocracia y derechos humanos


Por: María Esperanza Hermida Moreno* 

Panorama
10/05/2014

La omisión de actuaciones, el exceso de trámites y su prolongación en el tiempo, con resultados infructuosos y frustrantes, hace que el Estado sea incapaz de cumplir su deber fundamental: proteger los derechos humanos. Estas prácticas contradicen postulados constitucionales establecidos en los artículos 3 y 152 de la Crbv, que consagran como finalidad del Estado, la defensa de la persona humana y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, respetuosa de los derechos humanos.

De allí que la impotencia frente a la tardía y a veces inexistente respuesta del Estado, se sume al natural miedo que sienten las víctimas a formular denuncias sobre violaciones a sus derechos humanos. Estas reacciones son el producto de la ineficacia institucional, especialmente de la administración de justicia. Tal incapacidad vulnera lo previsto en el artículo 8 de la Declaración Universal, que establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Si bien el artículo 2 de nuestra Constitución instauró la preferencia por los derechos humanos al señalar que toda ley aprobada en el país y cualquier actuación de los diferentes organismos del Estado, debe respetar y estar en concordancia con las normas internacionales de protección a estos derechos, es la misma Crbv el instrumento que impone al Estado el deber de protegerlos. Recordar esta norma es necesario para exigir el cumplimiento de su deber a las instituciones que soslayan sus responsabilidades, sobre todo cuando es reiterado el actuar violento y agresivo de los cuerpos de seguridad del Estado.

En su artículo 19, no por azar encabezado como principios fundamentales de los Derechos Humanos, la Crbv define que es exclusivamente del Estado, la responsabilidad por el respeto y la garantía de los derechos humanos y establece que el Estado debe garantizárselos a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello. Textualmente señala, además, que “los derechos humanos son tan importantes que, una vez que han sido consagrados en las leyes, no pueden ser eliminados ni desmejorados posteriormente. Todos los derechos humanos son igualmente importantes e interdependientes”.

Lamentablemente, la Defensoría del Pueblo no responde con la celeridad requerida por las víctimas frente a violaciones masivas al derecho humano consagrado, por ejemplo, en el artículo 9 de la Declaración Universal: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso... ”En su caso, el Ministerio Público no vela por el respeto al artículo 10 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Estas instituciones muy poco o nada hacen para salvaguardar lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los derechos humanos, que establece las siguientes garantías: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

En los recientes sucesos denunciados en el país, algunos de ellos aún en desarrollo, donde centenares de personas han sido muertas, torturadas y detenidas por ejercer su derecho a la protesta y a la reunión pacífica y sin armas, no se observan actuaciones del Estado satisfactorias, suficientes, expeditas y garantes de los derechos humanos, enmarcadas en los supuestos establecidos en los artículo 25, 29 30, 140, 261, 271 y 285 ordinal 5º de la Crbv, relativos a la responsabilidad y a las normas para la investigación y sanción de los funcionarios públicos y de los delitos en materia de violación a los derechos humanos.

Tal sequía de eficacia institucional, popularmente asociada a la idea de la burocracia, constituye una peligrosa limitación a la vigencia de los derechos humanos en el país, un cierre de alternativas democráticas y legítimas de protesta y de crítica social a la actuación del Estado, y una inaceptable extensión de la impunidad. Esta situación, de no resolverse, conducirá inevitablemente a la desesperanza de los más pobres, víctimas mayoritarias de las violaciones a los derechos humano

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