prof: Armando Guerra del CULTCA.
Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria y Autónoma. CCURA
Nos dirigimos a toda la comunidad universitaria –profesores, estudiante, empleados, obreros y comunidades aledañas- a fin de informarles el fallo a favor del que fue objeto en el TSJ el profesor del CULTCA: Armando Guerra Marcano; asistido legalmente por el abogado y también profesor: Humberto Garrido y que no fue otra que la defensa del derecho a participar del concurso por la condición de profesor ordinario planteada en el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia, y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios, y por medio del cual, el MPPPEU, estableció las bases del procedimiento especial de concurso público, en fecha 10 de noviembre de 2009, en el Decreto presidencial Nº 7.038 de la misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 y que en distintas ocasiones a este profesor su aplicación, le fue negada.
Cabe destacar que esta lucha no fue aislada de la infinidad de acciones de profesores que de manera personal y muchos otros de manera unitaria y colectiva desarrollaron a nivel nacional para lograr la asistencia del derecho. Con especial énfasis hacemos mención de los también docentes del CULTCA, que se agruparon, movilizaron y fueron acompañados por Guerra y Garrido, exigiendo respeto al derecho a concursar en su condición de jubilados y de los que a manera seguida hacemos mención: Omelia Salazar, Moraima Palacios, Nancy González, Eggla García, Maximina Caballero, Mayra Quintero, María Antonieta González, y Alexis Rondón. De igual forma la lucha de las profesoras Maribel Chávez, Olga Rodríguez, Carmen Díaz, Mayra Toro, Ruth R. Rodríguez y Maribel Díaz, quienes por sus múltiples comunicaciones coincidieron en la defensa del mismo derecho, en sus diversos casos. Los docentes de la Universidad Territorial Politécnica Argelia Laya de Barlovento, quienes se movilizaron hasta el MPPPEU y buscando coincidir para juntos hacer presión. Los docentes de la Universidad Politécnica Territorial de Aragua “Federico Brito Figueroa” -Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria-, quienes impulsaron por Fecabook y otras redes sociales, la unidad de criterios ante el único vínculo que nos unificaba: defender nuestro derechos a concursar, y promover acciones unitarias ante el edificio del MPPPEU, exigiendo respeto por el ex Ministro Reinoso.
Si omitimos alguno, discúlpennos. Definitivamente les reivindicamos a todos su indeclinable actitud al no aceptar una situación que se nos imponía adversa, contraria al contenido de la Gaceta Nº 39.303 y que no era otra que el desconocimiento a cada docente de sus años de trabajo universitario en cada una de las 29 instituciones a nivel nacional y que se gestaban desde las mismas oficinas del MPPPEU, en común acuerdo con la directiva de FENASINPRES y algunos directivos sindicales. Por eso afirmamos que se trata de un gran triunfo, y que fue posible gracias a la presión de todos. No tan solo por la reciente resolución del TSJ –y que aparte publicamos-. Es un acierto total de la lucha impulsada por todos los docentes decididos en hacer carrera universitaria, gozar del derecho a concursar y ascender. Tenemos universidades territoriales, gracias a que tenemos profesores universitarios.
Y lo reivindicamos una vez más, ante las acciones de FENASINPRES en dividir, aislar y distraer la atención de los docentes con el impulso de los “juegos deportivos” en Margarita. En ese momento quedaron de lado, por la gallardía ese grupo de docentes decididos a quedarse en los centros educativos, organizarse y movilizarse hasta Miraflores, el MPPPEU, y los medios de comunicación, a presionar en infinidad de reuniones, entrega de cartas y hacer acciones conjuntas, ante la división y desunión promovidos desde la federación. De esta manera, con el esfuerzo de muchos, se le impuso al ministro y a FENASINPRES el resultado hoy conocido.
En el caso concreto del profesor Armando Guerra, se intentó desconocer que para la fecha de la aplicación del Decreto Nº 7.038 expresado en la Gaceta Oficial Nº 39.303, ya él cumplía con los requisitos y las bases exigidas en el concurso. Presentamos resumen de la acción:
1.- Fue incluido en el primer listado de docentes con los requisitos del Procedimiento Especial de Concurso Público y ratificado, por la Comisión Organizadora, previa consignación de los recaudos.
2.- Contradictoriamente, en fecha 5.12.2011, la Comisión Organizadora del Concurso, publicó el listado de los docentes admitidos, del cual fue excluido, mediante oficio Nº CNA-2011. Esta decisión fue apelada ante el Consejo Directivo de la Institución, el cual declaró en fecha 13.12.2011, no tener quórum para decir, remitiendo las actuaciones a la ciudadana Belkis Bigot del MPPPEU, en oficio Nº CMT/CDE 181/295 de fecha 13.12.2011, sin que hasta la presente fecha haya obtenido respuesta.
3.- El silencio administrativo de la máxima autoridad del Despacho del MPPPEU, le niega –al profesor- el derecho a participar en ese procedimiento especial de concurso público, violando el principio fundamental que rige nuestro sistema democrático, social, de derecho y de justicia, previsto en los artículos 62, 70 y 146 de la Carta Magna, (…) además del artículo 89 de la CRBV, desconociendo el derecho al trabajo como hecho social y altera la intangibilidad y progresividad de sus derechos laborales, transgrede el numeral 3 del mencionado artículo 89, toda vez que la causa invocada aplicada que le sirve de base jurídica, son absolutamente contradictorias y generan dudas tanto en su aplicación como en su interpretación.
4.- Se pretendió –desde el MPPPEU- mediante una interpretación errónea del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios, en su artículo 76, establecer condiciones allí no previstas, referidas a los lapsos requeridos al docente.
Visto todo lo anterior: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró en el recurso interpuesto por el profesor Armando Guerra, debidamente asistido por el Abogado Humberto Garrido que: "...cursa en autos, no solo la participación del profesor Armando Guerra, en dicho concurso, sinó haber resultado ganador del mismo y en consecuencia haber obtenido el mencionado título (de profesor ordinario), resulta forzoso para esta Corte declarar EL DECAIMIENTO DEL OBJETO" Lo cual significa que la parte querellada (El CULTCA-MPPPEU) satisfizo, en sede administrativa, la pretensión del querellante (Profesor Armando Guerra), en tal caso, el juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado. De forma y manera que el referido caso ha sido resuelto definitivamente, a favor del recurrente, profesor Armando Guerra.
Visto todo lo anterior: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró en el recurso interpuesto por el profesor Armando Guerra, debidamente asistido por el Abogado Humberto Garrido que: "...cursa en autos, no solo la participación del profesor Armando Guerra, en dicho concurso, sinó haber resultado ganador del mismo y en consecuencia haber obtenido el mencionado título (de profesor ordinario), resulta forzoso para esta Corte declarar EL DECAIMIENTO DEL OBJETO" Lo cual significa que la parte querellada (El CULTCA-MPPPEU) satisfizo, en sede administrativa, la pretensión del querellante (Profesor Armando Guerra), en tal caso, el juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado. De forma y manera que el referido caso ha sido resuelto definitivamente, a favor del recurrente, profesor Armando Guerra.
Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria y Autónoma
CCURA Enero 2014.
Es reconfortante saber que finalmente hay un reconocimiento al derecho que intentaron desconocer, ardua lucha que consume tiempo y sobre el cual hay que llenarse de paciencia... Muchas felicitaciones por el logro es un ejemplo para los que luchamos en solitario
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