Según el artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares
El gobierno nacional dictó el decreto No. 2.248 para crear una zona de desarrollo denominada “Arco Minero del Orinoco (AMO)” y entregar en concesión 111.843 km2 (12,2% del territorio nacional), para la explotación minera. El decreto incumple el capítulo VIII y artículo 129 de la Crbv, y desconoce los convenios 87 y 169 de la OIT, vulnerando derechos indígenas, ambientales y laborales.
La creación del AMO persigue la extracción y comercialización de minerales como la Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco, con participación de capital nacional, trasnacional o mixto. Ahora bien, el concepto de dividir al país en zonas “económicas especiales” para facilitar la explotación capitalista salvaje y la vulneración de derechos humanos, responde al programa gubernamental del presidente Maduro, conocido como el Plan de la Patria.
Sin embargo esta voraz pretensión choca con la vigencia de los derechos indígenas consagrados en el capítulo VIII de la Crbv y en el convenio 169 de la OIT, éste último ratificado por Venezuela el 22 de mayo de 2002. El artículo 119 de la Crbv, por ejemplo, obliga al Estado a reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, así como a su organización social, política y económica; su cultura, usos, costumbres, idiomas, religiones, hábitats y derechos originarios sobre las tierras que ocupan de manera ancestral.
Pero además, nuestra Carta Magna obliga al Estado a demarcar y garantizar el derecho indígena a la propiedad colectiva de sus tierras, declarándolas inalienables, inembargables, imprescriptibles e intransferibles. En su caso, el artículo 120 de la Crbv establece que si el Estado hace uso o pretende beneficios provenientes de los recursos naturales ubicados en esos hábitats indígenas, ello debe ejecutarse sin producir lesiones a su integridad cultural, social y económica.
Ahora bien, el gobierno vulnera estos derechos indígenas porque, como ha denunciado Provea, “según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar habitan 54.686 personas indígenas, mientras que como registró el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro del territorio decretado como AMO habitarían los pueblos Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.” Además, estas personas indígenas no fueron consultadas para crear el AMO.
Respecto a los derechos ambientales, nuestra Carta Magna indica en su artículo 129 que toda actividad que pueda generar daños a los ecosistemas, debe ser precedida en su ejecución por un estudio de impacto ambiental y socio cultural. Sin embargo, a pesar que está demostrado el perjuicio causado por la actividad minera al medio ambiente, el texto del decreto No. 2.248 nada establece para cumplir este mandato orientado a preservar la vida humana, animal y vegetal en la zona afectada.
Es evidente la violación al convenio 87 de la OIT, que ampara la libertad sindical y por derivación, el derecho a la huelga. En su artículo 25, el decreto 2.248 amenaza expresamente con sanciones a quienes ejerzan acciones de defensa de intereses gremiales y sindicales derecho a la libre asociación.
Para colmo, frente a los graves hechos ocurridos en Tumeremo, el presidente Maduro anunció la “creación de una Zona Militar Especial para proteger a los municipios mineros de ataques violentos”. Pero resulta que según el artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
¿El Defensor del Pueblo podrá hablar alto y claro ante este cúmulo de vulneraciones?
La creación del AMO persigue la extracción y comercialización de minerales como la Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco, con participación de capital nacional, trasnacional o mixto. Ahora bien, el concepto de dividir al país en zonas “económicas especiales” para facilitar la explotación capitalista salvaje y la vulneración de derechos humanos, responde al programa gubernamental del presidente Maduro, conocido como el Plan de la Patria.
Sin embargo esta voraz pretensión choca con la vigencia de los derechos indígenas consagrados en el capítulo VIII de la Crbv y en el convenio 169 de la OIT, éste último ratificado por Venezuela el 22 de mayo de 2002. El artículo 119 de la Crbv, por ejemplo, obliga al Estado a reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, así como a su organización social, política y económica; su cultura, usos, costumbres, idiomas, religiones, hábitats y derechos originarios sobre las tierras que ocupan de manera ancestral.
Pero además, nuestra Carta Magna obliga al Estado a demarcar y garantizar el derecho indígena a la propiedad colectiva de sus tierras, declarándolas inalienables, inembargables, imprescriptibles e intransferibles. En su caso, el artículo 120 de la Crbv establece que si el Estado hace uso o pretende beneficios provenientes de los recursos naturales ubicados en esos hábitats indígenas, ello debe ejecutarse sin producir lesiones a su integridad cultural, social y económica.
Ahora bien, el gobierno vulnera estos derechos indígenas porque, como ha denunciado Provea, “según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar habitan 54.686 personas indígenas, mientras que como registró el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro del territorio decretado como AMO habitarían los pueblos Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.” Además, estas personas indígenas no fueron consultadas para crear el AMO.
Respecto a los derechos ambientales, nuestra Carta Magna indica en su artículo 129 que toda actividad que pueda generar daños a los ecosistemas, debe ser precedida en su ejecución por un estudio de impacto ambiental y socio cultural. Sin embargo, a pesar que está demostrado el perjuicio causado por la actividad minera al medio ambiente, el texto del decreto No. 2.248 nada establece para cumplir este mandato orientado a preservar la vida humana, animal y vegetal en la zona afectada.
Es evidente la violación al convenio 87 de la OIT, que ampara la libertad sindical y por derivación, el derecho a la huelga. En su artículo 25, el decreto 2.248 amenaza expresamente con sanciones a quienes ejerzan acciones de defensa de intereses gremiales y sindicales derecho a la libre asociación.
Para colmo, frente a los graves hechos ocurridos en Tumeremo, el presidente Maduro anunció la “creación de una Zona Militar Especial para proteger a los municipios mineros de ataques violentos”. Pero resulta que según el artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
¿El Defensor del Pueblo podrá hablar alto y claro ante este cúmulo de vulneraciones?
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