Luis Fuenmayor Toro
Mayo de 2014
La Constitución establece que el sistema electoral venezolano debe ser, entre otras cosas, proporcional y uninominal. Ambas características se han planteado como contradictorias y así han sido tratadas por los organismos electorales y la Asamblea Nacional. Según este diseño, la uninominalidad le resta a la proporcionalidad, es decir que en la medida que el sistema es más uninominal es menos proporcional y viceversa. No pretendo en este artículo comparar el voto uninominal con el voto por planchas partidistas, pues no es mi propósito en este momento comparar las virtudes y limitaciones de ambas posiciones. Pretendo demostrar simplemente que la proporcionalidad y la uninominalidad no tienen por qué ser contradictorias u opuestas.
El legislador y el CNE tienen que adaptar las leyes, reglamentos y normas a lo que ordena la Constitución, estén o no de acuerdo con el contenido del mandato. Por tanto, el sistema electoral debe ser cien por ciento uninominal y cien por ciento proporcional, para poder cumplir lo ordenado por la Carta Magna. Esto debería ser posible si entendemos que los atributos señalados se cumplen en distintos momentos del proceso. El voto uninominal se practica cuando el elector vota, y consiste en poder hacerlo por los candidatos que desee, señalándolos con su nombre y apellidos, sin importar los partidos que los postulan, es decir sin tener en cuenta si son postulados por la misma alianza de partidos o por partidos enfrentados electoralmente.
El deseable atributo de la proporcionalidad, que es constitucionalmente mandatorio, se realiza luego del conteo de los votos, es decir posterior al desarrollo de la uninominalidad. Es en la fase de asignación de los escaños parlamentarios o de los consejos legislativos o de los concejales, cuando se expresa la proporcionalidad, la cual radica en otorgar a cada grupo partidista en competencia un número de posiciones en razón directa al total de votos obtenidos. Si un partido o grupo de éstos es favorecido con la mitad de los votos válidos, se le debe asignar la mitad de los puestos que se disputaban. Si otro grupo o partido obtiene un 30 por ciento de los votos, debería obtener un 30 por ciento de las plazas en disputa. Si se procede así el sistema es proporcional, si no se hace de esta forma, no existe la proporcionalidad.
Lograr un sistema en que el voto sea uninominal y el reparto sea proporcional fue un problema que las universidades venezolanas resolvieron hace tiempo, por lo que tienen una práctica exitosa en la materia. La cuestión radica en totalizar los votos recibidos por los partidos, para lo cual se suman los votos obtenidos por cada uno de sus candidatos. Estos totales son una porción del total de votos emitidos, por lo que a cada partido corresponderá un porcentaje del total de votos, el cual será idéntico al porcentaje de plazas disputadas que le serán asignadas. ¿Cuáles candidatos llenarán esas plazas? Aquéllos que hayan sacado las mayores votaciones dentro de ese partido. Este sistema es perfectamente uninominal y perfectamente proporcional.
¿Están dispuestos los diputados a hacer un sistema democrático e inclusivo?
El legislador y el CNE tienen que adaptar las leyes, reglamentos y normas a lo que ordena la Constitución, estén o no de acuerdo con el contenido del mandato. Por tanto, el sistema electoral debe ser cien por ciento uninominal y cien por ciento proporcional, para poder cumplir lo ordenado por la Carta Magna. Esto debería ser posible si entendemos que los atributos señalados se cumplen en distintos momentos del proceso. El voto uninominal se practica cuando el elector vota, y consiste en poder hacerlo por los candidatos que desee, señalándolos con su nombre y apellidos, sin importar los partidos que los postulan, es decir sin tener en cuenta si son postulados por la misma alianza de partidos o por partidos enfrentados electoralmente.
El deseable atributo de la proporcionalidad, que es constitucionalmente mandatorio, se realiza luego del conteo de los votos, es decir posterior al desarrollo de la uninominalidad. Es en la fase de asignación de los escaños parlamentarios o de los consejos legislativos o de los concejales, cuando se expresa la proporcionalidad, la cual radica en otorgar a cada grupo partidista en competencia un número de posiciones en razón directa al total de votos obtenidos. Si un partido o grupo de éstos es favorecido con la mitad de los votos válidos, se le debe asignar la mitad de los puestos que se disputaban. Si otro grupo o partido obtiene un 30 por ciento de los votos, debería obtener un 30 por ciento de las plazas en disputa. Si se procede así el sistema es proporcional, si no se hace de esta forma, no existe la proporcionalidad.
Lograr un sistema en que el voto sea uninominal y el reparto sea proporcional fue un problema que las universidades venezolanas resolvieron hace tiempo, por lo que tienen una práctica exitosa en la materia. La cuestión radica en totalizar los votos recibidos por los partidos, para lo cual se suman los votos obtenidos por cada uno de sus candidatos. Estos totales son una porción del total de votos emitidos, por lo que a cada partido corresponderá un porcentaje del total de votos, el cual será idéntico al porcentaje de plazas disputadas que le serán asignadas. ¿Cuáles candidatos llenarán esas plazas? Aquéllos que hayan sacado las mayores votaciones dentro de ese partido. Este sistema es perfectamente uninominal y perfectamente proporcional.
¿Están dispuestos los diputados a hacer un sistema democrático e inclusivo?
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