En los últimos cinco años desde el Ejecutivo Nacional se
viene promoviendo un proceso de modificación de leyes y promulgación de nuevas
que en conjunto constituyen un cerco a la libertad, a la protesta social y al
derecho a la defensa. Mediante ese entretejido jurídico se pisotean derechos
contemplados en la Constitución y se pretende contrarrestar el creciente
proceso de exigibilidad de derechos principalmente en el sector laboral.
En años
anteriores hemos denunciado como se criminaliza el derecho a huelga en leyes
como: Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación (Art. 56) Ley
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Artículos
139 y 141) Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y
Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos
Sometidos al Control de Precios (Artículos 20, 24 y 25).
Mediante
estas tres leyes cualquier trabajador o trabajadora que participe en una huelga
puede ser encarcelado.
Pero el riesgo a su
libertad no se queda ahí. Mediante la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo el riesgo ya no
es exclusivo para los dirigentes sindicales y cualquiera que exija derechos en
el sector laboral, sino que se extiende a cualquier persona que se decida a
protestar. Esta Ley establece de manera amplia calificaciones tales como: “acto
terrorista” “actividad sospechosa” “delincuencia organizada” para solo nombrar
tres. Se considera, por ejemplo, como acto terrorista desestabilizar gravemente o destruir las
estructuras políticas fundamentales. En ese contexto se establece una pena de
ocho a diez años para “Quien
en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el
comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona
o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado” (Art.
50). Es decir una huelga, un cierre de calles, la toma de un establecimiento
comercial o industrial se considera una actividad desestabilizadora y puede ser
calificada como acto terrorista.
Esta ley se asemeja bastante a la ley antiterrorista
chilena promulgada en tiempo de la dictadura del General Augusto Pinochet en
Chile. Y a quién se le ha aplicado en ese país: a los indígenas mapuches por
reclamar el derecho al territorio. Los jueces en algunos casos han considerado
que la toma colectiva de tierras por parte de los indígenas implicó haberse
organizado para cometer el acto terrorista. No es de extrañar que en la
justicia de nuestros tiempos una huelga por ejemplo en una industria básica en
Guayana sea calificada acto terrorista.
Y como si fuera poco, según la reforma al Código
Orgánico Procesal Penal realizada en junio 2012 te pueden juzgar en ausencia.
Es decir, si protestas, te pueden calificar de terrorista y para completar te
violan tu derecho a la defensa. Y si te encarcelan es más difícil obtengas
algún beneficio sustitutivo. Así son los nuevos tiempos de la justicia en
nuestro país.
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