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viernes, 18 de diciembre de 2015

Dos años de silencio lleva el TSJ sobre artículos de la Lottt que lesionan derechos colectivos


El presidente Hugo Chávez publicitó una ley con doble rasero, por un lado amplió los derechos individuales, sin consenso con el sector empleador, y por otro colocó trabas a los derechos colectivos Foto cortesía AVN

Clavel A. Rangel Jiménez
Correo del Caroní


Tras la derrota del Gobierno en las elecciones parlamentarias, el discurso oficialista se ha concentrado en advertir de las supuestas intenciones de los nuevos diputados en derogar la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), aprobada por Hugo Chávez en 2012.

La discusión, que hace tres años se dio como un relámpago y con publicidad sobre los derechos individuales, toma peso nuevamente al cumplirse dos años que organizaciones sindicales demandaran la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El recurso estuvo acompañado de una solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra los artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Segundo del Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 7 de mayo de 2012.


La suscribieron la Alianza Sindical Independiente (ASI), la Unión Nacional de Trabajadores (Unete), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (Codesa), Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess) y el Movimiento de Sindicatos de Base (Mosbase), Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), junto al Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea).

El documento puso de manifiesto las lesiones a las garantías previstas en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 95 de la Carta Magna y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por el Estado venezolano y aplicable con carácter preeminente.

Entre ellos el objeto y las atribuciones de las organizaciones sindicales (artículos 365 y 367), el procedimiento para el registro de las organizaciones y las causales de abstención a dichos registros (artículos 386 y 387) y el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Renos) y sus competencias (artículos 517 y 518), “lo que, junto a las actuaciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, configuran una violación a los principios de intangibilidad y progresividad en materia de libertad sindical, toda vez que con dicha instancia, se ha impedido y retrasado la creación y legalización de organizaciones sindicales”.

Por esta razón, argumentaron, diferentes sindicatos no formalizado su proceso de inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (Renos).

En el escrito presentado ante el máximo tribunal, recordaron que la ratificación por parte de Venezuela del Convenio 87 de la OIT, es previa a la promulgación del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que debe imperar el respeto a sus contenidos, asunto que, afirmaron, pretende ser desconocido inconstitucionalmente por el decreto ley parcialmente impugnado.

“La CRBV establece que los derechos laborales, justamente por ser derechos humanos, están dotados de características sui géneris que los elevan sobre otras tipologías de derechos. Así pues, junto con la universalidad, se encuentra la intangibilidad y progresividad. Despojar a los trabajadores y trabajadoras de los efectos del convenio 87, imponiendo reglas que limitan el ejercicio de este derecho humano, es contrario a estos principios”, enfatizaron.

A largo plazo

La consecuencia inmediata ha sido la paralización de elecciones sindicales debido a la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El caso más emblemático en Guayana es la suspensión de los comicios en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss), debido a una medida del TSJ.

La Lottt suscrita en 2012 sin la consulta ni el consenso del sector empleador, es una de las leyes que el empresariado ha pedido revisar en atención al diálogo social que recomienda la OIT y por el cual evalúa una comisión de encuesta a Venezuela.

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