Artículo
148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado,
a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o
docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea
de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo
cuando se trate de suplentes, mientras no remplacen definitivamente al
principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los
casos expresamente determinados en la ley. CRBV
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y
el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva,
que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborables
de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción
de estas condiciones. CRBV
Artículo 86. Toda persona
tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que
garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra previsión social. CRBV
Por: Armando Guerra y
Humberto Garrido.
Un grupo de docentes de la
Universidad Politécnica Territorial Barlovento “Argelia Laya” y del
Colegio Universitario Los Teques “Cecilio Acosta”, UPTBAL
y CULTCA respectivamente, en horas de la mañana del martes 30 de Octubre, nos
dirigimos a Miraflores a objeto de entregar sendas cartas, con el respaldo de las
firmas de profesores de cada institución, como mecanismos de presión y
solicitud de intervención por parte del presidente de la república, en la
resolución del estancado Procedimiento Especial de Concurso.