Por: Provea
04/11/2013

Mediante este procedimiento administrativo voceros de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y la Seguridad Social (FADESSS), la Alianza Sindical Independiente (ASI), el Movimiento de Sindicatos de Base (MOSBASE), la Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), solicitaron a la ministra del trabajo que aclare las competencias atribuidas al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, pues a juicio de los gremialistas, esta instancia puede constituir un grave obstáculo al derecho a la asociación de los trabajadores y trabajadoras del país.
Según denuncian los representantes de las organizaciones de trabajadores durante los últimos años, debido a impedimentos de índole burocrática, diferentes sindicatos no han podido formalizar su proceso de inscripción. Además, las diferentes instancias tribunalicias están siendo utilizadas para perjudicar a los trabajadores, no pronunciándose sobre la paralización de la discusión de los contratos colectivos, convalidando el rechazo a los diferentes pliegos conflictivos presentados por los sindicatos y avalando la impunidad, la denegación de justicia y el retardo procesal en los diferentes ámbitos de su competencia. Asimismo, señalaron que una gran cantidad de organizaciones de trabajadores tienen represados sus procesos electorales internos debido a que necesitan el aval del Consejo Nacional Electoral (CNE), lo cual también se ha constituido en una injerencia de la libertad sindical.
En el Derecho de Petición introducido solicitan a la ministra del trabajo explique cuáles son y en qué consisten las medidas adoptadas por la institución para garantizar la libertad sindical en el país, especialmente a partir del 31 de diciembre de 2013, pues las disposiciones sobre la obligatoriedad de inscripción en un registro único de organizaciones sindicales pone en riesgo la institución gremial en Venezuela y se dificulta el ejercicio del derecho a la contratación colectiva, lo que afectaría eventualmente la protección a las condiciones colectivas que involucren mejoras al salario, el ejercicio del derecho a la huelga, así como la defensa de derechos laborales colectivos fundamentales, consagrados en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en convenios internacionales emanados de la OIT y ratificados por el Estado Venezolano.
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