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domingo, 21 de agosto de 2011

Pensionados recuerdan compromisos pendientes a CVG Bauxilum




Clavel A. Rangel Jiménez  Correo del Caroní
 Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Foto Aníbal Barreto
Alrededor de 35 viudas esperan que se les atienda en sus peticiones sobre la seguridad social

En la última reunión de junta directiva en CVG Bauxilum se aprobó la decisión de otorgar la pensión de sobreviviente a las viudas, hijos e hijas del personal jubilado y pensionado de la empresa.


Pero no todo está resuelto. El presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Bauxilum (Ajupeba), Juan León, habló en nombre de las afectadas que -hasta este sábado- no habían sido informadas sobre el monto que les corresponde.

La asociación ha solicitado a través de una comunicación enviada a la empresa que se les dé “cuentas claras y transparentes” del dinero que se les adeuda.

“Que nos entreguen la data, los elementos salariales, las cuentas individuales, elementos contractuales y cronología de homologación, los ajustes de pensión dineraria de nuestros deudos desde el momento de fallecimiento hasta la fecha, entre otros puntos”.

León informó que con la medida aprobada por junta directiva se resuelve, aproximadamente, el 33 por ciento de sus exigencias.

Todavía falta que la empresa cancele los pasivos laborales concernientes a los conceptos sobre el salario normal, domingo como feriado trabajado, media hora de comida y media hora de reposo a las sobrevivientes de pensionados y jubilados.

El presidente subrayó que hay tres viudas esperando pensión de sobrevivencia por la muerte de su pareja a causa de accidente laboral y enfermedad ocupacional certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

Homologación
Los trabajadores pasivos y sobrevivientes agradecieron al presidente de la fábrica, José China, por haber escuchado el planteamiento que desde Ajupeba se ha hecho en materia de seguridad social.

Esperan que la misma disposición se ponga de manifiesto para homologar las pensiones.

Desde hace dos meses -contó- la empresa no ha convocado a los representantes gremiales para continuar con las discusiones sobre este reclamo. Luego de que se ajustó la curva salarial, hubo incidencia en los pensionados pero de manera desigual lo que  -para León es incomprensible.

A diferencia de CVG Venalum, los pensionados y jubilados de la productora de alúmina esperan que se les homologue con base al salario base del homólogo activo y no al salario básico promedio del activo como se hace en la empresa hermana.

La dificultad está -explicó León- en que la empresa dice no conocer quiénes son los trabajadores activos que han suplantado  -a lo largo de los años- a los egresados de la estatal.

Exhortan a la junta directiva y a los directores laborales a retomar la mesa técnica que estudia el caso de la homologación de las pensiones.

Uno de los jubilados, Juan Vera, habló en nombre de 14 de sus compañeros que -desde hace 11 años- esperan el pago de los pasivos laborales. “La empresa siempre nos dice que esperemos porque no hay dinero”.

La misma situación se repite con un grupo de 15 pensionados y jubilados de Bauxilum-Pijiguaos que desde el 2002 esperan ser indemnizados con base al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) por su condición de enfermos ocupacionales o víctimas de accidentes laborales.

“Quiero decirle a China y a los directores laborales que ellos no están para trancarnos el paso a nosotros que dimos todo para esas empresas, le pedimos que tengan un poco de empatía con nuestra causa”, pidió Edgar Pino.

Sentencia histórica
La sentencia de julio de 2009 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la solicitud de aclaratoria hecha por el presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG Venalum (Ajupeve), Hugo Medina.

El  magistrado Emiro García Rosas expuso que la sentencia del 29 de julio de 2009, referente a la nulidad del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, debe extenderse “irrestrictamente a todos los sobrevivientes -a quienes corresponda según la normativa legal- del pensionado por invalidez, se hayan adherido o no a la demanda”.

Aclaró que la nulidad de dicho artículo son “ex tunc, es decir, desde siempre, porque se retrotraen al pasado”.

La sentencia N° 01131 de 29 de julio otorgó el derecho a los familiares de los pensionados a gozar de una pensión de sobreviviente.

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