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sábado, 12 de noviembre de 2016

Crónicas Laborales: La Intangibilidad y Progresividad de los Derechos y Beneficios Laborales, según la CRBV.


Por: Gabriel Moreno. 

La Intangibilidad y Progresividad de los Derechos y 
Beneficios Laborales, según la CRBV.

En uno de estos días de agradables brisas tuve un inesperado y grato reencuentro con Alí Ascanio, quien, hace algo más de una década, era el Secretario General de Sintra Bauxilum, sindicato de los operarios de las minas los Pijiguaos.

Con Alí tuve un fecundo intercambio de pareceres a inicio del 2001 referidos al estudio de la adicionalidad de las prestaciones sociales de los trabajadores del sector aluminio, las cuales, desde 1997, en cuanto a su disfrute por los trabajadores, habían sido eliminadas por decisión de CAVSA.

Él fue muy paciente y, eficaz, al explicarme los pormenores de ese asunto.

Recuerdo que viajamos desde Puerto Ordaz hasta el Amazona, siempre hablando del tema.


Al tener un conocimiento amplio en torno a la adicionalidad de las prestaciones sociales que, en mi condición de abogado defensor de todos los trabajadores del aluminio, para esa lucha, con mucha convicción, en los morichales del Amazona, le dije a Alí, “yo gano esa pelea”.

Y así fue.

El 21 de marzo del 2001, a través de un Laudo Arbitral, emitido por la Junta de Arbitraje especialmente designada para dilucidar ese asunto, con ponencia del Maestro ucevista, Hermes Harting, dijo que las cláusulas que, en Alcasa, Carbonorca, Venalum y Bauxilum, contenían los pormenores de la adicionalidad de las prestaciones sociales, seguían vigente.

De seguidas, por la contundencia de esa decisión, el alborozo plenó el alma de los trabajadores de esas empresas.

Hicimos historia grande!

Cuando asumí esa tarea trascendente de representar a los trabajadores de aluminio en esa inédita lucha, recién regresaba yo al país del viejo continente adonde había ido a estudiar, en la excelsa universidad de Salamanca, España, un doctorado en derecho del trabajo y la seguridad social.

Coincidió esa época de estudios, con dos hechos o procesos trascendentes en el plano universal.

Uno de esos hechos/procesos, era el triunfo de las tesis neoliberales sobre la política, la economía y la sociedad.

Donde iban triunfando, los bagajes neoliberales se hacían política de estado y de las corporaciones y demás tinglados económicos.

Una de esas expresiones de la política neoliberal era que, el mercado en su dinámica, arreglaba todo.

Y, en consecuencia, había que desmontar al estado y sus regulaciones.

Así, abajo estado!

Desde allí nacieron las desregulaciones.

Otro de esos hechos/procesos, es el ascenso de Chávez al poder y, con él, el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente.

De esa Constituyente, emergió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV.

Contrariando al neoliberalismo, la nota característica de la CRBV, es que es absolutamente reguladora.

La CRBV, se expande por todo el cuerpo de la sociedad.

En lo laboral, esa hija del proceso constituyente, es el instrumento jurídico de alto calado, más protector y avanzado del mundo.

Cuando en los morichales del Amazona, le dije a Alí Ascanio, que yo ganaba la lucha por el rescate de la adicionalidad de las prestaciones sociales de los trabajadores del aluminio, es porque estaba en cuenta, pues venía de estudiarlo con mucho rigor académico en la ilustre e, ilustrante Universidad de Salamanca, que, para beneplácito de los trabajadores venezolanos, en la CRBV, existen los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.

Presente esos principios normativos, préstese atención, la CRBV, dirigiéndose a la Asamblea Nacional, le ordena que” Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”

Significa eso, en dos platos, que los derechos y beneficios laborales que, en el curso de la vida, vayan adquiriendo los trabajadores, los mismos serán derechos adquiridos e, irrenunciables y es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Y, que cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora”.

En el aluminio aplicamos esos principios normativos de abolengo constitucional y, por eso ganamos!

Esos conceptos jurídicos/laborales, son de utilidad conocerlos a profundidad por los trabajadores y, sus dirigentes, pues, sustentados en ellos, muchas luchas laborales se pueden ganar.

Advirtiendo que, desde el propio estado venezolano, es de donde más proliferan las violaciones de los derechos y beneficios laborales.

En la próxima entrega demostraré que, el presidente Maduro, cuando reformó la Ley del Estatuto sobre el Régimen Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, violentó derechos esenciales de los jubilados del país, contrariando, así, los pincipios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, de rango constitucional!.



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