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domingo, 30 de octubre de 2016

Debate Sindical: El contrato, las negociaciones y los convenios

A pesar del madrugonazo del 14 de agosto de 2014, el contenido
de la convención colectiva de Sidor nunca fue por completo Foto William Urdaneta
Correo del Caroní
Héctor Lucena 
20.10.2016
hector.lucena@gmail.com


El Premio Nobel de Economía fue adjudicado a un británico, Oliver Hart, y a un finlandés, Bengt Holmström, en cuyas carreras se destacan sus estudios de la teoría del contrato.

Aquí, contrato refiere a muy diversos tipos, es decir, se incluyen por ejemplo los relativos a concesiones de servicios públicos a empresas privadas, contratos entre empresas, contratos de remuneraciones y condiciones de trabajo para ejecutivos.

En el mundo del trabajo, el contrato es el punto de partida entre el empleador y el trabajador. Esa relación puede ser formalizada con documentos, sellos y registros, pero desde el momento en que una persona le presta un servicio personal a otra bajo su dependencia y recibe una remuneración se configura un contrato de trabajo.


Pero esta es una relación asimétrica; teóricamente es un contrato entre iguales pero uno busca y paga el tiempo de trabajo del otro, en cambio, este busca un empleo para sobrevivir.

La asimetría entre las partes se reduce por vía de las negociaciones colectivas. El conjunto de los trabajadores o unas determinadas categorías se organizan y negocian con el empleador, que terminarán con el convenio o el contrato colectivo.

También se reconoce que la asimetría entre el empleador y el trabajador encuentra otro recurso para reducirla con la intervención del Estado. Más polémica esta vía que lo que los propios trabajadores puedan ejecutar con sus propias acciones, porque históricamente hay muy buenas experiencias que muestran que esa intervención ha facilitado y modernizado las relaciones entre empleadores y trabajadores, pero también otras que muestran que a la subordinación original de los trabajadores ante el poder económico del empleador, se suma la subordinación política de las organizaciones de los trabajadores a determinados regímenes que la utilizan especialmente para preservarse en el poder.

En 1960 se celebraron 680 convenios colectivos, que fue un número importante visto que en la década de los años 50 eran muy pocos los que se celebraban. En los siguientes años de este inicio de los 60 gradualmente fue creciendo el número de convenios colectivos hasta llegar a superar la barrera de los mil convenios colectivos firmados en 1965.

En lo que refiere al funcionamiento de las organizaciones de los trabajadores, la intervención del Estado ha sido un hecho de vieja data. Tanto en los regímenes civiles de los 40 años que van de 1958 hasta 1998, como en el régimen militar-cívico sin alternancia de este siglo XXI, esa intervención ha sido notable. Para efecto de las negociaciones colectivas sus consecuencias han sido entre uno y otro período notablemente diferentes.

En el inicio de la etapa civil de los 40 años que se iniciaron en 1958, las negociaciones colectivas partieron de un estado limitado por la propia naturaleza del aparato productivo nacional caracterizado por lo tradicional, con pocas empresas del tamaño suficiente para servir de escenario a reales relaciones colectivas de trabajo.

Es por lo que en 1960 se celebraron 680 convenios colectivos, que fue un número importante visto que en la década de los años 50 eran muy pocos los que se celebraban. En los siguientes años de este inicio de los años 60 gradualmente fue creciendo el número de convenios colectivos hasta llegar a superar la barrera de los mil convenios colectivos firmados en 1965. De ahí en adelante se consolidó este proceso en las relaciones laborales.

Las relaciones de trabajo en el país asumieron el fomento de las negociaciones colectivas por parte de las instituciones claves en su funcionamiento, las centrales sindicales y sus organismos afiliados, los gremios empresariales y las empresas, y la política laboral gubernamental y estatal en general.

En el presente vemos que en convenios colectivos hemos regresado en estos últimos años al número de convenios que se negociaban hace más de 50 años. En los años 1961 y 1962, los convenios negociados fueron 684 y 642, un poco más que los 628 convenios firmados el pasado 2015.

Estos resultados los hemos comentado en otras contribuciones, pero para tratar de razonarlos desde una perspectiva general, que atienda a mirar el modelo de desarrollo que sirve de marco a esta regresiva evolución laboral, se precisa una síntesis de las opciones de dicho modelo y el papel que en él juegan las organizaciones de los trabajadores, y tenemos por un lado un modelo de desarrollo:

A. Que coloca el eje de la acumulación económica en la reindustrialización y la expansión del sector productivo apoyada en la redistribución progresiva del ingreso. Esta alternativa fortalece a su vez al movimiento de los trabajadores y con ello a las relaciones laborales.

Por otro lado un modelo de desarrollo:

B. Basado en transferencias directas a los sectores populares, cuya más generalizada expresión es por la vía de las misiones; lo que a su vez ha servido para el control social y así como se ha prestado para fomento de la corrupción; dejando de lado la recuperación y fortalecimiento del sector productivo. Esta alternativa es independiente y ajena del quehacer y aportes del movimiento de los trabajadores.

Nuestra realidad económica y política en estos procesos de negociaciones colectivas, así como su materialización en los contratos y convenios colectivos, que protejan y mejoren las condiciones de remuneraciones y de trabajo en general no ha recibido la atención del régimen promotor de esquemas de desarrollo como el mencionado en B. Están planteadas tareas inmensas para llenar el vacío y retroceso que el actual modo de conducir las relaciones laborales ha dejado en estos años recientes.



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