Clavel A.
Rangel Jiménez Correo del Caroní
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contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Foto Aníbal Barreto
Alrededor de 35 viudas esperan que se les atienda en sus peticiones sobre
la seguridad social
En
la última reunión de junta directiva en CVG Bauxilum se aprobó la decisión de
otorgar la pensión de sobreviviente a las viudas, hijos e hijas del personal
jubilado y pensionado de la empresa.
Pero no todo está resuelto. El presidente de la Asociación de Jubilados y
Pensionados de CVG Bauxilum (Ajupeba), Juan León, habló en nombre de las
afectadas que -hasta este sábado- no habían sido informadas sobre el monto
que les corresponde.
La asociación ha solicitado a través de una comunicación enviada a la empresa
que se les dé “cuentas claras y transparentes” del dinero que se les adeuda.
“Que nos entreguen la data, los elementos salariales, las cuentas
individuales, elementos contractuales y cronología de homologación, los
ajustes de pensión dineraria de nuestros deudos desde el momento de
fallecimiento hasta la fecha, entre otros puntos”.
León informó que con la medida aprobada por junta directiva se resuelve,
aproximadamente, el 33 por ciento de sus exigencias.
Todavía falta que la empresa cancele los pasivos laborales concernientes a
los conceptos sobre el salario normal, domingo como feriado trabajado, media
hora de comida y media hora de reposo a las sobrevivientes de pensionados y
jubilados.
El presidente subrayó que hay tres viudas esperando pensión de sobrevivencia
por la muerte de su pareja a causa de accidente laboral y enfermedad
ocupacional certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel).
Homologación
Los trabajadores pasivos y sobrevivientes agradecieron al presidente de la
fábrica, José China, por haber escuchado el planteamiento que desde Ajupeba
se ha hecho en materia de seguridad social.
Esperan que la misma disposición se ponga de manifiesto para homologar las
pensiones.
Desde hace dos meses -contó- la empresa no ha convocado a los representantes
gremiales para continuar con las discusiones sobre este reclamo. Luego de que
se ajustó la curva salarial, hubo incidencia en los pensionados pero de
manera desigual lo que -para León es incomprensible.
A diferencia de CVG Venalum, los pensionados y jubilados de la productora de
alúmina esperan que se les homologue con base al salario base del homólogo
activo y no al salario básico promedio del activo como se hace en la empresa
hermana.
La dificultad está -explicó León- en que la empresa dice no conocer quiénes
son los trabajadores activos que han suplantado -a lo largo de los
años- a los egresados de la estatal.
Exhortan a la junta directiva y a los directores laborales a retomar la mesa
técnica que estudia el caso de la homologación de las pensiones.
Uno de los jubilados, Juan Vera, habló en nombre de 14 de sus compañeros que
-desde hace 11 años- esperan el pago de los pasivos laborales. “La empresa
siempre nos dice que esperemos porque no hay dinero”.
La misma situación se repite con un grupo de 15 pensionados y jubilados de Bauxilum-Pijiguaos
que desde el 2002 esperan ser indemnizados con base al artículo 130 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
por su condición de enfermos ocupacionales o víctimas de accidentes
laborales.
“Quiero decirle a China y a los directores laborales que ellos no están para
trancarnos el paso a nosotros que dimos todo para esas empresas, le pedimos
que tengan un poco de empatía con nuestra causa”, pidió Edgar Pino.
Sentencia histórica
La
sentencia de julio de 2009 emanada por la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la solicitud de
aclaratoria hecha por el presidente de la Asociación de Jubilados y
Pensionados de CVG Venalum (Ajupeve), Hugo Medina.
El magistrado Emiro García Rosas expuso que la sentencia del 29 de
julio de 2009, referente a la nulidad del artículo 23 del Reglamento de la
Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, debe
extenderse “irrestrictamente a todos los sobrevivientes -a quienes
corresponda según la normativa legal- del pensionado por invalidez, se hayan
adherido o no a la demanda”.
Aclaró que la nulidad de dicho artículo son “ex tunc, es decir, desde
siempre, porque se retrotraen al pasado”.
La sentencia N° 01131 de 29 de julio otorgó el derecho a los familiares de
los pensionados a gozar de una pensión de sobreviviente.
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