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jueves, 16 de febrero de 2017

Debate Político: Proyecto de ley busca derogar Arco Minero y prohibir participación militar en minería

El Arco Minero contempla la explotación de minerales en más de 111
mil kilómetros cuadrados del estado Bolívar Foto Archivo
No al Arco Minero del Orinoco.

María Ramírez Cabello
mramirez@correodelcaroni.com
Correo del Caroní
17.02.2017


El proyecto de Ley para la Protección de la Mega Reserva del Sur del Orinoco que en los próximos días circulará por varias de las comisiones legislativas de la Asamblea Nacional tiene como principal propósito derogar el decreto 2.248 que establece la creación del Arco Minero del Orinoco.

En ese sentido, el instrumento legal busca dejar sin efecto las concesiones mineras otorgadas por el Ejecutivo y suspender el decreto mediante el cual se crea la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petroleras y de Gas (Camimpeg), con lo cual se busca prohibir de forma absoluta la participación de militares en actividades extractivas.


Estos tres puntos son especificados en las derogatorias del proyecto de ley, que agrega que los funcionarios públicos civiles y militares -sea cual sea el rango- tendrán prohibido participar en la gestión, operación y cualquier actividad minera lucrativa o de extractivismo minero.


El proyecto cobra vital importancia, debido al auge de la actividad minera, la firma de cartas de intención con trasnacionales por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro y la autorización de explotación de minerales como el coltán, a propósito del Arco Minero, cuyas consecuencias han sido advertidas por organizaciones ambientales y protectoras de Derechos Humanos.

Otras previsiones de la ley:

● El Ministerio del Ambiente presentará en un plazo de 60 días un plan rector para conservación, saneamiento y recuperación ambiental, incluyendo las inversiones para el mantenimiento de las represas Guri, Macagua I, II, III, Caruachi y Tocoma.

● En ningún caso se permitirán actividades mineras en las cuencas del Caroní, Icabarú, Caura y Cuyuní.

● Se crea el Consejo de Salvaguarda de la Mega Reserva de Agua Dulce del Sur del río Orinoco, el cual estará integrado por un cuerpo técnico profesional, de naturaleza interdisciplinaria altamente calificado, y un Consejo Consultivo.

● Se prohíbe el uso de mercurio y el cianuro en cualquier proceso, dentro de la Mega Reserva Nacional.


El diputado Américo De Grazia, presidente de la comisión mixta para el seguimiento del mega plan estatal, explicó que el proyecto de ley fue presentado el 13 de diciembre del 2016 en la plenaria de la AN, producto del informe preliminar de la comisión mixta para el seguimiento del Arco Minero del Orinoco.


Consta de 27 artículos y busca “proteger y darle el valor de ley a los decretos presidenciales sobre parques nacionales, Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (Abrae), reservas forestales y acuíferas, que se han constituido desde 1937 a 1992”.

El parlamentario precisó que el 85% del territorio del estado Bolívar cuenta con áreas protegidas por razones de presencia indígena, acuífera y boscosa, por lo que el AMO traería graves secuelas debido a la fragilidad del ecosistema.

“Si afectas el Caura, afectas el Orinoco; si afectas el Paragua, afectas el Caroní y todos los convenios que está firmando Venezuela también tienen la característica de que no están aprobados por los canales regulares conforme a la Constitución y las normativas legales venezolanas porque se está haciendo de manera unilateral. Cuando se compromete el subsuelo, esto debe ser avalado por la Asamblea Nacional”, recalcó.

El proyecto era debatido este miércoles en la comisión indígena y se espera que la próxima semana sea presentado en las comisiones de ambiente; energía, petróleo y minas; y legislación y, el próximo 7 de marzo, ante la comunidad de ecologistas.

“El deterioro del ambiente está avanzando con o sin Arco Minero, es un asunto que comprende la vida. Las trasnacionales están avanzando de manera ilegal, en detrimento y deterioro de los venezolanos. En el Plan de la Patria hablan de salvar el planeta y el aporte que podemos hacer es salvar el sur del Orinoco, la Amazonía y el Caroní”, puntualizó.

El alcance de la Ley para la Protección de la Mega Reserva del Sur del Orinoco, impulsada por el diputado, abarca los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Área de especial importancia ecológica

El artículo 2 del proyecto de ley establece la creación de un Área de Especial Importancia Ecológica (AEIE), la cual será un área protegida bajo la denominación de Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial energético hidroeléctrico del Sur del Orinoco y la Amazonia venezolana, ubicada en los estados Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas.

“La Mega Reserva Nacional se constituye y funcionará como un gran corredor ecológico, área protegida múltiple, conformada por todas las áreas bajo régimen de administración especial, creadas mediante decreto por el Estado venezolano, entre los años 1937 y 1992 y otras creadas posteriormente o que pudiesen ser creadas”. La ley, indican, integra las siguientes figuras:

1. Una Zona Protectora Costera del Orinoco, “desde la desembocadura del río Cuchivero en el Orinoco hasta la desembocadura del Orinoco en el océano Atlántico”.

2. La Reserva de Biosfera Imataca, “con la misma extensión actual de la Reserva Forestal de Imataca”. Dentro de la superficie de la Reserva de Biosfera, se demarcará un área de uso forestal sustentable y otra correspondiente a un parque nacional, con el nombre de Parque Nacional Imataca, cuyos límites serán establecidos por el Ejecutivo nacional, los cuales serán presentados previamente a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación definitiva.

3. El Parque Nacional La Paragua, “con la misma extensión y linderos actuales de la Reserva Forestal La Paragua, dada su importancia estratégica para mantener el potencial hidroeléctrico de la Cuenca del Caroní”.

4. La Reserva de Biosfera El Caura, “con la misma extensión y linderos actuales de la Reserva Forestal Caura, la cual coexistirá en forma superpuesta pero complementaria, con las otras áreas protegidas existentes y la creación del Parque Nacional Caura, cuyo proyecto será presentado previamente a la Asamblea Nacional, por el Instituto Nacional de Parques en un periodo de un año, para su respectiva consideración y aprobación definitiva”.

5. El Parque Nacional Canaima y toda la cuenca de los ríos Caroní, y la Reserva Hidráulica Icabarú, “con la misma extensión y linderos actuales”.

6. “Se crea, dentro de la Mega reserva nacional, la Reserva de Biosfera del Sur del estado Bolívar con la misma extensión y linderos actuales de la Zona Protectora Sur del estado Bolívar”.

7. Los parques nacionales Parima-Tapirapeco, La Neblina, Duida Marahauaca, Yapacana (Amazonas), “con la misma extensión y linderos actuales de los decretos originales aprobados por el Ejecutivo nacional”.

8. El Parque Nacional Sipapo (Amazonas), con la misma extensión actual de Decreto ejecutivo de la Reserva Forestal Sipapo.

9. Todos los monumentos declarados Monumentos Naturales Formación Los Tepuyes (Decreto 1.233 del 2 de noviembre de 1990 por el Ejecutivo nacional), como formaciones biogeográficas únicas en el planeta, ubicadas en el estado Bolívar.

10. La Reserva de Biosfera Alto Orinoco-Casiquiare (Amazonas), decretado por el Ejecutivo nacional.

11. El Parque Nacional Delta del Orinoco (Mariusa) en Delta Amacuro, decretado por el Ejecutivo nacional.

12. La Reserva de Biosfera Delta del Orinoco (Delta Amacuro), decretado por el Ejecutivo nacional, declarada por la Unesco como integrante de la Red Mundial Reserva de la Biosfera a solicitud del Estado venezolano.

13. Las áreas bajo régimen de administración especial, denominadas Lotes boscosos, áreas boscosas bajo protección, zonas protectoras del patrimonio forestal ubicadas en Bolívar, decretados por el Ejecutivo nacional.

El anteproyecto establece que la elaboración y aprobación de planes de ordenamiento y reglamentos de uso sustentable, en ningún caso, deben ser utilizados para promover actividades mineras; y determina la prohibición de la minería y otras actividades contrarias a la vocación natural de la zona, “capaces de generar contaminación, alteración significativa de la capa de suelo, los bosques tropicales y contaminación de las aguas por mercurio, cianuro y otros metales, así como merma del potencial hidroeléctrico de las cuencas estratégicas que surten de electricidad y servicios ambientales”.

El artículo 5 del anteproyecto reconoce los derechos ambientales de los pueblos y comunidades indígenas sobre el hábitat y tierras donde han morado desde tiempos ancestrales o aquellos que les pertenezcan y compromete al Ejecutivo a realizar la demarcación constitucional del hábitat y tierras de los pueblos indígenas en los parques nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, reservas de biosfera y demás áreas naturales protegidas.

El anteproyecto indica que paralelo a la demarcación se diseñará un plan de ordenamiento y reglamento de uso sustentable, “el cual bajo ningún concepto puede ser utilizado para desnaturalizar o poner en peligro el área bajo régimen protegida”.

Asimismo, establece la creación de un cabildo indígena ambiental, designado por ellos mismos; así como un Fondo Ambiental Intergubernamental para las poblaciones indígenas.

En las poblaciones en las que se practique la minería, indica, se diseñará un plan de inversiones compatibles con la vocación natural de la zona “a los fines de compensar, sanear progresivamente los daños producidos por la minería y a los efectos de preservar las reservas insustituibles de agua, biodiversidad e hidroelectricidad, del sur del Orinoco, generar empleo y trabajo decente y sustituir las actividades dañinas”.

La actividad forestal, agrícolas, militares, turísticas y de los pueblos indígenas no podrán usarse para promover actividades mineras o susceptibles de producir daños ambientales. En esos casos, se procederá a la clausura inmediata de la concesión o autorización, “sin desmedro de las sanciones civiles y penales”, puntualiza el documento.

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