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miércoles, 27 de abril de 2011

Con el decreto de la adiministración pública, pretenden torear el contrato


 Elaboramos este material como un aporte al debate que luego a los decretos presidenciales, un amplio sector de trabajadores y dirigentes sindicales estamos haciendo buscando interpretaciones y respuestas acerca de tan importante tema: nuestros salarios. Hubiéramos querido –para participar, aclarar y exigir- que estos debates se realizaran de cara a los trabajadores y de manera previa a las sorpresas, que nos revelan los decretos.  

Al igual que en el caso del salario mínimo, este incremento es una burla a los trabajadores: cuando el Presidente decreta el aumento con fundamento a la modificación del salario básico de las escalas, lo que hace simplemente es aplicar de manera lineal un ajuste que, en el mejor de los casos está atrasado.

Explicación Técnica
 
1.- El Tabulador vigente en la Administración Pública Nacional desde el año 2008 es el siguiente:
Decreto Nº 6.054
29 de abril de 2008

BACHILLERES
  

MIN
I
II
III
PROM
IV
V
VI
MAX
VII
1
799
879
999
1.199
1.399
1.519
1.598
2
1.166
1.282
1.457
1.748
2.039
2.214
2.331
3
1.324
1.457
1.655
1.986
2.317
2.516
2.649

TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS


MIN
I
II
III
PROM
IV
V
VI
MAX
VII
4
1.394
1.533
1.742
2.090
2.439
2.648
2.787
5
1.440
1.584
1.799
2.159
2.519
2.735
2.879

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
               

MIN
I
II
III
PROM
IV
V
VI
MAX
VII
6
1.483
1.631
1.854
2.225
2.596
2.818
2.966
7
1.566
1.723
1.958
2.340
2.741
2.975
3.132
8
1.594
1.753
1.992
2.391
2.789
3.028
3.187

2.- Estos miserables sueldos estaban por debajo del salario mínimo nacional ya desde 2009 y en la mayoría de los organismos, en el caso de los bachilleres, el grado 1 se había suprimido, sustituyéndose por el salario mínimo vigente a la fecha.

3.- El aumento significa que un profesional grado 6 (Tabulador III), que es la persona que regularmente está ingresando a la administración pública, que devengaba un sueldo básico de Bs. 1.483, pasará a Bs. 2.150 mensuales, es decir,  un aumento neto de Bs. 667 mensual o Bs. 22,23 diarios. Mientras tanto, un  profesional con antigüedad (grado 8 Tabulador III), cuyo básico mensual actual es de Bs. 1.594, pasará a devengar Bs. 2.311, es decir, un aumento de Bs. 717 mensuales o Bs. 23,90 diarios.

4.- Estos montos que han sido declarados por el Presidente como “aumento”, se encuentran contemplados en los 3 tabuladores, desde el año 2008. Es decir, que cualquier empleado, bien sean bachiller, técnico o profesional universitario, pudo haber accedido a esta nivelación salarial si se hubieren realizado oportunamente las evaluaciones al desempeño en la administración central y descentralizada, pues los pasos en la escala son ajustes salariales por mérito en el trabajo. Así lo establece el Estatuto de la Función Pública.

5.- No hay obreros calificados en la administración pública central y descentralizada. En la administración pública los obreros que cumplen estas funciones son bachilleres. Los obreros calificados están empleados en las empresas básicas, en la industria petrolera, en el Metro, otras empresas del Estado y en la empresa privada.

5.1.- El Estado (administración pública) tiene obreros de mantenimiento (electricistas, aseadores) y choferes. Progresivamente ha ido reduciendo su nómina de obreros calificados como por ejemplo los técnicos mecánicos y hasta el personal de seguridad,  pues contrata empresas que realizan esas labores (vigilancia, transporte de personas, albañilería). El Estado ha triangulado hacia la empresa privada o en el peor de los casos, hacia “cooperativas”, oficios que eran antes de obreros. Como se recordarán en el sistema de cooperativas de se pierden beneficios laborales.

6.- Se debe esperar el texto del decreto ya que regularmente de estos ajustes en el sector de los empleados públicos se excluye al personal administrativo y obrero de la educación y de la salud, que se rigen por esquemas salariales sectoriales.

6.1.- También se excluye a los Poderes Judicial, Legislativo, Municipal, Electoral, Fiscalía (Ministerio Público), Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, que no forman parte de la Administración Central y Descentralizada (Ejecutivo Nacional), que es la única área del conjunto de la administración pública que tradicionalmente es beneficiaria de estos incrementos.

6.2.- Se queda en espera del decreto para conocer cuál es el tratamiento que se le dará a las Gobernaciones y a las Alcaldías en materia de aplicación del incremento y en cuanto al financiamiento, pues la dotación de recursos a estos entes dificulta que el personal disfrute inmediatamente el beneficio.

Esperanza Hermida

Miembro de la Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria y Autónoma (CCURA) y del Movimiento Solidaridad Laboral (MSL).

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