Titulares

Titulares

Vistas de página en total

martes, 12 de julio de 2016

Desconocemos el Decreto 2248 que crea la Zona de Desarrollo del Arco Minero por inconstitucional y ecológicamente insustentable


A fin de estimular el debate sobre las consecuencias que pueden traer la ejecución 

del Decreto del Arco Minero del Orinoco, deslinde reproduce la exposición oficial de la Red de Organizaciones Ambientales no Gubernamentales de Venezuela - Red ARA



Desconocemos el Decreto 2.248 que crea la Zona 

de Desarrollo del Arco Minero por inconstitucional 

y ecológicamente insustentable

lunes, 11 de julio de 2016


Con base al Decreto 2.248, de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial 40.855 el Gobierno declara una porción al sur del río Orinoco como zona de exploración y explotación minera a gran escala, con una superficie aproximadamente 111.843 km2 y la denominan “Arco Minero del Orinoco”. Este arco comprende cuatro zonas: Guayana, La Paragua y El Caura, la cuenca del Caroní y Sierra de Imataca. La geología de estas zonas cuentan con reservas potenciales para la extracción de oro, cobre, diamante, coltán, hierro, bauxita y otros minerales de valor industrial. El área decretada como zona de explotación equivale a un 12% del territorio nacional, y corresponde a una zona de gran fragilidad ecológica por lo difícil de restaurar un área que es biológicamente diversa y por la pérdida de biodiversidad que causaría la actividad minera.


El Decreto 2.248, es inconstitucional, ya que no fue discutido en la Asamblea Nacional ni se realizaron las debidas Consultas Públicas a las comunidades originarias, que habitan los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro donde se ubica el mencionado Arco Minero. Además, pretende desafectar de facto varias Áreas Bajo Régimen de Administración 


Especial como las ubicadas en la cuenca estratégica del río Caroní, el
Monumento Natural Cerro Guanay, la Reserva Forestal Imataca, entre otras. Así mismo, incumple con acuerdos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y otros. Aunado a esto, dado que ocupa un 12% del territorio se debería tomar en cuenta la voluntad ciudadana Nacional.

El sur del Orinoco y su Delta es el área mejor conservada del país con una de las mayores riquezas de especies a nivel nacional y mundial, sumado a la diversidad cultural de las etnias que desde tiempos remotos han hecho vida en esta área. Además, es fuente de agua y energía eléctrica para todo el territorio, importante recurso pesquero y zona de incomparable belleza escénica. Sin embargo, de 1998 a 2007 los grados de intervención pasaron de cubrir un área de 2362,34 km2 a extenderse a 4.180,44 km2, lo que implica una tasa anual de pérdida de cobertura del 3.84%, de acuerdo al estudio realizado por Madi y col. publicado en 2011.


El impacto que ya ha sufrido la zona del sur del Orinoco, existiendo un Ministerio del Ambiente, es alarmante. Por lo tanto, preocupa la creación del ministerio para el desarrollo “ecológico” minero en aras de garantizar el cumplimiento de nuestra legislación ambiental, en lugar de hacerlo un verdadero “Ministerio del Ambiente”. La gestión ambiental en el país se caracteriza por ser desarticulada, normativista y poco efectiva. A pesar de presentar un marco legal aparentemente sólido y profuso, éste es débil e ineficiente en su aplicación. La situación política venezolana al igual que la de algunos países latinoamericanos, se caracteriza por la de un gobierno excesivamente centralizado, donde el Estado de Derecho y la separación de poderes son mínimos o nulos, destacándose además la falta de continuidad en las políticas públicas y directrices institucionales, lo que en conjunto debilita la contraloría social en pro del ambiente. En consecuencia, un ministerio nuevo no garantiza que se lleven a cabo los debidos procesos que la ley establece a fin de generar el menor impacto posible a los ecosistemas en el desarrollo de actividades de extracción.


Está suficientemente demostrado que las actividades mineras (la minería aurífera y la minería a cielo abierto en general) llevan consigo deforestación, sedimentación de cursos de agua, pérdida de suelos, contaminación química, erradicación de la fauna, y en definitiva la destrucción del ecosistema. Además trae consigo la proliferación de la cacería y del comercio ilegal de fauna, diseminación de enfermedades, desarraigo de las comunidades, focos de prostitución, descomposición social y enfrentamientos armados. Por lo tanto, con este decreto se irrespetan los artículos 127, 128, 129, 304, 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hacen referencia a los derechos ambientales en calidad de derechos fundamentales, se declara el principio de desarrollo sustentable y se establece que se debe asegurar el equilibrio ecológico y resiliencia de los sistemas terrestres y marinos para las poblaciones presentes y futuras.


El Comité de Áreas Naturales Protegidas de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, considerando los argumentos expuestos, y teniendo como norte fundamental la salud de los venezolanos, la sostenibilidad del país, la protección del patrimonio natural y de los recursos naturales que nos pertenecen a todos los venezolanos y sobre los que tenemos una responsabilidad con el resto de la Humanidad:


1.- Desconoce la validez jurídica y la legitimidad del Decreto 2.248, de fecha 24 de febrero de 2016, publicada en Gaceta Oficial 40.855, sin solicitar su nulidad ya que de facto es inconstitucional y en las actuales circunstancias no hay garantía de imparcialidad judicial.


2.- Se suma al rechazo generalizado hacia la declaración del mencionado Arco Minero, y a la posición de otras organizaciones no gubernamentales, en el sentido de que es un área donde se debe fomentar el desarrollo sustentable o sostenible, a través de alternativas económicas de mejor adecuación, tales como sistemas agroforestales, turismo sustentable, acuerdos de bonos de carbono, entre otras, que repercutan en una mejora de la calidad de vida de las poblaciones originarias, así como en la preservación de un ambiente seguro y ecológicamente equilibrado.


3.-Reconoce que la gestión ambiental es un proceso integral que incluye esfuerzos conjuntos de instituciones gubernamentales, comunitarias, privadas y de la sociedad civil en general, en aras de proteger, conservar, restaurar y usar de forma sostenible los recursos naturales.


4.-Resalta el papel fundamental y decisorio que la ciudadanía tiene en la protección del ambiente.


5.- Apoya totalmente el trascendente Acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional el día 9 de Junio del 2016, reafirmando además la necesidad de continuar denunciando al mencionado Arco Minero por considerarlo como un atentado a los más altos intereses de la Nación.

Comité de Áreas Naturales Protegidas
de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por compartir con todos tus comentarios y opiones