Elita Barroso Torres
3 Enero del 2014
Primicia
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Los trabajadores tienen derecho a reclamar sus derechos laborales y contractuales
Los trabajadores del país tienen múltiples derechos. Uno de ellos es la libertad sindical y su violación acarrea consecuencias negativas. Pero ¿qué es la libertad sindical? ¿Cómo beneficia a los trabajadores? ¿Cómo se viola?
De acuerdo al Programa Venezolano de Educación (Provea) la libertad sindical “es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales”.
Gracias a la libertad sindical los trabajadores y trabajadoras del país pueden organizarse en sindicatos, discutir convenciones colectivas, reclamar el cumplimiento de sus beneficios (siempre dentro del marco de la ley), entre otras cosas.
Los trabajadores del país tienen múltiples derechos. Uno de ellos es la libertad sindical y su violación acarrea consecuencias negativas. Pero ¿qué es la libertad sindical? ¿Cómo beneficia a los trabajadores? ¿Cómo se viola?
De acuerdo al Programa Venezolano de Educación (Provea) la libertad sindical “es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales”.
Gracias a la libertad sindical los trabajadores y trabajadoras del país pueden organizarse en sindicatos, discutir convenciones colectivas, reclamar el cumplimiento de sus beneficios (siempre dentro del marco de la ley), entre otras cosas.
Si se viola la libertad sindical, se viola un derecho humano, lo cual es condenado por diversos organismos del mundo, entre ellas la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Libertad en democracia
Para que en un país se ejerza la libertad sindical, se requiere de diversas condiciones, las cuales son reseñadas por Provea en el Manual para la Acción Sindical.
Libertad en democracia
Para que en un país se ejerza la libertad sindical, se requiere de diversas condiciones, las cuales son reseñadas por Provea en el Manual para la Acción Sindical.
De acuerdo a dicha organización, se necesita que en el país exista un sistema político y económico democrático para que pueda existir el sindicalismo. “En el caso de las dictaduras, los sindicatos desaparecen. El sindicalismo solo puede desarrollarse a plenitud en entornos institucionales que garanticen un espacio para algunas formas de propiedad y un régimen político democrático”, dice el manual.
También se requiere de ciertas condiciones del mercado de trabajo como es el que un porcentaje de la clase trabajadora sea asalariada, “para hablar de contratación colectiva o huelga. La libertad sindical permite mejorar las condiciones de trabajo y hacer cumplir las disposiciones legales que garantizan un mínimo de derechos del trabajo”.
Para Provea, en un país sin elementos democráticos, la libertad sindical es imposible.
Pero la libertad sindical no es solo eso, sino que esta es de suma importancia para los trabajadores, ya que está relacionada con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
“Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el reconocimiento de la libertad sindical es un requisito indispensable para la paz y armonía universales”, acota José Marcos Sánchez, autor del Manual para la Defensa de la Libertad Sindical.
Formas de violación
En el Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, Sánchez enumera las situaciones que se consideran como violación de la libertad sindical. Como son:
- ataques a la integridad física de los trabajadores o dirigentes (arresto, detención, exilio y desapariciones).
- Restricciones a la libertad de opinión y expresión.
- No reconocimiento del derecho de sindicación.
- Ingerencia en el funcionamiento de la organización sindical (prohibición de reuniones sindicales, del uso de locales sindicales y a manifestaciones públicas).
- Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y elegir sus representantes.
- Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, actividades y programa de acción.
- Restricciones a la libertad de definir la estructura y composición de la organización sindical.
- Derecho de constituir federaciones, confederaciones y afiliarse internacionalmente.
- Actos de discriminación antisindical y represalias.
- Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
- Prohibición o limitaciones al ejercicio del derecho de huelga.
- Restricciones al derecho de negociación colectiva.
- Ausencia de diálogo y consulta regular a las organizaciones en cuestiones de interés común.
Para la protección de la libertad sindical, existe una serie de tratados, convenios y otros documentos que garantizan su cumplimiento como son la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer y convenios internacionales del trabajo de la OIT (números 87, 98 y 135).
Ellas también protegen
Pero no solo la libertad sindical está garantizada por medio de documentos, sino que también existen comisiones y comités que se encargan de ello.
Sánchez explica que en la Organización Internacional del Trabajo hay una Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, la cual fue establecida en 1950. “Su objeto es examinar las quejas acerca de presuntas infracciones de los derechos sindicales que le somete el Consejo de Administración de la OIT.
Esencialmente es un órgano de investigación, pero están facultados para examinar junto al gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vía de acuerdo”, apunta Sánchez.
La Comisión de Investigación y de Conciliación examina quejas que pueden haber sido sometidas directamente por la OIT o a través de las Naciones Unidas y solo admite denuncias presentadas por un gobierno o por una organización de empleadores o de trabajadores.
También existe el Comité de Libertad Sindical (CLS), que se creó en 1951 por el Consejo de Administración de la OIT.
“Es el órgano que examina a los casos a fondo y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. Su objeto es conocer, tramitar y resolver si las situaciones concretas planteadas como alegato en la queja se ajustan o no a los principios de la libertad sindical derivados de las Normas Internacionales de Trabajo, para, en su caso, formular conclusiones y recomendaciones que permitan restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos sindicales”, comenta Sánchez.
En este caso no se necesita del consentimiento de países o gobiernos involucrados.
Y como última instancia, quienes consideran que su libertad sindical fue violada, pueden solicitar la intervención el director general de la OIT y para ello no es necesario un procedimiento formal.
“Se necesita enviar con urgencia una comunicación al director general de la OIT, requiriendo su intervención inmediata, cuando la gravedad del hecho así lo amerite”.
También se requiere de ciertas condiciones del mercado de trabajo como es el que un porcentaje de la clase trabajadora sea asalariada, “para hablar de contratación colectiva o huelga. La libertad sindical permite mejorar las condiciones de trabajo y hacer cumplir las disposiciones legales que garantizan un mínimo de derechos del trabajo”.
Para Provea, en un país sin elementos democráticos, la libertad sindical es imposible.
Pero la libertad sindical no es solo eso, sino que esta es de suma importancia para los trabajadores, ya que está relacionada con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
“Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el reconocimiento de la libertad sindical es un requisito indispensable para la paz y armonía universales”, acota José Marcos Sánchez, autor del Manual para la Defensa de la Libertad Sindical.
Formas de violación
En el Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, Sánchez enumera las situaciones que se consideran como violación de la libertad sindical. Como son:
- ataques a la integridad física de los trabajadores o dirigentes (arresto, detención, exilio y desapariciones).
- Restricciones a la libertad de opinión y expresión.
- No reconocimiento del derecho de sindicación.
- Ingerencia en el funcionamiento de la organización sindical (prohibición de reuniones sindicales, del uso de locales sindicales y a manifestaciones públicas).
- Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y elegir sus representantes.
- Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, actividades y programa de acción.
- Restricciones a la libertad de definir la estructura y composición de la organización sindical.
- Derecho de constituir federaciones, confederaciones y afiliarse internacionalmente.
- Actos de discriminación antisindical y represalias.
- Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
- Prohibición o limitaciones al ejercicio del derecho de huelga.
- Restricciones al derecho de negociación colectiva.
- Ausencia de diálogo y consulta regular a las organizaciones en cuestiones de interés común.
Para la protección de la libertad sindical, existe una serie de tratados, convenios y otros documentos que garantizan su cumplimiento como son la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer y convenios internacionales del trabajo de la OIT (números 87, 98 y 135).
Ellas también protegen
Pero no solo la libertad sindical está garantizada por medio de documentos, sino que también existen comisiones y comités que se encargan de ello.
Sánchez explica que en la Organización Internacional del Trabajo hay una Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, la cual fue establecida en 1950. “Su objeto es examinar las quejas acerca de presuntas infracciones de los derechos sindicales que le somete el Consejo de Administración de la OIT.
Esencialmente es un órgano de investigación, pero están facultados para examinar junto al gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vía de acuerdo”, apunta Sánchez.
La Comisión de Investigación y de Conciliación examina quejas que pueden haber sido sometidas directamente por la OIT o a través de las Naciones Unidas y solo admite denuncias presentadas por un gobierno o por una organización de empleadores o de trabajadores.
También existe el Comité de Libertad Sindical (CLS), que se creó en 1951 por el Consejo de Administración de la OIT.
“Es el órgano que examina a los casos a fondo y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. Su objeto es conocer, tramitar y resolver si las situaciones concretas planteadas como alegato en la queja se ajustan o no a los principios de la libertad sindical derivados de las Normas Internacionales de Trabajo, para, en su caso, formular conclusiones y recomendaciones que permitan restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos sindicales”, comenta Sánchez.
En este caso no se necesita del consentimiento de países o gobiernos involucrados.
Y como última instancia, quienes consideran que su libertad sindical fue violada, pueden solicitar la intervención el director general de la OIT y para ello no es necesario un procedimiento formal.
“Se necesita enviar con urgencia una comunicación al director general de la OIT, requiriendo su intervención inmediata, cuando la gravedad del hecho así lo amerite”.
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