Las elecciones de Sutiss siguen suspendidas
hasta tanto no haya pronunciamiento del TSJ
Foto cortesía
Redacción Correo del Caroni
31.01.2015
José Luis Hernández, presidente del Sutiss, argumentó su postura con base en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y de la carta laboral nacional, en las que se consagra tanto la autonomía sindical como la no injerencia del Estado y/o patrono en comicios de los trabajadores.
El presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss), José Luis Hernández, exhortó al Gobierno nacional, en especial al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a acatar las leyes domésticas e internacionales en materia laboral y fallar a favor de la reanudación del proceso electoral en la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (Sidor).
Hernández recordó la solicitud que hizo ante el TSJ junto con asesores legales y otros trabajadores de la empresa, en la que exigen la nulidad del amparo cautelar introducido por otros tres sidoristas, y que resultó en la suspensión de las elecciones sindicales.
“La autonomía sindical es un derecho consagrado en la conquista de las luchas del movimiento obrero-siderúrgico y de las conquistas de nuestros antecesores de Chicago. La autonomía y libertad sindical es el resultado de la resistencia obrera ante las maniobras del patrono de imponer, desconocer y reprimir con medidas antiobrera”, expuso el dirigente sindical a través de una comunicación enviada a este rotativo.
Para ello se ampara en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se reconoce que la creación de sindicatos no está sometida a ninguna autorización administrativa previa; y a los artículos 353, 357 y 358 de la Ley Orgánica del Trabajo. El primero, referido a la prohibición de cualquier tipo de injerencia externa en comicios sindicales; el segundo, la obligación del Estado en velar por el derecho a la participación democrática de los trabajadores en cualesquiera de sus formas de organización; y el tercero, en el que se especifican las prohibiciones de injerencia patronal.
Indicó que para celebrar las elecciones sindicales se requiere hasta ahora de la decisión del TSJ sobre el conflicto, que en caso de retrasarse –anunció- consultarán en una asamblea delegada de trabajadores las decisiones a tomar.
“Los traidores jugaban a la violencia, a la paralización de la planta y a la anarquía, pero nosotros no caímos en el juego de ellos, más temprano que tarde todos nos abrazaremos como hermanos con la victoria del movimiento obrero. No nos arrodillaremos al patrono y defendemos nuestra autonomía para llevar a cabo las elecciones que son propias de los sidoristas”, sentenció en corolario.
Redacción Correo del Caroni
31.01.2015
José Luis Hernández, presidente del Sutiss, argumentó su postura con base en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y de la carta laboral nacional, en las que se consagra tanto la autonomía sindical como la no injerencia del Estado y/o patrono en comicios de los trabajadores.
El presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss), José Luis Hernández, exhortó al Gobierno nacional, en especial al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a acatar las leyes domésticas e internacionales en materia laboral y fallar a favor de la reanudación del proceso electoral en la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (Sidor).
Hernández recordó la solicitud que hizo ante el TSJ junto con asesores legales y otros trabajadores de la empresa, en la que exigen la nulidad del amparo cautelar introducido por otros tres sidoristas, y que resultó en la suspensión de las elecciones sindicales.
“La autonomía sindical es un derecho consagrado en la conquista de las luchas del movimiento obrero-siderúrgico y de las conquistas de nuestros antecesores de Chicago. La autonomía y libertad sindical es el resultado de la resistencia obrera ante las maniobras del patrono de imponer, desconocer y reprimir con medidas antiobrera”, expuso el dirigente sindical a través de una comunicación enviada a este rotativo.
Para ello se ampara en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se reconoce que la creación de sindicatos no está sometida a ninguna autorización administrativa previa; y a los artículos 353, 357 y 358 de la Ley Orgánica del Trabajo. El primero, referido a la prohibición de cualquier tipo de injerencia externa en comicios sindicales; el segundo, la obligación del Estado en velar por el derecho a la participación democrática de los trabajadores en cualesquiera de sus formas de organización; y el tercero, en el que se especifican las prohibiciones de injerencia patronal.
Indicó que para celebrar las elecciones sindicales se requiere hasta ahora de la decisión del TSJ sobre el conflicto, que en caso de retrasarse –anunció- consultarán en una asamblea delegada de trabajadores las decisiones a tomar.
“Los traidores jugaban a la violencia, a la paralización de la planta y a la anarquía, pero nosotros no caímos en el juego de ellos, más temprano que tarde todos nos abrazaremos como hermanos con la victoria del movimiento obrero. No nos arrodillaremos al patrono y defendemos nuestra autonomía para llevar a cabo las elecciones que son propias de los sidoristas”, sentenció en corolario.
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