Luis Fuenmayor Toro
04.08.2014
Hemos señalado que el artículo 63 de la Constitución ordena: “La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional”. En un país donde se hable, escriba y lea el español en forma correcta, la disposición constitucional no ameritaría explicación, pero, en Venezuela, donde el promedio de la educación formal es de 7 años, situación que afecta al alto gobierno, tenemos que explicar algo que se desprende claramente de la sola lectura de la oración. “La Ley garantizará (..)” significa que lo debe garantizar. No significa que a veces lo garantiza o que lo hará parcialmente. No. Tiene que garantizarlo. Eso fue lo que dijeron los constituyentistas y lo que aprobó el soberano.
“La personalización del sufragio” significa que el voto es personalizado, o sea que no se puede votar por una lista sino por el nombre de los escogidos por el elector; nos guste o no es así, por lo que la opción que inventó el CNE en los últimos comicios, de votar de una sola vez por todos los candidatos de la fórmula, es inconstitucional, aunque parezca más fácil, más cómodo y guste más. Los rectores del CNE parece que no saben leer, pues eso no lo permite el artículo 63, ratificado por los artículos 162, 186 y 293. El artículo además dice “personalización del sufrago y la representación proporcional”, es decir, la constitución obliga a garantizar ambas; no dice “o”, que querría decir una u otra, sino dice “y”, por lo que son ambas.
Dice el artículo: “la representación proporcional”, utiliza el artículo “la”, artículo determinado, no dice “una” sino “la” y eso significa que se trata de la representación proporcional estricta y no cierta proporcionalidad como algunos iletrados pretenden. Si un partido obtiene el 30 % de los votos obtendrá también el 30 % de los diputados a la Asamblea, si éste fuera el caso. Si otro partido obtiene 15 % de los votos totales debe obtener el mismo porcentaje de diputados, o sea la mitad de los que obtuvo el primero de los partidos. Eso es proporcionalidad, lo otro son argucias. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) elige algunos diputados proporcionalmente y otros no y el voto es personalizado en algunos pero no en todos, por lo que hay que reformarla para hacerla constitucional.
En 2010, el gobierno con 48,6 % de los votos logró 98 diputados (60 %), mientras la MUD con el 47,6 % de votos sólo ganó 65 diputados (39 %), un 1 % de diferencia en la votación produjo un 20 % de diferencia en diputados. En Zulia, 10 % de votos a favor de la MUD la llevó a conseguir 80 % de los diputados (12 de 15); con proporcionalidad hubiera sido: 8 a 7 a favor de la MUD. En Anzoátegui, con 7 % de votos a favor, la MUD obtuvo 7 de los 8 diputados, 87,5 %, con proporcionalidad hubiera sido 4 cada uno. En Dto. Capital, el Gobierno ganó con 1 % de diferencia y obtuvo 70 % de los diputados (7 de 10), con proporcionalidad: 5 para cada uno. En Portuguesa, en vez de 5 a 1 para el Gobierno, con proporcionalidad hubiera sido 4 a 2 y de esta forma injusta se repartió en todo el país. Esto hay que cambiarlo ya.
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/20093-inconstitucionalidad-de-la-lope
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