La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 13 de Septiembre de 2007 la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Junto
al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye
un marco universal de estándares mínimos para garantizar la
supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas
del mundo.
La
Declaración partiendo de reconocer que los pueblos indígenas han
sufrido injusticias históricas como resultado de, entre otras cosas, la
colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos,
impidiéndoles ejercer, en particular, su derecho al desarrollo, de
conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Estableció un con junto de derechos para los pueblos y una serie de deberes para los Estados integrantes de Naciones Unidas.
Define que los indígenas no pueden ser discriminados por su condición
como indígenas. Afirma el derecho a la libre autodeterminación para
definir su desarrollo económico, social y cultural. Su derecho a definir
su autogobierno reforzar sus propias instituciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su
derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado.
La
Declaración al igual que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho
a la consulta previa. Define que tienen derecho a determinar y a
elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al
desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a
participar activamente en la elaboración y determinación de los
programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que
les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante
sus propias instituciones.
En
ese sentido establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán
de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
Reconoce
el derecho a la salud para estos pueblos y por lo tanto tienen derecho a
sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de
salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de
interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas
también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los
servicios sociales y de salud.
En
ese sentido define Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar
por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los
Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr
progresivamente la plena realización de este derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por compartir con todos tus comentarios y opiones