JULIO TORO
Director de Inspectoría
Nacional y
Otros Asuntos Colectivos
del Trabajo Sector Público
Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
SU
DESPACHO.-
Nosotros, los abajo firmantes,
actuando en nuestro carácter de Jubiladas, Jubilados, Pensionadas y Pensionados
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del
Tribunal Supremo de Justicia, de diferentes estados del país, plenamente
identificadas e identificados, acudimos ante usted respetuosamente, en
ejercicio pleno del Derecho de Petición consagrado en el artículo 51 de la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en relación con la Garantía Constitucional
de la Progresividad
de los Derechos Laborales, consagrados en los artículos 89.2 Constitucional y 2
de la Ley Orgánica
del Trabajo, a los efectos de presentar formal OPOSICION a la homologación del ACTA
suscrita en fecha 26 de octubre de 2011 entre la
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (en lo sucesivo DEM), organismo representado
por el ciudadano Francisco Ramos, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE
TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (en lo sucesivo SINTRAT), representado por los
- AFECTACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS, CON LA RESPECTIVA INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS FAMILIARES.
·
Se
elimina la obligación del empleador (DEM) a cumplir efectiva y cabalmente los derechos y beneficios
adquiridos, porque EXCLUYE al sector de los jubilados, jubiladas, pensionados y
pensionadas, por lo cual, se reformó de manera regresiva la Cláusula 2, relativa al ÁMBITO
DE VALIDEZ PERSONAL Y TEMPORAL, Cláusula 4 relativa a BENEFICIOS
ANTERIORES, así como la Cláusula
5, relacionada con la MODIFICACIÓN
EN EL RÉGIMEN LEGAL.
·
Se
elimina LA INDEXACIÓN
SALARIAL (el ajuste de la remuneración de acuerdo con la
inflación) establecida en la Cláusula 31 INCREMENTO DE SUELDO, pues se redujo el porcentaje mínimo histórico, que es un
derecho adquirido por uso y costumbre y por integración como componente
frecuente, periódico y permanente a la remuneración percibida desde la vigencia
de la primera convención colectiva que data de 1997 y que está contemplado también
de manera íntegra e indivisa en la segunda convención vigente desde el año 2005, a cambio de una
promesa de la DEM, condicionada a disponibilidad presupuestaria y financiera,
que excluye de su alcance como beneficiarios y beneficiarias a los jubilados,
jubiladas, pensionados y pensionadas, sin justificación ni sustento legal
alguno y mucho menos un estudio sobre el impacto regresivo de la inflación en
la remuneración, que tan siquiera considerase el último ejercicio
presupuestario. El año 2010 cerró su inflación en 27,2% y el año 2009 en 25,1%,
que son solamente los últimos dos (2) años previos al ACTA del 26 de octubre de
2011. Estas cifras de cierre de inflación 2010 y 2009, permiten calcular el
deterioro del poder adquisitivo de la remuneración en el sector laboral
afectado por el ACTA, debido a la inexistencia absoluta de un ajuste a la
remuneración convenido colectivamente entre la DEM y la legítima representación
sindical del personal activo y jubilado del Poder Judicial desde 2007, toda vez
que el acuerdo que pospuso la discusión contractual en el año 2008 (9 de Abril)
-a cambio de una cantidad de dinero para compensar la mora- fue desconocido por
la DEM y además, los decretos de aumento al salario mínimo dictados por el
Ejecutivo Nacional entre 2007 y 2011 no han sido aplicados al personal
activo, jubilado y pensionado del Poder
Judicial. Por ello, el presunto aumento, de materializarse, no reestablece el
poder adquisitivo deteriorado por la inflación, representando esto una
claudicación de SINTRAT en la lucha contra la sobre explotación en el Poder
Judicial y un abuso descarado de poder por parte de la DEM, que lesiona los
derechos patrimoniales del personal activo, jubilado y pensionado del Poder
Judicial al incumplirse absolutamente los derechos constitucionales, legales y
convencionales a un salario digno y suficiente.
·
Se
elimina la obligación del empleador (DEM) respecto a los Seguros Colectivos y se desmejora lo expresamente
pactado en la
Convención Colectiva vigente, otorgándole aprobación por
parte de uno sólo de los actores sindicales que la suscribió y avalando un
ineficiente e ineficaz Fondo Auto Administrado de Salud, carente de
basamento legal, dejando sin efecto los beneficios establecidos en la Cláusula 37 SEGUROS
COLECTIVOS
·
Se
elimina la obligación del empleador (DEM) con
relación a la
Bonificación de Fin de Año y al pago de la deuda que, por
este concepto, mantiene dicho empleador con todos los trabajadores y
trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela, como es la
recurrencia del aumento del 30% en los 132 días adicionales al Aguinaldo
de 2008, 48 días adicionales al aguinaldo del 2009, 132 días adicionales al
aguinaldo 2010 y se renunció al derecho al pago de los 132 días adicionales al
aguinaldo del año 2011, sustituyendo estos derechos exigibles por la promesa de
un supuesto aumento del 5% para el año 2012, cuyo cumplimiento y pago queda a
criterio exclusivo de la DEM, y está condicionado a la existencia de disponibilidad
presupuestaria y financiera. El derecho a percibir los 132 adicionales al
aguinaldo, surgió en 2001 por efecto de la aplicación e interpretación correcta
de las Cláusulas 4 (BENEFICIOS ANTERIORES) y 5 (MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN
LEGAL), además del reiterado uso y costumbre que lo consagra como derecho
adquirido e irrenunciable. Es por ello que si bien el porcentaje aplicable a la
remuneración anual, a los efectos de cálculo del aguinaldo, puede sufrir algún
incremento, el mismo no puede ser sustituto en una perspectiva de regresión o
retroceso al beneficio adquirido de los 132 días adicionales, que existen como
derecho adquirido. Incluso así lo reclamó SINTRAT en el documento que introdujo
el 15 de Abril de 2011, como en lo adelante se demuestra, toda vez que se trata
de la Cláusula
32-1 de la vigente convención denominada AGUINALDO
B.
AFECTACIÓN A LA
CLASE TRABAJADORA DEL PODER JUDICIAL:
·
Se
elimina la obligación del empleador con relación a
la Prima de
Profesionalización, y además, ésta se desmejoró por la vía de hecho, al
desaplicar lo previsto en el último párrafo del numeral 3 de la Cláusula 23 de la vigente
Convención Colectiva, pues SE ELIMINA LA COMISIÓN DE PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN, órgano a
quien corresponde definir las carreras a nivel de técnicos superiores y
universitarias que dan origen a la prima de profesionalización, y adicionalmente,
se flexibiliza la administración de la cláusula actual otorgándole poder de
decisión absoluto sólo a la parte patronal o al empleador, quien promete
otorgar la Prima
de Profesionalización a los abogados que ocupen cargos de Asistentes de
Tribunal, en las condiciones y número que determine el empleador de forma
unilateral, condicionando la Prima de Profesionalización a la disponibilidad
presupuestaria, lo que causa una evidente violación al DERECHO A LA IGUALDAD, consagrado en
el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional. Adicionalmente, se DISCRIMINÓ del
derecho a la Prima
de Profesionalización al resto de los Profesionales Universitarios cuyas
carreras son distintas a la carrera de abogados y/o abogadas, quienes ocupan
cargos profesionales y no dentro del Poder Judicial y otras dependencias de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura, como es el caso de los médicos y médicas, enfermeras y
enfermeros, docentes, trabajadores y trabajadoras sociales, psicólogos y
psicólogas, sociólogos y sociólogas, administradores y administradoras,
licenciados y licenciadas en las carreras de informática y procesamiento de
datos, ingenieros e ingenieras, entre otras profesiones, así como a los
egresados y egresadas del nivel técnico superior universitario y las novedosas
promociones de ciencias jurídicas. Homologar un ACTA con tal contenido de
desmejora y retroceso en las condiciones de trabajo colectivas en el poder
Judicial, acarrearía el desestímulo de la clase trabajadora hacia la formación
académica, necesaria para el desarrollo del País y por demás representaría renunciar
al legítimo derecho que devenga del principio revolucionario, inspirado en la
justicia económica y en la equidad social que reza: “…de cada quien según
capacidad a cada quien según su necesidad”.
·
Se
elimina la obligación del empleador con relación a la Fiesta Infantil,
dejando a miles de niños sin la acostumbrada celebración del día del Niño. Ello
podría significar que se destine a otro posible y desconocido objeto o fin, que
no es satisfacer el interés superior del niño o niña como preceptúa la LOPNNA,
la disponibilidad presupuestaria que por imperio de la vigente convención
colectiva, está incluida anualmente en las partidas respectivas aprobadas por
la Asamblea Nacional.
·
Se
elimina la obligación del empleador con relación a
Fideicomiso y Prestaciones sociales, en franca violación del artículo 108 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
·
Se
elimina la obligación del empleador con relación a
la Estabilidad
y Carrera, violando la disposición consagrada en el artículo 146 de la
Constitución de la República
de Venezuela.
·
Se
desconoce el Derecho a la Negociación Colectiva
que tienen las Organizaciones Sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, de
conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el Convenio 98 de la Organización
Internacional del Trabajo, y artículo 514 de la Ley Orgánica del
Trabajo, desconociéndose el fundamental derecho a la libertad sindical y
negociación colectiva.
El ACTA a cuya homologación nos oponemos tuvo su origen en
el trámite iniciado por SINTRAT en fecha 15 de Abril del año 2011, con motivo de
la presentación ante la Inspectoría Nacional del Trabajo del Sector Público, de
un documento acompañado de las Actas de supuestas Asambleas Extraordinarias de
Trabajadoras y Trabajadores Tribunalicios, levantadas presuntamente en sus
Seccionales organizadas en los estados Amazonas, Apure, Falcón, Lara, Mérida,
Metropolitana, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia. Este documento exigía a la
DEM el cumplimiento de la vigente 2da Convención Colectiva en los aspectos
siguientes: (Subrayados nuestros)
1º- Pago de los 48 días de Bono Especial adeudados y que
se derivan de los 132 días de fin de Año del 2009 y pago del Bono
Especial de 132 días de fin de Año del 2010;
2º.- Respeto a la estabilidad laboral y a la Carrera Judicial
como la entrega de Certificados de Carrera;
3º.- Respeto a la Jornada laboral y cese a sus modificaciones;
4º.- Cese de los descuentos de salarios o de Cesta
Tickets por pequeños retrasos en el horario de trabajo;
5º.- Pago de horas extras trabajadas en jornadas de
trabajo fuera del horario establecido;
6º.- Pago del 50% del salario básico por cada día feriado
o de descanso trabajado;
7º.- Respeto y cumplimiento debido en la evaluación al
personal en régimen de permiso sindical;
8º.- Cumplimiento del acuerdo del 23 de Mayo de 2008 que
implica ascender a TODOS los Asistentes de Tribunal del Grado 4 al Grado 6 de la Escala de Cargos de la
DEM;
9º.- Cese en todas las dependencias judiciales y
administrativas de suspensiones unilaterales de los permisos remunerados;
10º.- Cese en todas las dependencias judiciales y
administrativas de la imposición del disfrute del período vacacional a cada
trabajador;
11º.- Cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad;
12º.- Dotación de los Uniformes correspondientes a los
años 2009, 2010 y 2011;
13º.- No obligar a los trabajadores impedidos físicamente
a acudir a los servicios médicos de la DEM para conformar sus reposos médicos;
14º.- Cumplimiento oportuno en el pago del Ticket de
Alimentación a un valor del 0.50 % de la Unidad Tributaria,
así como a quienes se encuentren de permiso, por ausencias justificadas y de
vacaciones;
15º.- Otorgamiento debido de ayudas, becas y otras
contribuciones con participación del órgano sindical, pago de los aportes
pendientes a la Caja
de Ahorros; y realización de la
Fiesta de Infantil de fin de año;
16º.- Pago de Prima de Profesionalización a todos los
trabajadores que posean Título Universitario, cuya carrera sea afín al cargo que
desempeñan;
17º.- Corrección de las desmejoras en la Póliza Colectiva
de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, instrumentada a través de
la figura del denominado “Fondo Administrado de Seguros de la DEM” (FASDEM);
18º.- Puesta en servicio en varios estados del país de
Guarderías y Preescolares, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, en lo referente a la Sección Segunda del Capitulo IX, denominado “Del
Cuidado Integral de los Hijos de los Empleados”;
19º.- Obligación de presupuestar anualmente el monto de
las prestaciones sociales a jubilados y pago de las mismas dentro de los tres
meses siguientes a su fecha de egreso; actualización de los intereses de las
prestaciones sociales de los activos (FIDEICOMISO) y pago inmediato de los mismos;
20º.- Autorizar a las organizaciones sindicales su acceso
a los sitios de trabajo;
21º.- Otorgar a las seccionales sindicales sus sedes y
respeto a ellas;
22º.- Respeto el Fuero Sindical y que no se produzcan
destituciones a dirigentes sindicales u otros trabajadores por motivos de
acciones sindicales legales;
23º.- Respeto a los permisos sindicales;
24º.- Reconocimiento al sindicato SINTRAT como
organización sindical;
25º.- Cumplimiento de las actas convenio de fechas 9
de Abril y 13 de Agosto del 2008 para que se inicie la discusión de la 3a
Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre los Empleados del Poder
Judicial y de la DEM y pago Inmediato del Bono Único compensatorio por
encontrarse vencido la 2da. Convención Colectiva de Trabajo. (Subrayados
nuestros)
El 26 de octubre de 2011 la DEM y SINTRAT suscribieron un
ACTA de cuyo contenido se infiere que la DEM se comprometió a revisar los
reclamos de horas extras; lo relativo al incumplimiento de permisos remunerados
y de lactancia; se comprometió previo estudio de la disponibilidad
presupuestaria y aprobación de crédito adicional para el año 2012, a incrementar el
salario básico en un 15% con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2012, y a
otorgar a los Asistentes de Tribunales que sean Abogados Prima de
Profesionalización, así como a aumentar en un 5 % la Bonificación de Fin
de Año (Aguinaldos); a ampliar la red de cobertura de Clínicas, Atención
Primaria de Salud (APS) y Farmacias; a disminuir el tiempo de cancelación de
los Reembolsos; a hacer el mejor de sus esfuerzos para la realización de la Fiesta Infantil
2011; a incorporar en el anteproyecto de presupuesto para el año 2013 el
cálculo del fideicomiso correspondiente al año que se adeuda; a respetar los
procedimientos legales en materia disciplinaria; a estudiar, caso por caso, el
otorgamiento de los certificados de carrera; a iniciar las negociaciones del
Proyecto de la
Tercera Convención Colectiva de Trabajo para la segunda
semana de Enero del año 2013; y expresamente la DEM reconoció la legitimidad
del Sindicato SINTRAT para la ejecución de la citada ACTA, comprometiéndose
a no iniciar procedimientos disciplinarios a quienes hubiesen participado en
las protestas generadas con ocasión al conflicto, en tanto que el Sindicato
SINTRAT expresó haber alcanzado una solución satisfactoria a las reclamaciones
contenidas en el documento de fecha 15 de Abril de 2011. (Subrayados
nuestros)
Es por ello que la aludida ACTA renuncia a todas y cada
una de las deudas pendientes que mantiene la DEM con sus miles de
funcionarios activos, jubilados y pensionados, a nivel nacional y deroga la Cláusula 4 de nuestra II
Contratación Colectiva de Trabajo, relativa a Beneficios Anteriores; se
pretende que los Jubilados y Pensionados de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura aceptemos quedar excluidos de los beneficios de una
Contratación Colectiva; y se pretende en nuestro nombre establecer que el
contenido de esa Acta Convenio representa una solución satisfactoria a las
reclamaciones contenidas en el documento de fecha 15 de Abril del 2011, cuando
la mayoría de sus veinticinco (25) peticiones no fueron objeto de consideración
y convenio alguno. Al llevar las negociaciones del Proyecto de la Tercera Convención
Colectiva de Trabajo para la
SEGUNDA SEMANA DE ENERO DEL AÑO 2013 se
prorrogó la vigencia del convenio colectivo suscrito el 09 de junio de 2005 y
homologado el 15 del mismo mes y año, dándose así la paradoja de contar en el
Poder Judicial, con una convención colectiva cuya duración es de ocho (8) años
(con una reconducción laboral infinita).
Como
señalamos antes, el ACTA del 26 de octubre de 2011 refiere recoger el contenido
de los primeros cinco puntos a los que se llegó a acuerdos entre SINTRAT y la
DEM, mediante otra acta cuyo texto no se transcribió y se indica que estos
acuerdos fueron presuntamente concertados en fecha diecisiete (17) de octubre
de 2011. Pero en realidad, sea que los acuerdos se hayan establecido el 17 de
octubre o el 26 de octubre de 2011, el ACTA a cuya homologación nos oponemos, modifica
de manera regresiva y desmejorar la Convención Colectiva
vigente, como se ha denunciado, afectando adicionalmente, la exigibilidad y
cumplimiento de las cláusulas siguientes: Cláusula 11 (Horas Extraordinarias y
Jornada Ordinaria Nocturna),
Cláusula 22 numerales 1 y 10 (Permisos
Remunerados), Cláusula 43 (Prestaciones Sociales) y Cláusula 1.13
(Definiciones). Como es fácil observar, en el ACTA no se hizo referencia
alguna ni siquiera a las exigencias contenidas en el llamado documento de fecha
15 de Abril del 2011, es decir, no se menciona el pago de lo adeudado por el
Bono de los 48 días pendientes del año 2009; ni el pago de lo adeudado por el
Bono de los 132 días pendientes del año 2010; ni el respeto a la Jornada Laboral de
los funcionarios activos; no se convino en nada respecto al descuento de
salario o cesta ticket por motivo de retardos; no se acordó nada sobre la
cancelación de las horas extras trabajadas en jornadas fuera del horario, como
tampoco sobre la cancelación del 50% del salario básico por cada día
feriado o de descanso trabajado; se omitió lo relacionado con la debida
evaluación al personal en régimen de permiso sindical; nada se estableció en
cuanto a que todos los Asistentes de Tribunal sean elevados a Grado 6 en el
tabulador respectivo; nada se dijo acerca de las suspensiones unilaterales de
los permisos remunerados; ni se estableció el cese de la imposición a los
trabajadores del disfrute del período vacacional; no se consideró el
incumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en las sedes judiciales; se
omitió lo referido a la dotación de Uniformes correspondientes a los años 2009,
2010 y 2011; nada se precisó para que los trabajadores impedidos físicamente no
deban acudir a Servicios Médicos; nada se dispuso en cuanto a los aportes
pendientes a la Caja
de Ahorros; no se consideró la grave situación que existe en detrimento de la
salud de funcionarios activos, jubilados y pensionados en cuanto al Servicio FASDEM
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y acerca de cómo y
cuándo se contratarán Farmacias en las regiones del país donde no hay Farmacia
Locatel autorizada para el canje de los medicamentos; nada se acordó para la
cancelación inmediata por parte de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura a todas las Clínicas afiliadas a FASDEM como garantía a ser
atendidos en ellas; se guardó silencio en cuanto a la obligación del servicio
de Guarderías y Preescolares para los hijos de los trabajadores; no se
dispusieron en forma precisa los mecanismos de pago de las Prestaciones
Sociales pendientes; nada se acordó acerca del acceso de las organizaciones
sindicales a los sitios de trabajo; tampoco hubo acuerdo en lo relativo a la
sedes sindicales y permisos sindicales; se pospuso el pago inmediato del
Fideicomiso para el 2013; y nada se acordó sobre el pago de un Bono Único
por la no discusión del 3er Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados del
Poder Judicial.
- AFECTACIÓN COMUN A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS, CON LA RESPECTIVA INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS FAMILIARES Y A LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PODER JUDICIAL.
Ciudadano Director, como es de su conocimiento, entre el
día 25 de abril de 2011, fecha en la cual esa Dirección de Inspectoría Nacional
asignó la numeración 081-2011-05-0002 al documento introducido por SINTRAT el
día 15 de Abril de 2011, y el día 26 de octubre de 2011, fecha en la que se
suscribió el ACTA a cuya homologación nos oponemos, transcurrieron ampliamente más
de seis (6) meses. Se desconoce si SINTRAT agotó el procedimiento para la
resolución de las diferencias establecido en la 2da. Convención Colectiva
vigente, pues el ACTA no lo refiere como sustento para validar el acuerdo
colectivo que contiene. No se efectuó legalmente la conversión de proceso
conciliatorio a conflictivo. Las partes no declararon la conciliación imposible
conforme lo establecido en la LOT. No se realizó expresa y legalmente el
cómputo de las ciento veinte (120) horas para que SINTRAT ejerciese el derecho de
convocar a su afiliación a una suspensión colectiva de actividades (huelga). El
proceso para la realización de una huelga legal nunca fue verificado por
SINTRAT. De hecho, el ACTA del 26 de octubre de 2011 no menciona la legalidad
del conflicto. Por ello, el pacto contenido en el punto final del ACTA a cuya
homologación nos oponemos, carece total y absolutamente de fundamento, pues el documento
que introdujo SINTRAT el 15 de Abril de 2011, se encontraba DESISTIDO, tanto para
el 17 de octubre de 2011, como para el 26 de octubre de 2011.
El documento presentado por SINTRAT el 15 de Abril de
2011, fue objeto de oposición legal por la DEM: el patrono desconoció la
cualidad del sindicato para interponer pliego de peticiones argumentando que
carece de la mayoría absoluta de afiliación entre los trabajadores y
trabajadoras integrantes de la nómina del patrono. Frente a esta incidencia de
oposición, la Dirección de Inspectoría Nacional a su digno cargo ni convocó a
referéndum sindical la situación para determinar qué organización sindical
posee la mayoría de la afiliación, ni consultó mediante el procedimiento
establecido en la LOT si el documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de
2011 cuenta con el respaldo de la mayoría de los 19.000 trabajadores y
trabajadoras del Poder Judicial y de los 6.000 jubilados, jubiladas y
pensionados y pensionados. Muy por el contrario, la Dirección de Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público determinó, sin pruebas, que SINTRAT cumplía
(¿cumple?) lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica del
Trabajo. Ello significa que ese Despacho del Ministerio del Trabajo, fue el
órgano de la administración pública del país, que le adjudicó a SINTRAT, la
cualidad de organización sindical capaz de discutir y de celebrar a nuestro
nombre una convención colectiva y efectuar negociaciones de carácter colectivo.
Nos oponemos a la homologación del ACTA del 26 de octubre
de 2001 por parte de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos
Colectivos del Trabajo Sector Público, porque los actos administrativos de
trámite del documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de 2011, son nulos
de nulidad absoluta, como demuestra a continuación. Por lo tanto, es ilegal el reconocimiento
único y exclusivo conferido a SINTRAT por parte del Ministerio del Trabajo. En
consecuencia, es ilegal que esa Dirección homologue la negociación efectuada
por SINTRAT con base a ese reconocimiento viciado y nulo. Además, son ilegales
todos los acuerdos contenidos en el ACTA del 26 de octubre de 2011, ya que sus términos
son altamente perjudiciales como se describió anteriormente y nos afectan en
nuestros derechos laborales irrenunciables consagrados en las cláusulas de la
convención colectiva vigente, aludidas en el documento que introdujo SINTRAT el
15 de Abril de 2011. La homologación del ACTA del 26 de octubre de 2011, significa
continuar los vicios iniciados por el Ministerio del Trabajo en el
reconocimiento de SINTRAT, pues a partir del ACTA del 26 de octubre de 2011
dicho reconocimiento único y exclusivo a SINTRAT, si la homologación quedare
firme, surtiría efectos respecto a la DEM. Lo nulo del proceso de trámite del
documento introducido por SINTRAT el 15 de Abril de 2011, que devengó en el
ACTA del 26 de octubre de 2011, se evidencia constatando lo siguiente:
1.
La
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Público nunca solicitó información sobre el estado de situación de las Juntas
Directivas y/o de los procesos electorales de las organizaciones sindicales
SUONTRAJ y SUNEP JUDICATURA, que administran la 2da. Convención Colectiva de Condiciones
de Trabajo de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme lo
previsto en su cláusula 1ª, desde el 15 de Junio de 2005, junto con SINTRAT;
2.
La
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Público no solicitó información al CNE sobre el trámite que SUONTRAJ ó SUNEP
JUDICIATURA hubieran o hubiesen podido efectuar para la asistencia técnica de
dicho organismo en sus procesos electorales;
3.
En
abierta ingerencia en la vida interna de SUONTRAJ y de SUNEP JUDICATURA, la
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Público resolvió sobre un asunto que nunca se le solicitó, incurriendo en ultra petita y le otorgó a SINTRAT la cualidad
de única organización sindical siendo
minoría absoluta para negociar colectivamente condiciones de trabajo;
4.
La
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Público le causó a quienes estamos afiliados y afiliadas a SUONTRAJ ó a SUNEP
JUDICATURA, un perjuicio grave al excluirnos del proceso de discusión de
nuestras condiciones colectivas laborales, máxime cuando no sólo no comprobó de
modo alguno la situación de las Juntas Directivas de dichas organizaciones, sino
cuando las discriminó y nos discriminó arbitrariamente al decidir no convocarlas
ni convocarnos a participar del proceso en ningún momento, demostrando su preferencia
y parcialidad a favor de SINTRAT.
5.
La
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo Sector
Público perjudicó a las personas que no están afiliadas a ninguna de las
organizaciones sindicales, sea SUONTRAJ, SUNEP JUDICATURA o SINTRAT, ya que les
ó nos sometió a la dictadura (poder
de decisión concentrado en un solo individuo o grupo minoritario de personas
dentro de un colectivo social) de una organización minoritaria, situación que como
es conocido en el derecho laboral nacional e internacional no es válida ni
surte efectos legales, ya que una organización sindical minoritaria se asimila
a la que no tiene legítima representación en su Junta Directiva, pues carece de
poder de decisión sobre la mayoría al no contar con su apoyo manifestado a
través del mecanismo de la afiliación y por lo tanto, no tiene cualidad para representar sus intereses, especialmente sus
intereses patrimoniales.
La Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos
Colectivos del Trabajo Sector Público podría causar, si homologa el ACTA del 26
de octubre de 2011, a
todos los trabajadores y trabajadoras amparados y amparadas por la Convención Colectiva
del Poder Judicial y por ende, a todos los jubilados, jubiladas, pensionados y
pensionadas, un perjuicio patrimonial tangible y directo al privarnos del
derecho a participar protagónica y democráticamente en la negociación de
nuestras condiciones laborales sujetándonos a la voluntad de una organización
minoritaria y antidemocrática como SINTRAT, que a la fecha no nos ha consultado
si ratificamos los términos del acuerdo contenido en el ACTA del 26 de octubre
de 2011, pues conoce que le vamos a negar absolutamente el apoyo. Se nos está
negando total y absolutamente el derecho a hacernos representar por las
organizaciones sindicales a las que deseemos pertenecer, en ejercicio libérrimo
de nuestra libertad sindical. Se nos está negando el derecho a incidir
organizadamente en la mejora de nuestra remuneración pues ya se determina incluso
el incremento salarial de este año 2012 y por ende, el incremento de las
pensiones y jubilaciones, puesto que nunca fuimos, ni hemos sido consultados ni
consultadas por las personas que dicen ser representantes de SINTRAT y que
además se abrogaron nuestra representación sin contar con nuestro expreso
consentimiento.
Derivado del pernicioso incremento salarial pactado por
SINTRAT se desprenden, insistimos Ciudadano Director, perjuicios y daños
patrimoniales ante cuya dimensión es menester señalarle, con el debido respeto,
pero con la firmeza y convicción que el caso amerita, que nos reservamos el
ejercicio de las acciones pertinentes contra usted, individual y personalmente,
así como contra los sedicentes representantes de SINTRAT, individual y
personalmente.
Respecto a las supuestas discusiones desarrolladas entre SINTRAT
y la DEM antes del 26 de octubre de 2011 y los acuerdos a los que pudieron
haber llegado, pudieron haberse producido el 17 de octubre de 2011, tal y como
se desprende del mismo texto del ACTA del 26 de octubre de 2011, aunque dicho debate
entre las partes aparece referido de manera confusa e imprecisa en el
encabezado del ACTA del 26 de octubre de 2011, que textualmente citamos y es de
la forma siguiente: “…SINTRAT…y la DEM… se reunieron para suscribir la presente
acta convenio, la cual recoge el contenido de los primeros cinco
puntos a los que se llegó a acuerdos mediante acta de fecha 17 de
octubre de 2011 y que se integran a esta como sigue…” (¿?) Si antes de suscribir el ACTA del 26
de octubre de 2011, hubo alguna negociación que conllevó a algún acuerdo, éste último
debe aparecer transcrito y debe hacer mención expresa a la cláusula a la que se
refiere. Se trata de salarios, remuneraciones, pensiones, jubilaciones,
derechos adquiridos, bienes patrimoniales de miles de personas.
Como es público y notorio por ser un hecho
comunicacional, fuimos las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados
y pensionados, en coalición de base, libre y democrática, quienes realizamos de
forma manifiesta, colectiva y directa, exigencias laborales a la DEM con
el fin de resolver la problemática que afecta los intereses de la clase
trabajadora empleada, pensionada y jubilada en el Poder Judicial del país. De
ello tenemos prueba a través de escritos y solicitudes que reposan en nuestro
poder, que nos reservamos hacer valer en
la oportunidad pertinente, en ejercicio de nuestro derecho constitucional a la
petición. Fuimos pues los y las integrantes de la clase trabajadora judicial quienes
durante varios días, como bien lo registró la prensa local y nacional, en 16
regiones de Venezuela, quienes levantamos nuestra legítima voz de
protesta y asumimos la manifestación pacífica de nuestras aspiraciones legales,
orientadas al respeto de nuestros derechos laborales y por eso, quienes
suscribimos la presente damos fe que no hubo ningún conflicto colectivo de
trabajo organizado por
SINTRAT. Y cuando decimos que no lo hubo, nos referimos a lo siguiente: nunca
se votó en asamblea mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas
y de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas en los estados del país y
ni siquiera en el área metropolitana de Caracas el contenido del documento que SINTRAT y esa Dirección de Inspectoría
a su digno cargo, denominaron “pliego de peticiones”; nunca se votó en asamblea
mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas y de jubilados, jubiladas, pensionados y
pensionadas en los estados del país y ni siquiera en el área metropolitana de
Caracas, la decisión de convertir el
supuesto pliego conciliatorio en pliego conflictivo; jamás se votó en
asamblea mayoritaria de trabajadores y trabajadoras activos, activas y de
jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas en los estados del país y ni
siquiera en el área metropolitana de Caracas la decisión de computar las 120 para ir a huelga; tampoco se
votó jamás en asambleas de esa naturaleza la decisión de ir a huelga una vez vencidas estas 120 horas; y por último, nunca se nos consultó como trabajadores
y trabajadoras activos, activas, jubilados, jubiladas, pensionadas y
pensionados del Poder Judicial, los términos del acta del 26 de octubre de 2011.
En cuanto a la huelga, la lógica que caracteriza la
actuación práctica de la dirección ejercida por las personas que ocupan cargos
directivos en SINTRAT y que suscriben el ACTA del 26 de octubre de 2011, es absolutamente
coherente con la más nítida ausencia de democracia sindical. Por ello, resulta un
acto que responde a esta lógica, la afirmación, por demás gratuita de SINTRAT,
contenida en el ACTA del 26 de Abril de 2011, referida a una huelga que no
organizó, ni dirigió jamás, afirmación que no nos compromete y que por tanto,
no agradecemos. Las acciones que hicimos como clase trabajadora, se enmarcan en
el ejercicio de nuestro derecho a la protesta, de modo que mal puede abrogarse
SINTRAT la pretensión de negociar con el patrono la paz laboral que nunca
alteró. El impulso de tales acciones nunca
puede ser responsabilidad de SINTRAT,
ya que nunca nos representó, ni nos representa.
En el reconocimiento del SINTRAT que hace la Dirección de
Inspectoría a su cargo, nos sentimos vulnerados y vulneradas en nuestro
legítimo derecho a ejercer la libertad sindical, pues en muchos casos que nos
reservamos hacer valer en su momento, fuimos constreñidos y constreñidas, por
medio de la amenaza, el chantaje y el engaño, a afiliarnos a SINTRAT, bajo la oferta
fraudulenta de que nuestra afiliación permitiría la discusión de la 3ra.
Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de manera inmediata, cuestión
que no sólo no sucedió, sino que además y de manera clara e inequívoca, fue
descaradamente pospuesta en contubernio con el empleador, afectándose nuestro
derecho a mejores condiciones laborales en el año 2012, sin que para ello se
hubiere producido autorización alguna, ni consulta a nuestra opinión.
Por todo lo expuesto, en este acto hacemos FORMAL OPOSICION A LA HOMOLOGACION DEL ACTA
DE FECHA 26-10-2011 SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
TRIBUNALICIOS SINTRAT Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y
SOLICITAMOS A ESA DIRECCION DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL
TRABAJO SECTOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO. En tal virtud, SOLICITAMOS
SE DECLARE CON LUGAR NUESTRA OPOSICIÓN Y EN CONSECUENCIA, QUE ESA DIRECCION SE ABSTENGA
DE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la misma, por menoscabar los derechos y
beneficios adquiridos en la Segunda Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo
de los Empleados del Poder Judicial Venezolano, en clara violación de los
artículos 89, ordinales 1, 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; y, 2, 108 y 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos
señalados en la presente oposición.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha
de su presentación.-
Firman por los JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS Y PENSIONADAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y DEL
PODER JUDICIAL VENEZOLANO, las siguientes personas:
Firman......................................................................................................................................................
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