Rafael Uzcátegui (*)
Tras los horrores cometidos en la
Segunda Guerra Mundial, en el año 1948 la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Internacional de Derechos
Humanos, que a pesar de no ser un documento obligatorio o vinculante para los
Estados miembros, significó un hito muy importante para establecer los mínimos
por los cuales debe regirse la dignidad humana. La Declaración significó un
referente para el acuerdo de compromisos a ser cumplidos por los Estados, por
lo que en 1966 la ONU adoptó a su vez el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, con lo que se completó el marco garantista conocido como
Carta Internacional de Derechos Humanos.
En el 2007, como un intento de actualizar y responder a los retos de la
sociedad global se propone la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Emergentes, que incluye novedades como el derecho al agua y al saneamiento, el
derecho humano al medio ambiente, derechos relativos a la orientación sexual y
a la identidad de género, derechos relacionados con la bioética y el derecho a
la renta básica.