Una expresión puede tener una pena mayor que un homicidio, si así lo determina
una comisión integrada por 15 miembros del gobierno. La ambigua y discrecional
normativa sancionada la semana pasada por la asamblea nacional constituyente
abre las puertas para la persecución y encarcelamiento de la disidencia
Por Florantonia Singer
FSINGER@EL-NACIONAL.COM
19.11.2017
El Nacional
Una definición y un ámbito genéricos con unas sanciones brutales. Así puede resumirse la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, sancionada por la asamblea nacional constituyente la semana pasada, un documento de apenas 25 artículos, que no ocupan más de 4 páginas de la Gaceta Oficial, pero que para los activistas en derechos humanos abre las puertas para la persecución de la disidencia política y lo que podría ser peor, incluso, la inhibición y la autocensura de ciudadanos y medios de comunicación, lo que constituye una sociedad del miedo.
Más allá del carácter ilegítimo de la ANC, electa sin el requisito constitucional de una consulta previa, y cuyo proceso comicial está manchado por las denuncias de fraude; más allá de la falta de competencia de este órgano en la elaboración de leyes, dado que solo la Asamblea Nacional puede hacerlas –pues cuenta con los mecanismos de consulta popular y de sometimiento a las primera y segunda discusión, que son obligantes en legislaciones que tienen que ver con los derechos humanos–, a activistas como Carlos Correa, director de la ONG Espacio Público, preocupa la intención que denota lo que se menciona y lo que se omite en la ley.
“Se hace una descripción genérica del delito de expresión de odio. Pero esta no es una norma que vaya a corregir la discriminación hacia las mujeres, o hacia las personas de la comunidad LGBTI u otros grupos. Solo expresa lógicas de discriminación política y aparece mencionado el fascismo, que el gobierno ha usado en su discurso para acusar al que piense distinto, así que tal parece que es una ley que solo busca corregir algunas expresiones de odio”.
El abogado Rafael Quiñones señala que la ANC busca blindar sus acciones futuras intentando darles un “barniz legal”. “Estos son instrumentos para inspirar más temor y hacer más sumisos a los ciudadanos, pues no han necesitado esta ley para violar el Estado de Derecho como lo han hecho. ¿Les hizo falta la ley del odio para inhabilitar a Capriles? ¿O para llevarse presos a los tuiteros? En este régimen todos estamos bajo sospecha”.
La entidad de las penas, añade el abogado, no se compagina con la proporción de las sanciones que hay para delitos graves. La norma establece prisión de entre 10 y 20 años para quienes difundan por medios y redes sociales expresiones de odio (artículo 20), y de 8 a 10 años de cárcel para los funcionarios policiales y militares que, por omisión u obstrucción, no intervengan para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles que establece la ley (artículo 24). También, el personal de salud de instituciones públicas y privadas “que se abstenga, omita o retarde la atención de una persona por razones de odio, discriminación o intolerancia” (artículo24).
“Un homicidio con algunos atenuantes tiene una pena de apenas 15 años, pero una expresión de odio tiene un castigo superior a este delito”, señala Correa. “Esto parece orwelliano totalmente”, apunta Quiñones. Y si no es del universo del escritor británico George Orwell podría parecerse entonces al filme de ciencia ficción del director Steven Spielberg Minority Report, donde una fuerza de policía del “precrimen”, con superpoderes predictivos, atrapaba a los asesinos antes de que cometieran el crimen.
Los terceros. Correa alerta que esta ley trae vicios que ya tenía la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, la cual adjudica la responsabilidad sobre las expresiones y opiniones a terceros, a los intermediarios del mensaje: canales de televisión, radios y medios electrónicos, administradores de las plataformas de redes sociales.
La penalidad por la difusión o por la omisión o demora en la supresión del contenido considerado delito va desde las revocatorias de las concesiones radioeléctricas hasta multas desde 50.000 hasta 100.000 unidades tributarias y el bloqueo de portales. “Si yo no te corrijo en lo que dices o te corto, soy sancionado. Esto lo que se ha convertido es un dispositivo de autocensura. Y además, que solo se ha usado para sancionar a los privados, porque los discurso de odio en los medios del sector oficial nunca se han sancionado”, dice Correa.
Los partidos políticos son los otros sujetos para los que la normativa dedica parte de su articulado. El artículo 11 de la ley de la ANC establece la prohibición de organizaciones políticas y movimientos sociales cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción, estatutos o actividades promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, de género, etc. Además están obligados a establecer en sus normas disciplinarias la medida de suspensión y expulsión de las personas que contravengan esta ley.
“La crítica al ejercicio del poder es absolutamente legítima, el escrutar la gestión pública; la idea de las sociedades democráticas es que haya disenso”, apunta Carlos Correa. ¿Podría ser considerada la convocatoria a una protesta en contra del gobierno, por ejemplo, una actividad que promueva la intolerancia y sus convocantes o participantes ser sancionados? El carácter discrecional de la legislación abre las puertas para que así sea, señalan los activistas de derechos humanos, porque además ya ha ocurrido.
Una persecución selectiva de los que piensan distinto es el objetivo de ley, advierten los activistas de derechos humanos. “Esta ley promueve la discriminación política y un ejercicio punitivo de la disidencia en nombre, irónicamente, de un concepto loable que es la aspiración a la paz”, señala Lexys Rondón, coordinadora del Laboratorio de Paz.
Tanto Correa como Rondón insisten en que leyes como esta no deben amilanar la crítica, la protesta ni el disenso. Señalaron que la sociedad civil y las ONG de derechos humanos deben estar atentas a la aplicación de este instrumento y, aunque suene paradójico, desde sus organizaciones brindarán acompañamiento y asistencia “a las víctimas de una ley por la paz”.
¿De dónde viene el odio? Desde la ONG Laboratorio de Paz no se oponen a una ley que fomente la paz. Pero la sancionada por la asamblea nacional constituyente no es un ejemplo de aquello que dice defender, señala Lexys Rondón, coordinadora de la organización. A la activista le preocupa especialmente que la ley, si bien establece la corresponsabilidad en la promoción de la paz y la tolerancia, no señala que el Estado debe disminuir los factores que generan violencia.
“En el ámbito internacional la defensa del derecho a la paz va mucho más allá de que no haya guerras ni conflictos internos, implica la disminución del presupuesto militar y que el Estado pueda garantizar todos los derechos. Es algo mucho más complejo. La pobreza, por ejemplo, es la mayor causa de violencia en un país. Por lo tanto vemos que acá la promoción de la paz está banalizada y limitada a las expresiones de odio, y creemos que esta no es una ley honesta, sino un intento de legalizar prácticas violatorias de los derechos humanos que ya vienen ocurriendo como el encarcelamiento de tuiteros”, señala.
El artículo 8 de la ley que habla de las medidas de prevención del odio y la violencia le genera suspicacia a Rondón. “Es delicado que se hable de atención psicoterapéutica en temas de prevención de la violencia, cuando tenemos denuncias de aplicación de tortura psicológica a detenidos. Además, ¿quién decide quién tiene una desviación psicológica que requiera de terapia?”
Rondón destaca que la ley no establece penas para funcionarios que generen expresiones de odio, solo para los policías que no detengan a quienes emitan expresiones de odio. “Si esta ley quisiera cumplirse habría programas en el canal del Estado, VTV, que deberían salir del aire como La hojilla, Con el mazo dando o En el diván”.
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