Según el artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares
El gobierno nacional dictó el decreto No. 2.248 para crear una zona de desarrollo denominada “Arco Minero del Orinoco (AMO)” y entregar en concesión 111.843 km2 (12,2% del territorio nacional), para la explotación minera. El decreto incumple el capítulo VIII y artículo 129 de la Crbv, y desconoce los convenios 87 y 169 de la OIT, vulnerando derechos indígenas, ambientales y laborales.
La creación del AMO persigue la extracción y comercialización de minerales como la Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco, con participación de capital nacional, trasnacional o mixto. Ahora bien, el concepto de dividir al país en zonas “económicas especiales” para facilitar la explotación capitalista salvaje y la vulneración de derechos humanos, responde al programa gubernamental del presidente Maduro, conocido como el Plan de la Patria.
La creación del AMO persigue la extracción y comercialización de minerales como la Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco, con participación de capital nacional, trasnacional o mixto. Ahora bien, el concepto de dividir al país en zonas “económicas especiales” para facilitar la explotación capitalista salvaje y la vulneración de derechos humanos, responde al programa gubernamental del presidente Maduro, conocido como el Plan de la Patria.