Ante la realidad de una crisis financiera sin precedentes en el país, el Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.855 de fecha 24/02/2016, el Decreto Nº 2.248, mediante el cual se crea la “Zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco” para el estímulo sectorial de las actividades asociadas a los recursos minerales que posee el país
La justificación de creación de esta zona de desarrollo, la sustenta el Gobierno Nacional en el aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales que posee el país como una oportunidad clave para contribuir con el desarrollo económico productivo y social de la nación, salir del rentismo petrolero y lograr un sistema productivo diversificado e integral.
La Zona de Desarrollo del Arco Minero (ZDAM) tiene una extensión de 111.843,70 km2 (46% del estado Bolívar), ocupa gran parte de 10 de los 11 municipios del estado, afecta prácticamente a toda su población; especialmente a pueblos indígenas. Dentro de ella se localiza la reserva Forestal de Imataca y en su área de influencia se encuentran otras Áreas Bajo Régimen de Administración Especial como monumentos naturales, reservas de biosfera, parques nacionales, refugios de fauna silvestre, zonas protectoras, otras reservas forestales y cuencas protegidas por convenios internacionales entre los que se incluye la cuenca del Caroní, la cual provee las reservas de agua dulce más importantes de la nación y abastece las centrales hidroeléctricas que generan el 70% de la energía que consume el país.
El decreto otorga a la autoridad de la ZDAM un poder supraconstitucional, suprarregional y supramunicipal en la planificación y ejecución de proyectos que tienen como eje la “creación de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales” (artículo 4), otorgándole la potestad de contar con un régimen especial de contrataciones públicas, incentivos tributarios, facilidades de importación, régimen especial tributario y aduanero.
En el acto de proclamación del decreto, el presidente Nicolás Maduro invitó a 150 empresas nacionales y transnacionales a firmar memorándums para la exploración, certificación y explotación de los recursos minerales que existen en esta extensa zona.
Unos días antes de la emisión de este decreto, el Presidente de la República crea la empresa del Estado Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg, GO. 40.845 del 10-02-2016) adscrita al Ministerio de la Defensa que tiene por objeto, realizar todas las actividades económicas referidas a la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de los recursos existentes en el subsuelo del país, entre otras.
El 5 de marzo del presente año, el país y el mundo reciben con estupor la noticia del asesinato de 17 mineros en una mina de oro del municipio Sifontes. Esta tragedia evidencia la compleja situación que viven los habitantes dedicados a la extracción y comercialización del oro en varios municipios del estado Bolívar y las consecuencias de carácter económico, social y ambiental producto de la actividad minera. Dada la riqueza de mineral de oro en la vasta zona de Guayana y el valor convertible del mismo, muchos venezolanos y extranjeros se arriesgan a buscar el preciado metal sin consideración de ningún tipo de reglas ni normas ni control del Estado.
A pesar de que es responsabilidad del Estado el control de la minería y que las Fuerzas Armadas han de custodiar esta región, se evidencia una indolente gestión que se manifiesta en la ilegalidad en que los trabajadores del oro realizan la actividad, utilizando métodos de búsqueda, extracción, procesamiento y comercialización que atentan contra la frágil masa boscosa y las cuencas de los ríos, causando daños ambientales irreparables a la salud de ecosistemas y seres humanos. Por otra parte, la riqueza que produce el oro no se traduce en mejor calidad de vida para los que participan de esta actividad económica; por el contario, viven en poblados sin los más esenciales servicios, expuestos a enfermedades endémicas y epidémicas como la malaria y con el peligro permanente de arriesgar la vida a manos de bandas armadas que controlan el negocio a través de la extorsión. Tampoco la comercialización del oro, diamante y recientemente el coltan dejan ningún beneficio para el Estado.
Ante este escenario presente y futuro los abajo firmantes,
RECHAZAMOS EL DECRETO DEL ARCO MINERO POR:
1.– La violación de normas constitucionales sobre los derechos:
1.1.– De los pueblos indígenas: el art. 119 establece que el Estado con la participación de los pueblos indígenas, debe demarcar y garantizar la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. El art. 120 consagra la previa información y consulta para que el aprovechamiento de los recursos naturales no lesione su integridad cultural, social y económica.
1.2.– Ambientales: El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de importancia ecológica. Es obligación del Estado con la activa participación de la sociedad crear un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean protegidas (Art. 127). Se ordenará el territorio de acuerdo a las previsiones del desarrollo sustentable con información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). Toda actividad susceptible de causar daño a los ecosistemas debe ser previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y sociocultural. (Art. 129).
1.3.– De libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga: El art. 25 del decreto de creación del ZDAM cercena estos derechos e insta a los órganos de seguridad a incumplir la norma constitucional en estas materias al establecer que: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo. Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la ZDAM, serán sancionados. Los organismos de seguridad del Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de los planes de la ZDAM”.
2.– Rechazamos el querer convertir gran parte de la Región Guayana en un territorio cuya actividad económica central sea la minería, en torno a la cual giren las demás, pasando de un rentismo petrolero a uno minero y fortaleciendo el extractivismo puro y simple, lo cual atenta contra otras actividades económicas y sociales importantes, como el turismo, la actividad agropecuaria, forestal y energética, entre otras.
3.– Rechazamos que se entregue la exploración y certificación de nuestros recursos mineros a empresas transnacionales que pretenden nuestras riquezas, por considerar que con ello se atenta contra nuestra soberanía e independencia económica.
Unos días antes de la emisión de este decreto, el Presidente de la República crea la empresa del Estado Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg, GO. 40.845 del 10-02-2016) adscrita al Ministerio de la Defensa que tiene por objeto, realizar todas las actividades económicas referidas a la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de los recursos existentes en el subsuelo del país, entre otras.
El 5 de marzo del presente año, el país y el mundo reciben con estupor la noticia del asesinato de 17 mineros en una mina de oro del municipio Sifontes. Esta tragedia evidencia la compleja situación que viven los habitantes dedicados a la extracción y comercialización del oro en varios municipios del estado Bolívar y las consecuencias de carácter económico, social y ambiental producto de la actividad minera. Dada la riqueza de mineral de oro en la vasta zona de Guayana y el valor convertible del mismo, muchos venezolanos y extranjeros se arriesgan a buscar el preciado metal sin consideración de ningún tipo de reglas ni normas ni control del Estado.
A pesar de que es responsabilidad del Estado el control de la minería y que las Fuerzas Armadas han de custodiar esta región, se evidencia una indolente gestión que se manifiesta en la ilegalidad en que los trabajadores del oro realizan la actividad, utilizando métodos de búsqueda, extracción, procesamiento y comercialización que atentan contra la frágil masa boscosa y las cuencas de los ríos, causando daños ambientales irreparables a la salud de ecosistemas y seres humanos. Por otra parte, la riqueza que produce el oro no se traduce en mejor calidad de vida para los que participan de esta actividad económica; por el contario, viven en poblados sin los más esenciales servicios, expuestos a enfermedades endémicas y epidémicas como la malaria y con el peligro permanente de arriesgar la vida a manos de bandas armadas que controlan el negocio a través de la extorsión. Tampoco la comercialización del oro, diamante y recientemente el coltan dejan ningún beneficio para el Estado.
Ante este escenario presente y futuro los abajo firmantes,
RECHAZAMOS EL DECRETO DEL ARCO MINERO POR:
1.– La violación de normas constitucionales sobre los derechos:
1.1.– De los pueblos indígenas: el art. 119 establece que el Estado con la participación de los pueblos indígenas, debe demarcar y garantizar la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. El art. 120 consagra la previa información y consulta para que el aprovechamiento de los recursos naturales no lesione su integridad cultural, social y económica.
1.2.– Ambientales: El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de importancia ecológica. Es obligación del Estado con la activa participación de la sociedad crear un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean protegidas (Art. 127). Se ordenará el territorio de acuerdo a las previsiones del desarrollo sustentable con información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). Toda actividad susceptible de causar daño a los ecosistemas debe ser previamente acompañada de estudios de impacto ambiental y sociocultural. (Art. 129).
1.3.– De libre asociación, libertad sindical y derecho a huelga: El art. 25 del decreto de creación del ZDAM cercena estos derechos e insta a los órganos de seguridad a incumplir la norma constitucional en estas materias al establecer que: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo. Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la ZDAM, serán sancionados. Los organismos de seguridad del Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de los planes de la ZDAM”.
2.– Rechazamos el querer convertir gran parte de la Región Guayana en un territorio cuya actividad económica central sea la minería, en torno a la cual giren las demás, pasando de un rentismo petrolero a uno minero y fortaleciendo el extractivismo puro y simple, lo cual atenta contra otras actividades económicas y sociales importantes, como el turismo, la actividad agropecuaria, forestal y energética, entre otras.
3.– Rechazamos que se entregue la exploración y certificación de nuestros recursos mineros a empresas transnacionales que pretenden nuestras riquezas, por considerar que con ello se atenta contra nuestra soberanía e independencia económica.
4.– Rechazamos la indolencia del gobierno nacional por no ejecutar una política integral de la actividad minera en Guayana en términos de:
4.1.– Falta de protección de las cuencas hidrográficas; particularmente las del Caroní, Paragua, Caura y Cuyuní.
4.2.– Abandono de los organismos regionales y nacionales responsables de la investigación, prospección y exploración de los recursos naturales de la Región Guayana (Tecmin e Ingeomin)
4.3.– Quiebra y desmantelamiento de la empresa del Estado responsable de la actividad minera del oro en el País (Minerven).
4.4.– Desmantelamiento de la institución del Estado venezolano con responsabilidad en el área ambiental.
4.5.– Deficiente control de la minería a pequeña escala por parte de las instituciones del Estado, lo cual ha generado una anomia social en materia de salud, seguridad, otras actividades económicas y, en general, un deterioro de la calidad de vida de sus habitantes.
PROPONEMOS
1) Actualizar, discutir y promulgar el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolívar y sus reglamentos de uso, con el objeto de armonizar las actividades económicas y sociales de acuerdo a la vocación de uso del espacio.
2) Aprobar la reforma parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro así como las Conexas y Auxiliares a éstas, que rescata la competencia de la Asamblea Nacional para la revisión y aprobación de contratos de interés público referidos a la exploración, explotación y demás actividades sobre los minerales propiedad de la república (artículos 150 y 187 de la CRBV).
3) Diseñar una política minera que contemple la creación de un ministerio específico para esta área, reformar la ley de minas y su reglamento y fortalecer las instituciones que tradicionalmente han investigado y evaluado las potencialidades mineras reales de la región, tales como Tecmin e Ingeomin, utilizando el talento humano venezolano.
4) Rescatar la institucionalidad, eficiencia, profesionalismo y funcionalidad del ministerio con competencia en el área ambiental, que liderice la estratégica función de promover y viabilizar el paradigma del Desarrollo Sostenible en la región Guayana.
5) Circunscribir, formalizar, sanear, ordenar y controlar la actividad minera en la Reserva Forestal Imataca, únicamente a las áreas de excepción ya existentes, con acompañamiento técnico profesional en el área geológica, legal, social, ambiental y educativa, que garantice buenas prácticas mineras, conjuntamente con el seguimiento de las autoridades y la contraloría social por parte de distintas organizaciones sociales (ONG, Consejos Comunales, representación indígena, entre otros). Solo si estos elementos están presentes, sería posible realizar una minería más amigable con el ambiente, lo cual requiere conocimientos por parte de los actores involucrados, utilización de tecnologías limpias, voluntad política para ejecutarla, transparencia ante la opinión pública y una institucionalidad eficiente capaz hacer cumplir nuestra legislación ambiental y minera.
6) Someter los planes y proyectos, por desarrollar, a los controles regulares establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, hacerlos de conocimiento público, cumplir con los procesos de consulta y las aprobaciones correspondientes por los órganos de representación nacional (Asamblea Nacional), regionales o locales, según el caso; con el fin de garantizar el resguardo de los intereses generales de la nación y de los intereses de las comunidades involucradas.
7) Apoyar los pronunciamientos que hasta ahora han sido formulados para la defensa de los derechos Indígenas y ambientales contemplados en la CRBV.
8) DEROGAR el Decreto No. 2.248, de fecha 24/02/2016, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero y publicado en la Gaceta Oficial No. 40.855 en función de los considerandos planteados en este documento.
4.1.– Falta de protección de las cuencas hidrográficas; particularmente las del Caroní, Paragua, Caura y Cuyuní.
4.2.– Abandono de los organismos regionales y nacionales responsables de la investigación, prospección y exploración de los recursos naturales de la Región Guayana (Tecmin e Ingeomin)
4.3.– Quiebra y desmantelamiento de la empresa del Estado responsable de la actividad minera del oro en el País (Minerven).
4.4.– Desmantelamiento de la institución del Estado venezolano con responsabilidad en el área ambiental.
4.5.– Deficiente control de la minería a pequeña escala por parte de las instituciones del Estado, lo cual ha generado una anomia social en materia de salud, seguridad, otras actividades económicas y, en general, un deterioro de la calidad de vida de sus habitantes.
PROPONEMOS
1) Actualizar, discutir y promulgar el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolívar y sus reglamentos de uso, con el objeto de armonizar las actividades económicas y sociales de acuerdo a la vocación de uso del espacio.
2) Aprobar la reforma parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro así como las Conexas y Auxiliares a éstas, que rescata la competencia de la Asamblea Nacional para la revisión y aprobación de contratos de interés público referidos a la exploración, explotación y demás actividades sobre los minerales propiedad de la república (artículos 150 y 187 de la CRBV).
3) Diseñar una política minera que contemple la creación de un ministerio específico para esta área, reformar la ley de minas y su reglamento y fortalecer las instituciones que tradicionalmente han investigado y evaluado las potencialidades mineras reales de la región, tales como Tecmin e Ingeomin, utilizando el talento humano venezolano.
4) Rescatar la institucionalidad, eficiencia, profesionalismo y funcionalidad del ministerio con competencia en el área ambiental, que liderice la estratégica función de promover y viabilizar el paradigma del Desarrollo Sostenible en la región Guayana.
5) Circunscribir, formalizar, sanear, ordenar y controlar la actividad minera en la Reserva Forestal Imataca, únicamente a las áreas de excepción ya existentes, con acompañamiento técnico profesional en el área geológica, legal, social, ambiental y educativa, que garantice buenas prácticas mineras, conjuntamente con el seguimiento de las autoridades y la contraloría social por parte de distintas organizaciones sociales (ONG, Consejos Comunales, representación indígena, entre otros). Solo si estos elementos están presentes, sería posible realizar una minería más amigable con el ambiente, lo cual requiere conocimientos por parte de los actores involucrados, utilización de tecnologías limpias, voluntad política para ejecutarla, transparencia ante la opinión pública y una institucionalidad eficiente capaz hacer cumplir nuestra legislación ambiental y minera.
6) Someter los planes y proyectos, por desarrollar, a los controles regulares establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, hacerlos de conocimiento público, cumplir con los procesos de consulta y las aprobaciones correspondientes por los órganos de representación nacional (Asamblea Nacional), regionales o locales, según el caso; con el fin de garantizar el resguardo de los intereses generales de la nación y de los intereses de las comunidades involucradas.
7) Apoyar los pronunciamientos que hasta ahora han sido formulados para la defensa de los derechos Indígenas y ambientales contemplados en la CRBV.
8) DEROGAR el Decreto No. 2.248, de fecha 24/02/2016, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero y publicado en la Gaceta Oficial No. 40.855 en función de los considerandos planteados en este documento.
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