Maria Esperanza Hermida
Como tantas otras convenciones colectivas en el sector público de Venezuela, la del Poder Judicial se viola. El 9 de Junio de 2015 cumple 10 años de haber sido firmada y uno de sus más graves incumplimientos, porque se trata de derechos humanos laborales, es la desaplicación del criterio de igualdad en el trato para cancelar los aumentos generales a la remuneración.
Esta discriminación afecta a la población jubilada y pensionada del Poder Judicial amparada contractualmente, compuesta por casi 10.000 seres humanos a quienes no se les otorga el mismo porcentaje de incremento a la remuneración, que se le paga al personal activo.
Pero a diferencia de los Ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional (cuyos beneficios fueron otorgados voluntaria y unilateralmente por el Estado desde 1992), en el Poder Judicial los derechos laborales fueron conquistados por las luchas tribunalicias y plasmados en la convención colectiva.
Por eso, las condiciones de trabajo del personal tribunalicio venezolano llegaron a superar en su momento- los contenidos en la legislación laboral.
En el caso de las pensiones y jubilaciones, mejoraron regímenes jubilatorios anteriores a la convención colectiva y se trata de experiencias exitosas de exigibilidad de derechos. La contratación colectiva consagró el derecho de la persona jubilada o pensionada, a percibir el mismo porcentaje de incremento que reciba el personal activo. Como derecho adquirido, y además por la forma en que se logró, esta reivindicación histórica no es derogable. Sólo en el caso de alguna mejora, podría admitir modificación.
La reseña breve de tal derecho parte de la sentencia arbitral publicada en la G.O. Extraordinaria No. 4656 del 8 de diciembre de 1993, que es la base de la primera y segunda convención colectiva, suscritas en 1997 y 2005, donde fue ratificado de forma reiterada e inalterable.
Ahora, de manera arbitraria, injusta e inhumana, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) pretende desconocer este derecho. Si bien los antecedentes de incumplimiento se remontan al año 2008, actualmente la situación es grave: el país vive momentos de altísima inflación y la DEM se niega a aplicarle a los jubilados y pensionados el aumento del 15% otorgado al personal activo. Cuenta para ello con el silencioso acompañamiento de la dirigencia sindical oficialista.
Como ente adscrito al TSJ, la DEM debería tratar a su personal jubilado y pensionado, con la dignidad que un ser humano merece, y cumplir los artículos 86 y 88 de la Constitución desde la perspectiva de la progresividad de los derechos humanos y del carácter del trabajo como hecho social.
El TSJ debería llamar la atención de la DEM en este sentido y la DEM, no debería desconocer la historia de la lucha por los derechos humanos en el mundo del trabajo tribunalicio.
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