Caracas, 30 de enero de 2015.- En lo que ha sido considerado por organizaciones sociales y de derechos humanos como un nuevo retroceso en materia de libertades democráticas, el 27 de enero ha sido publicada en Gaceta Oficial la Resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, titulada “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. En dicha resolución se autoriza el uso de sustancias tóxicas y armas de fuego para la disolución de manifestaciones y reuniones públicas. La norma dictada por el ministro de la Defensa, el General en jefe Vladimir Padrino López, contradice el artículo 68 del texto constitucional, que expresamente prohíbe el uso de tales recursos represivos en el control de manifestaciones pacíficas.
Criminalización del descontento
La norma es dictada en el marco de una aguda crisis económica y social y de un crecimiento importante del número de protestas sociales en los últimos cuatro años. Se suma a otras normas represivas de reciente data, como el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó en 2014 a las autoridades municipales y regionales reprimir las manifestaciones no autorizadas (http://web.laclase.info/content/el-tsj-avala-la-represion-contra-manifestaciones-pacificas/).
Si bien las normas hacen referencia al “uso progresivo y diferenciado de la fuerza”, no hay en ellas una explícita distinción entre manifestaciones pacíficas y reuniones públicas, y aquellas que posean otro carácter, definiendo los objetivos de la acción represiva mediante expresiones plagadas de vaguedad como “el manejo y control de multitudes” (artículo 2). Todo ello partiendo de una “ponderación de los derechos humanos y garantías” (artículo 5), en la que contrapone el derecho a la manifestación con los derechos de “otras personas”, una argumentación recurrente de los gobiernos para criminalizar la protesta y reprimir cortes de rutas, asambleas de trabajadores o concentraciones populares no autorizadas.
Militarizar para mantener el “orden”
Se establece que el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición”, las cuales tendrán “como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios” (artículo 4). En la implementación de dichas directrices, si bien se proclama el “respeto y garantía del derecho humano a la vida” (artículo 5), también se plantea que la fuerza represiva a aplicar “deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado”. Una formulación imprecisa que abre el compás para el porte y uso de armas de fuego en el control de manifestaciones por parte de militares. De igual forma se plantean unas genéricas “precauciones para el uso de agentes químicos” (artículo 15), sin observar la prohibición constitucional de su uso contra manifestaciones pacíficas, ni establecer cuáles serían los agentes químicos a emplearse.
Ambigüedades al servicio de la discrecionalidad militar
Mientras que los artículos 21 y 22 establecen el uso de armas de fuego con un criterio defensivo ante una amenaza proporcional, el artículo 14, en su numeral 6 plantea la “utilización de la escala progresiva (del uso de la fuerza) en función de la resistencia y oposición de las personas”. De tal forma que habría un criterio de aplicación de la fuerza en función no de la amenaza planteada por los medios de violencia empleados por los manifestantes, sino por el grado de “resistencia y oposición” a la propia acción militar. Este criterio se reitera en el artículo 20. El artículo 22 autoriza asimismo el uso de otras armas “potencialmente letales”, sin especificar cuáles.
“Un documento hermosísimo”
El gobierno desestimó las reacciones adversas a las disposiciones oficiales. El ministro de la Defensa, Padrino López, calificó las normas como un documento “hermosísimo, de profundo respeto a los Derechos Humanos, a la vida y a los manifestantes”.
El Defensor del Pueblo, Tarek Williams Saab, defendió a través de las redes sociales la resolución, asegurando que los funcionarios militares “no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas”, a pesar de que la norma expresamente establece que sean los propios cuerpos castrenses los que determinen el porte y uso de armas de fuego contra manifestaciones.
La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, aseguró que la institución a su cargo analizará las normas.
Rechazo
María Esperanza Hermida, coordinadora de exigibilidad de Provea, consideró que “la resolución 0086010 es contraria a los derechos humanos porque lesiona lo establecido en el artículo 20 de la Declaración Universal, y no está dictada en correspondencia con lo señalado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que faculta a la Fuerza Armada Nacional para actuar en la contención, disuasión y dispersión de manifestaciones de la ciudadanía. Hay un enorme retroceso en materia de DDHH, ya que se ha establecido incluso el uso de armas de fuego, lo cual está superado por lo establecido en el artículo 68 de nuestra Constitución”. Varias organizaciones de derechos humanos, agrupadas en el Foro por la Vida, estudian actualmente la posibilidad de introducir recursos legales ante la jurisdicción nacional e internacional contra el contenido de esta resolución, por estar dirigida a limitar el derecho a la manifestación en un contexto de agravamiento de la crisis económica y social.
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz también rechazó las normas del Ministerio de la Defensa. “Esta resolución a nuestro juicio, viola el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que otorga el ejercicio de funciones de control de orden público al Ejército, la Aviación y la Armada”, reza un comunicado firmado por la organización.
Orlando Chirino, del Partido Socialismo y Libertad (PSL), y José Bodas, de la Corriente Clasista, Unitaria Revolucionaria y Autónoma (C-cura), también repudiaron la norma por considerar que forma parte de una política de Estado orientada a criminalizar las luchas sociales y a amedrentar a los trabajadores y el pueblo para que no se movilicen en defensa de sus derechos y contra las medidas económicas.
Criminalización del descontento
La norma es dictada en el marco de una aguda crisis económica y social y de un crecimiento importante del número de protestas sociales en los últimos cuatro años. Se suma a otras normas represivas de reciente data, como el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó en 2014 a las autoridades municipales y regionales reprimir las manifestaciones no autorizadas (http://web.laclase.info/content/el-tsj-avala-la-represion-contra-manifestaciones-pacificas/).
Si bien las normas hacen referencia al “uso progresivo y diferenciado de la fuerza”, no hay en ellas una explícita distinción entre manifestaciones pacíficas y reuniones públicas, y aquellas que posean otro carácter, definiendo los objetivos de la acción represiva mediante expresiones plagadas de vaguedad como “el manejo y control de multitudes” (artículo 2). Todo ello partiendo de una “ponderación de los derechos humanos y garantías” (artículo 5), en la que contrapone el derecho a la manifestación con los derechos de “otras personas”, una argumentación recurrente de los gobiernos para criminalizar la protesta y reprimir cortes de rutas, asambleas de trabajadores o concentraciones populares no autorizadas.
Militarizar para mantener el “orden”
Se establece que el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición”, las cuales tendrán “como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios” (artículo 4). En la implementación de dichas directrices, si bien se proclama el “respeto y garantía del derecho humano a la vida” (artículo 5), también se plantea que la fuerza represiva a aplicar “deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado”. Una formulación imprecisa que abre el compás para el porte y uso de armas de fuego en el control de manifestaciones por parte de militares. De igual forma se plantean unas genéricas “precauciones para el uso de agentes químicos” (artículo 15), sin observar la prohibición constitucional de su uso contra manifestaciones pacíficas, ni establecer cuáles serían los agentes químicos a emplearse.
Ambigüedades al servicio de la discrecionalidad militar
Mientras que los artículos 21 y 22 establecen el uso de armas de fuego con un criterio defensivo ante una amenaza proporcional, el artículo 14, en su numeral 6 plantea la “utilización de la escala progresiva (del uso de la fuerza) en función de la resistencia y oposición de las personas”. De tal forma que habría un criterio de aplicación de la fuerza en función no de la amenaza planteada por los medios de violencia empleados por los manifestantes, sino por el grado de “resistencia y oposición” a la propia acción militar. Este criterio se reitera en el artículo 20. El artículo 22 autoriza asimismo el uso de otras armas “potencialmente letales”, sin especificar cuáles.
“Un documento hermosísimo”
El gobierno desestimó las reacciones adversas a las disposiciones oficiales. El ministro de la Defensa, Padrino López, calificó las normas como un documento “hermosísimo, de profundo respeto a los Derechos Humanos, a la vida y a los manifestantes”.
El Defensor del Pueblo, Tarek Williams Saab, defendió a través de las redes sociales la resolución, asegurando que los funcionarios militares “no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas”, a pesar de que la norma expresamente establece que sean los propios cuerpos castrenses los que determinen el porte y uso de armas de fuego contra manifestaciones.
La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, aseguró que la institución a su cargo analizará las normas.
Rechazo
María Esperanza Hermida, coordinadora de exigibilidad de Provea, consideró que “la resolución 0086010 es contraria a los derechos humanos porque lesiona lo establecido en el artículo 20 de la Declaración Universal, y no está dictada en correspondencia con lo señalado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que faculta a la Fuerza Armada Nacional para actuar en la contención, disuasión y dispersión de manifestaciones de la ciudadanía. Hay un enorme retroceso en materia de DDHH, ya que se ha establecido incluso el uso de armas de fuego, lo cual está superado por lo establecido en el artículo 68 de nuestra Constitución”. Varias organizaciones de derechos humanos, agrupadas en el Foro por la Vida, estudian actualmente la posibilidad de introducir recursos legales ante la jurisdicción nacional e internacional contra el contenido de esta resolución, por estar dirigida a limitar el derecho a la manifestación en un contexto de agravamiento de la crisis económica y social.
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz también rechazó las normas del Ministerio de la Defensa. “Esta resolución a nuestro juicio, viola el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que otorga el ejercicio de funciones de control de orden público al Ejército, la Aviación y la Armada”, reza un comunicado firmado por la organización.
Orlando Chirino, del Partido Socialismo y Libertad (PSL), y José Bodas, de la Corriente Clasista, Unitaria Revolucionaria y Autónoma (C-cura), también repudiaron la norma por considerar que forma parte de una política de Estado orientada a criminalizar las luchas sociales y a amedrentar a los trabajadores y el pueblo para que no se movilicen en defensa de sus derechos y contra las medidas económicas.
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