10/06/2014
Segundo comunicado de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) sobre la nueva política minera del Estado venezolano
En el día de hoy 02 de Junio del 2014, nosotros, pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía venezolana, agrupados en la Coordinadora de Organizaciones Indígenas (COIAM), reunidos en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, realizamos nuestras consideraciones sobre la aprobación de NUEVOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA MINERA DEL ESTADO VENEZOLANO, que afectan nuestros derechos constitucionales como pueblos originarios, manifestando lo siguiente:
1.- El día 20 de marzo de 2014, el Presidente Nicolás Maduro Moros, aprobó el Decreto N° 841 (Publicado en Gaceta Oficial N° 40.376 de fecha 20 de marzo de 2014) mediante el cual crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN, EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LÍCITA, EN LA REGIÓN GUAYANA (Art. 1), la cual tiene por objeto elaborar y ejecutar un Plan de Acción para abordar de forma integral la problemática suscitada por la práctica de la minería ilegal en la región, en sintonía con los objetivos del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019 y la planificación centralizada (Art. 1).
2.- Según este Decreto, la Comisión será presidida por el Ministro o Ministra de Estado para la Región de Desarrollo Integral Guayana (Art. 2), e integrada por los Gobernadores de los Estados Bolívar y Amazonas, el Jefe de la Región de Defensa Integral Guayana, los Alcaldes que sean convocados, y comisionados de los Ministerios de Relaciones Interiores y Justicia, Ambiente, Pueblos Indígenas, Comunas, Cultura, Salud, Turismo, Petróleo y Minería; y PDVSA.
3.- Así mismo, la Comisión Presidencial para la Protección, el Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera Lícita, en la Región Guayana, tiene las siguientes funciones (Art. 4): 1) elaborar, definir y coordinar la implementación de un Plan Para la Protección y Desarrollo Integral de la Región Guayana que regirá el abordaje de las situaciones que afectan la relación entre el hombre y la naturaleza. Dicho Plan puede comprender aspectos estratégicos del ejercicio lícito de la actividad minera y la erradicación de la minería ilegal, tales como la regulación del abastecimiento de combustible, la promoción de actividades socioproductivas, la promoción de la minería artesanal, coordinación con la Fuerza Armada Nacional, el control de enfermedades, el abordaje de la pequeña minería, y el intercambio de bienes y servicios; 2) crear un registro de sujetos que ejercen la actividad minera; 3) proponer la creación y las normas de regulación de centros de compra de oro para el Banco Central de Venezuela; 4) promover la creación y administración de establecimientos para la venta de suministros y equipamiento para la minería; 5) propiciar la utilización de métodos ecológicos para el ejercicio de la minería; 6) proponer la reforma del ordenamiento jurídico que regula la actividad minera; 7) coordinar con el poder popular y los órganos competentes, los requerimientos de infraestructura, alimentación, seguridad, servicios y otros; 8) establecer subcomisiones, incorporar otros órganos de la administración pública, desarrollar proyectos socio-productivos, informar a la Presidencia de la República, elaborar reglamento interno de funcionamiento y las demás que le sean asignadas.
4.- Consideramos que esta normativa busca implementar el llamado “Arco Minero del Orinoco”, desarrollando y promoviendo la actividad minera en la región Guayana (región amazónica) y la extracción de recursos naturales como propuesta de desarrollo nacional y regional, tal como lo establece el denominado “Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019” y las normas aprobadas en diferentes instrumentos legales. Al respecto, en consonancia con el tercer objetivo, relativo a convertir a Venezuela en una potencia económica, el Plan se propone el desarrollo económico utilizando los recursos minerales (3.1.16), aumentando las reservas de minerales a nivel nacional, ubicando los nuevos yacimientos minerales en el Escudo de Guayana con la prospección geológica y la utilización de nuevas tecnologías de bajo impacto ambiental (3.1.16.2), duplicando las reservas minerales de oro y diamante con la certificación de los yacimientos ubicados en el Escudo de Guayana, estableciendo de forma expresa el objetivo de promover y acelerar el desarrollo del Arco Minero del Orinoco (3.5.5), y creando un marco legal que garantice el control soberano y hegemónico del Estado en el desarrollo de la cadena productiva del sector minero y sus actividades conexas (3.3.5.1).
5.- Esta nueva propuesta es planteada en el marco del desarrollo ambientalmente sostenible, la preservación de la vida del planeta y la salvación de la especie humana, propiciando la utilización de métodos ecológicos y ambientalmente amigables para el ejercicio de la minería (Art. 4 Ord. 5 Decreto N° 841), así como la relación armónica entre el hombre y la naturaleza (Art. 7 Decreto N° 841). Sin embargo, queremos destacar que la mayoría de las experiencias de extracción minera en el mundo han demostrado ser ineficaces en el cumplimiento de salvaguardas ambientales, y en su mayoría han producido destrucción de bosques y contaminación generalizada. Al respecto el conocido experto, EDUARDO GUDYNAS, del Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES) ha señalado que: “Mientras que las grandes corporaciones insisten en contar con tecnologías de punta, servir al crecimiento económico y brindar empleo, la minería a pequeña escala, informal o ilegal, está bajo la sombra de la contaminación, la violencia y la pobreza. En realidad, las dos prácticas son igualmente terribles. En la gran minería del oro se generan toda clase de impactos territoriales y ambientales, y las repetidas promesas de excelencia en tecnología y gestión se han derrumbado… No puede olvidarse que cualquiera de las dos siguen siendo lo mismo: extractivismo minero. Ambas tienen efectos negativos en las dimensiones sociales, ambientales y económicas. Y las dos están amarradas a los mercados globales, e incluso una se inserta en la otra, para poder exportar oro hacia la globalización. No puede tampoco olvidarse las responsabilidades gubernamentales en promover condiciones políticas y económicas que reproducen una y otra vez los extractivismos. Han dado todo tipo de cobertura a las grandes empresas, en sus inversiones, en concederles territorios, en asegurar sus exportaciones, en otorgarles subsidios (la mayor parte de ellos encubiertos o indirectos), y han llegado incluso a defenderlas con policías o militares…” (En ALAI AMLATINA, 10/05/2014).
Por estas razones creemos que la propuesta de promover la minería del oro en la región Guayana, representa una evidente contradicción entre la intención de salvar el planeta y la especie humana, tal como señala el Plan de la Patria 2013-2019, y la de promover el desarrollo de la minería lícita en la región amazónica, como supuesta alternativa a la minería ilegal destructiva (Art. 1 Decreto N° 841).
6.- Por otra parte, nos preocupa seriamente que este nuevo instrumento legal haya sido aprobado sin la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los pueblos indígenas afectados a que hace referencia el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), y la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y sin que el Estado venezolano haya realizado la DEMARCACIÓN efectiva de los hábitats y tierras indígenas reconocida como derecho para éstos pueblos y como obligación para el Estado venezolano en el artículo 119 de la Constitución, la cual se encuentra pendiente de ejecución en más de un 90 % en los Estados Amazonas y Bolívar, a casi 15 años de aprobado el texto constitucional.
7.- Creemos que la elaboración e implementación de un Plan de Acción para promover el ejercicio lícito de la minería, mediante la erradicación de la actividad minera ilícita (sustitución de la minería ilegal por la minería legal), la regulación de la distribución de combustible, el desarrollo de minería artesanal y pequeña minería, la creación de centros de compra de oro y establecimientos para la venta de suministros, equipamiento e infraestructura, representa una forma de imponer y desarrollar la extracción de recursos naturales en la región Guayana (Amazonas y Bolívar), con consecuencias imprevisibles para la vida colectiva futura de los pueblos originarios.
8.- Reiteramos que la minería en sus diferentes formas y modalidades, produce fuertes impactos ambientales y socioculturales que afectan las condiciones de vida de los pueblos indígenas; entre ellos: destrucción de grandes extensiones de selva y bosque, contaminación con mercurio de ríos, desviación del curso de los ríos, remoción de la capa vegetal, alteración de ecosistemas, introducción y expansión de enfermedades endémicas y epidémicas (malaria, enfermedades e infecciones de trasmisión sexual, entre otras), delincuencia organizada, introducción de grupos irregulares armados, diversas formas de violencia contra las mujeres indígenas (prostitución, trata de mujeres y violencia sexual), contrabando y tráfico de sustancias.
9.- En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Gobierno Nacional que con espíritu crítico y la urgencia debida, realice una revisión de sus políticas de desarrollo para la Amazonía venezolana (nueva política minera), estudiando y explorando modelos de desarrollo alternativos y ambientalmente sostenibles, decretando una MORATORIA DE LA ACTIVIDAD MINERA al sur del Orinoco, como garantía de protección de los grandes recursos hídricos y forestales de la Amazonía, así como la importante biodiversidad y sociodiversidad presente en estos territorios.
Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)
Vice – Coordinación del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
Organización Kurripaco, Baniba, Warekena y Yeral del Guainía, Río Negro y Atabapo (KUBAWY)
HORONAMI Organización Yanomami)
Organización Indígena Pueblo Uwottüja del Sipapo (OIPUS)
Organización Ye´ kuana del Alto Ventuari (KUYUNU)
Organización Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA)
Asociación de Maestros Piaroa (Madoya Huarijja)
Organización Piaroa del Cataniapo “Reyö Aje”
Cabildo Inga de Amazonas
Organización Yabarana del Parucito (OIYAPAM)
Organización Pueblo Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA)
Organización Piaroa de Manapiare
Red de Jóvenes Indígenas de Amazonas
Organización Indígena de Río Negro (UKYABYRN)
Guillermo Guevara (Constituyente Indígena 1999)
En el día de hoy 02 de Junio del 2014, nosotros, pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía venezolana, agrupados en la Coordinadora de Organizaciones Indígenas (COIAM), reunidos en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, realizamos nuestras consideraciones sobre la aprobación de NUEVOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA MINERA DEL ESTADO VENEZOLANO, que afectan nuestros derechos constitucionales como pueblos originarios, manifestando lo siguiente:
1.- El día 20 de marzo de 2014, el Presidente Nicolás Maduro Moros, aprobó el Decreto N° 841 (Publicado en Gaceta Oficial N° 40.376 de fecha 20 de marzo de 2014) mediante el cual crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN, EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA LÍCITA, EN LA REGIÓN GUAYANA (Art. 1), la cual tiene por objeto elaborar y ejecutar un Plan de Acción para abordar de forma integral la problemática suscitada por la práctica de la minería ilegal en la región, en sintonía con los objetivos del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019 y la planificación centralizada (Art. 1).
2.- Según este Decreto, la Comisión será presidida por el Ministro o Ministra de Estado para la Región de Desarrollo Integral Guayana (Art. 2), e integrada por los Gobernadores de los Estados Bolívar y Amazonas, el Jefe de la Región de Defensa Integral Guayana, los Alcaldes que sean convocados, y comisionados de los Ministerios de Relaciones Interiores y Justicia, Ambiente, Pueblos Indígenas, Comunas, Cultura, Salud, Turismo, Petróleo y Minería; y PDVSA.
3.- Así mismo, la Comisión Presidencial para la Protección, el Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera Lícita, en la Región Guayana, tiene las siguientes funciones (Art. 4): 1) elaborar, definir y coordinar la implementación de un Plan Para la Protección y Desarrollo Integral de la Región Guayana que regirá el abordaje de las situaciones que afectan la relación entre el hombre y la naturaleza. Dicho Plan puede comprender aspectos estratégicos del ejercicio lícito de la actividad minera y la erradicación de la minería ilegal, tales como la regulación del abastecimiento de combustible, la promoción de actividades socioproductivas, la promoción de la minería artesanal, coordinación con la Fuerza Armada Nacional, el control de enfermedades, el abordaje de la pequeña minería, y el intercambio de bienes y servicios; 2) crear un registro de sujetos que ejercen la actividad minera; 3) proponer la creación y las normas de regulación de centros de compra de oro para el Banco Central de Venezuela; 4) promover la creación y administración de establecimientos para la venta de suministros y equipamiento para la minería; 5) propiciar la utilización de métodos ecológicos para el ejercicio de la minería; 6) proponer la reforma del ordenamiento jurídico que regula la actividad minera; 7) coordinar con el poder popular y los órganos competentes, los requerimientos de infraestructura, alimentación, seguridad, servicios y otros; 8) establecer subcomisiones, incorporar otros órganos de la administración pública, desarrollar proyectos socio-productivos, informar a la Presidencia de la República, elaborar reglamento interno de funcionamiento y las demás que le sean asignadas.
4.- Consideramos que esta normativa busca implementar el llamado “Arco Minero del Orinoco”, desarrollando y promoviendo la actividad minera en la región Guayana (región amazónica) y la extracción de recursos naturales como propuesta de desarrollo nacional y regional, tal como lo establece el denominado “Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019” y las normas aprobadas en diferentes instrumentos legales. Al respecto, en consonancia con el tercer objetivo, relativo a convertir a Venezuela en una potencia económica, el Plan se propone el desarrollo económico utilizando los recursos minerales (3.1.16), aumentando las reservas de minerales a nivel nacional, ubicando los nuevos yacimientos minerales en el Escudo de Guayana con la prospección geológica y la utilización de nuevas tecnologías de bajo impacto ambiental (3.1.16.2), duplicando las reservas minerales de oro y diamante con la certificación de los yacimientos ubicados en el Escudo de Guayana, estableciendo de forma expresa el objetivo de promover y acelerar el desarrollo del Arco Minero del Orinoco (3.5.5), y creando un marco legal que garantice el control soberano y hegemónico del Estado en el desarrollo de la cadena productiva del sector minero y sus actividades conexas (3.3.5.1).
5.- Esta nueva propuesta es planteada en el marco del desarrollo ambientalmente sostenible, la preservación de la vida del planeta y la salvación de la especie humana, propiciando la utilización de métodos ecológicos y ambientalmente amigables para el ejercicio de la minería (Art. 4 Ord. 5 Decreto N° 841), así como la relación armónica entre el hombre y la naturaleza (Art. 7 Decreto N° 841). Sin embargo, queremos destacar que la mayoría de las experiencias de extracción minera en el mundo han demostrado ser ineficaces en el cumplimiento de salvaguardas ambientales, y en su mayoría han producido destrucción de bosques y contaminación generalizada. Al respecto el conocido experto, EDUARDO GUDYNAS, del Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES) ha señalado que: “Mientras que las grandes corporaciones insisten en contar con tecnologías de punta, servir al crecimiento económico y brindar empleo, la minería a pequeña escala, informal o ilegal, está bajo la sombra de la contaminación, la violencia y la pobreza. En realidad, las dos prácticas son igualmente terribles. En la gran minería del oro se generan toda clase de impactos territoriales y ambientales, y las repetidas promesas de excelencia en tecnología y gestión se han derrumbado… No puede olvidarse que cualquiera de las dos siguen siendo lo mismo: extractivismo minero. Ambas tienen efectos negativos en las dimensiones sociales, ambientales y económicas. Y las dos están amarradas a los mercados globales, e incluso una se inserta en la otra, para poder exportar oro hacia la globalización. No puede tampoco olvidarse las responsabilidades gubernamentales en promover condiciones políticas y económicas que reproducen una y otra vez los extractivismos. Han dado todo tipo de cobertura a las grandes empresas, en sus inversiones, en concederles territorios, en asegurar sus exportaciones, en otorgarles subsidios (la mayor parte de ellos encubiertos o indirectos), y han llegado incluso a defenderlas con policías o militares…” (En ALAI AMLATINA, 10/05/2014).
Por estas razones creemos que la propuesta de promover la minería del oro en la región Guayana, representa una evidente contradicción entre la intención de salvar el planeta y la especie humana, tal como señala el Plan de la Patria 2013-2019, y la de promover el desarrollo de la minería lícita en la región amazónica, como supuesta alternativa a la minería ilegal destructiva (Art. 1 Decreto N° 841).
6.- Por otra parte, nos preocupa seriamente que este nuevo instrumento legal haya sido aprobado sin la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los pueblos indígenas afectados a que hace referencia el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), y la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y sin que el Estado venezolano haya realizado la DEMARCACIÓN efectiva de los hábitats y tierras indígenas reconocida como derecho para éstos pueblos y como obligación para el Estado venezolano en el artículo 119 de la Constitución, la cual se encuentra pendiente de ejecución en más de un 90 % en los Estados Amazonas y Bolívar, a casi 15 años de aprobado el texto constitucional.
7.- Creemos que la elaboración e implementación de un Plan de Acción para promover el ejercicio lícito de la minería, mediante la erradicación de la actividad minera ilícita (sustitución de la minería ilegal por la minería legal), la regulación de la distribución de combustible, el desarrollo de minería artesanal y pequeña minería, la creación de centros de compra de oro y establecimientos para la venta de suministros, equipamiento e infraestructura, representa una forma de imponer y desarrollar la extracción de recursos naturales en la región Guayana (Amazonas y Bolívar), con consecuencias imprevisibles para la vida colectiva futura de los pueblos originarios.
8.- Reiteramos que la minería en sus diferentes formas y modalidades, produce fuertes impactos ambientales y socioculturales que afectan las condiciones de vida de los pueblos indígenas; entre ellos: destrucción de grandes extensiones de selva y bosque, contaminación con mercurio de ríos, desviación del curso de los ríos, remoción de la capa vegetal, alteración de ecosistemas, introducción y expansión de enfermedades endémicas y epidémicas (malaria, enfermedades e infecciones de trasmisión sexual, entre otras), delincuencia organizada, introducción de grupos irregulares armados, diversas formas de violencia contra las mujeres indígenas (prostitución, trata de mujeres y violencia sexual), contrabando y tráfico de sustancias.
9.- En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Gobierno Nacional que con espíritu crítico y la urgencia debida, realice una revisión de sus políticas de desarrollo para la Amazonía venezolana (nueva política minera), estudiando y explorando modelos de desarrollo alternativos y ambientalmente sostenibles, decretando una MORATORIA DE LA ACTIVIDAD MINERA al sur del Orinoco, como garantía de protección de los grandes recursos hídricos y forestales de la Amazonía, así como la importante biodiversidad y sociodiversidad presente en estos territorios.
Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)
Vice – Coordinación del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)
Organización Kurripaco, Baniba, Warekena y Yeral del Guainía, Río Negro y Atabapo (KUBAWY)
HORONAMI Organización Yanomami)
Organización Indígena Pueblo Uwottüja del Sipapo (OIPUS)
Organización Ye´ kuana del Alto Ventuari (KUYUNU)
Organización Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA)
Asociación de Maestros Piaroa (Madoya Huarijja)
Organización Piaroa del Cataniapo “Reyö Aje”
Cabildo Inga de Amazonas
Organización Yabarana del Parucito (OIYAPAM)
Organización Pueblo Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA)
Organización Piaroa de Manapiare
Red de Jóvenes Indígenas de Amazonas
Organización Indígena de Río Negro (UKYABYRN)
Guillermo Guevara (Constituyente Indígena 1999)
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