Comisión Nacional para la Protección de los Periodistas (Conapro) asegura que una eventual censura reduciría el escrutinio de la sociedad sobre los actos de los funcionarios encargados de aplicar justicia.
Caracas.- La Comisión Nacional para la Protección de los Periodistas rechaza las descalificaciones hechas por el empresario Yamal Mustafá contra la periodista Clavel Rangel
y David Natera, periodista y director del Correo del Caroní, como consecuencia de la publicación de información relacionada con hechos de corrupción en los que presuntamente se encuentra implicado este ciudadano.
A través de un comunicado, la comisión solicita a los tribunales competentes a que desestimen la querella penal interpuesta por Mustafá contra Andrés Velásquez y David Natera por el delito de difamación por la divulgación de esta información.
En la querella se pide una medida cautelar en la que se solicita la prohibición de publicar informaciones relacionadas con la investigación de estos hechos de corrupción al diario “Correo del Caroní” y cualquier otro medio de comunicación, hasta que haya una sentencia judicial firme sobre el caso.
Por otra parte, en el escrito presentado se cuestiona la divulgación de información relativa al caso obtenida por la periodista Clavel Rangel, ya que está contenida en un expediente adelantado por la Dirección de Inteligencia Militar.
Antecedentes
y David Natera, periodista y director del Correo del Caroní, como consecuencia de la publicación de información relacionada con hechos de corrupción en los que presuntamente se encuentra implicado este ciudadano.
A través de un comunicado, la comisión solicita a los tribunales competentes a que desestimen la querella penal interpuesta por Mustafá contra Andrés Velásquez y David Natera por el delito de difamación por la divulgación de esta información.
En la querella se pide una medida cautelar en la que se solicita la prohibición de publicar informaciones relacionadas con la investigación de estos hechos de corrupción al diario “Correo del Caroní” y cualquier otro medio de comunicación, hasta que haya una sentencia judicial firme sobre el caso.
Por otra parte, en el escrito presentado se cuestiona la divulgación de información relativa al caso obtenida por la periodista Clavel Rangel, ya que está contenida en un expediente adelantado por la Dirección de Inteligencia Militar.
Antecedentes
En la declaración conjunta del año 2002 el relator especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, el representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el relator especial sobre Libertad de Expresión de la OEA destacaron que “no se pueden justificar las restricciones a la información sobre procesos legales en curso, a menos que exista un riesgo sustancial de grave perjuicio para la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad de expresión”.
En la declaración conjunta del año 2003 los relatores indicaron que: “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.
El comunicado señala también que la reserva de la información “es una responsabilidad de los funcionarios custodios de la información mientras que los medios y periodistas tienen la obligación de divulgar los temas de interés público que puedan proporcionarles sus fuentes confidenciales. La reserva de la información es una responsabilidad de los funcionarios judiciales que no puede trasladarse a los medios y periodistas”.
“La prohibición de publicitar los aspectos relacionados a un proceso judicial no puede imponerse porque ello reduce el escrutinio de la sociedad sobre los actos de los funcionarios encargados de aplicar justicia. La prohibición es una medida extrema que sólo puede aplicarse de modo excepcional en los casos en que es la única posibilidad para preservar el orden público o la justicia”.En este sentido, la Comisión Nacional de Protección para los Periodistas hace de conocimiento público que: rechaza las descalificaciones que se han hecho contra el Correo del Caroní, cuyo equipo periodístico se ha dedicado a difundir información de interés público, fundamental en una sociedad democrática; insta a los tribunales competentes para que declaren sin lugar la medida cautelar solicitada y en consecuencia permitan la circulación de ideas sobre este caso con libertad e insta a los tribunales competentes a que se abstengan de admitir la querella por el delito de difamación contra David Natera, la cual en sí misma constituye un obstáculo al libre flujo informativo.(Con información de prensa Conapro)
En la declaración conjunta del año 2003 los relatores indicaron que: “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.
El comunicado señala también que la reserva de la información “es una responsabilidad de los funcionarios custodios de la información mientras que los medios y periodistas tienen la obligación de divulgar los temas de interés público que puedan proporcionarles sus fuentes confidenciales. La reserva de la información es una responsabilidad de los funcionarios judiciales que no puede trasladarse a los medios y periodistas”.
“La prohibición de publicitar los aspectos relacionados a un proceso judicial no puede imponerse porque ello reduce el escrutinio de la sociedad sobre los actos de los funcionarios encargados de aplicar justicia. La prohibición es una medida extrema que sólo puede aplicarse de modo excepcional en los casos en que es la única posibilidad para preservar el orden público o la justicia”.En este sentido, la Comisión Nacional de Protección para los Periodistas hace de conocimiento público que: rechaza las descalificaciones que se han hecho contra el Correo del Caroní, cuyo equipo periodístico se ha dedicado a difundir información de interés público, fundamental en una sociedad democrática; insta a los tribunales competentes para que declaren sin lugar la medida cautelar solicitada y en consecuencia permitan la circulación de ideas sobre este caso con libertad e insta a los tribunales competentes a que se abstengan de admitir la querella por el delito de difamación contra David Natera, la cual en sí misma constituye un obstáculo al libre flujo informativo.(Con información de prensa Conapro)
No hay que olvidar que en diciembre de 2010 una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar determinó que Andrés Velásquez puede ser juzgado administrativa y penalmente por “masacre de Cacahual” PARTE de la historia del CORRUPTO DE ANDRES VELASQUEZ.- No hay que olvidar que en diciembre de 2010 una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar determinó que Andrés Velásquez puede ser juzgado administrativa y penalmente por “masacre de Cacahual “Mostrando una amplia documentación, que incluye sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que confirman la responsabilidad administrativa de Andrés Velásquez en múltiples hechos de corrupción,
ResponderEliminarexposición sobre la corrupción de Velásquez
las denuncias realizadas en los 90 por Luis Beltrán Franco, lea la prensa de esa fecha y observe, ahora, hoy día, son pájaros de igual plumaje y vuelan en igual bandada.
Luis Beltrán Franco después que denuncio por corrupto a Andrés Velásquez ahora se aman, Luis Beltrán Franco, aliado incondicional del EX gobernador corrupto- destacando la compra de diez mil bolsas de comida por diez millones de bolívares a una lavandería automática que no existía; la colocación de más de 2000 mil millones de bolívares en bancos comerciales a diez por ciento de interés cuando la taza vigente taza 34 %; la compra de camiones a una empresa de velas; la doble facturación de obras y la colocación de recursos de la gobernación del estado Bolívar en el City Bank de Nueva York por 1 millón 13 mil 545 dólares, “que le generaron una ganancia en intereses de al menos 50 millones 739. 431 bolívares con 67 céntimos a él y sus socios que se enriquecieron quebrando a Transporte Fátima. Este corrupto, bandido, que ustedes ven es el propio Andrés Velásquez”.
Ante este cúmulo de graves acusaciones de corrupción la Fiscalía General de la República y la Contraloría General iniciaron una serie de investigaciones que determinaron la responsabilidad administrativa del ex gobernador en al menos dos casos emblemáticos de corrupción: la doble facturación para la construcción de la sede de la Prefectura y Alcaldía Guasipati con dos contratos idénticos por 10.999. 999. 63 en 1994; y la compra sin licitación de 31 un vehículos rústicos en 1995.
HA Tratado de evadir la justicia, Velásquez acudió al TSJ, pero el máximo tribunal del país ratificó el dictamen de la contraloría; en el caso de la doble facturación de la Prefectura y Alcaldía de Guasipati primero en Sala Político Administrativa y luego en Sala Constitucional, bajo los números 00159, expediente 15944, de fecha 19 de septiembre de 29002 y el segundo de número 2997, expediente 040759, de fecha 14 de diciembre de 2004.
En el caso de la compra de los rústicos el número es 01490, expediente 14931, de fecha 27 de junio del 2000.
Además en 2006 Velásquez fue imputado por peculado y malversación por la Fiscalía Anticorrupción del estado Bolívar, por lo que salió huyendo para Anzoátegui y consiguió inmunidad parlamentaria, colándose en las listas opositoras a la Asamblea Nacional.