Por: Luis González
laclase.info
Bueno eso es lo que he entendido yo acerca de este tema tan vital para el desenvolvimiento de la vida y todo lo que ello implica en un País sensato cualquiera. Eso más o menos es lo que decimos a niños y jóvenes cuando nos preguntan ¿qué cosa es esa de la Constitución?
Si muchísima gente quisiera proponer una reforma constitucional, también están los mecanismos dentro de la propia constitución, los procedimientos, etc.
El caso que nos ocupa ahora es el referente a la aprobación y pretendida imposición unilateral de una nueva LOT por parte del Ejecutivo, para lo cual se ha utilizando una serie de distractores, "conchas de mango", "caramelitos", etc., para lograr desviar la atención del tema medular. Y es que el Presidente no puede elaborar, ni plantearse por sí mismo una nueva Ley del Trabajo, ni ninguna otra Ley Orgánica. Ni siquiera una Reforma, mucho menos una Nueva Ley. Pues leamos bien lo que nos plantea el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
En este caso puntual, no debe privar el hecho de que la Ley impuesta por el Ejecutivo sea o no una maravilla. O que parte de esta signifique un avance y otra parte un atraso mientras que otra parte queda igual a la anterior.- ESO NO ES EL PUNTO.
El punto tampoco es que el TSJ la determine o no si es Orgánica o no. ESE TAMPOCO ES EL PUNTO.
EL PUNTO ES que EL PRESIDENTE NO ESTÁ FACULTADO PARA HACER LO QUE HIZO utilizando la distracción y la complicidad de muchos para disimuladamente ir metiendo el debate sobre la LOT cuando el asunto era que NO PODÍA HACERLO DEBIDO A QUE LA NORMA FUNDAMENTAL, NUESTRA CONSTITUCIÓN, NO SE LO PERMITE.
Y entonces cabría la pregunta ¿Y si en vez del Presidente hubiese sido cualquier otra persona quien plantea y aprueba esto si se le hubiese permitido? Pues la respuesta sería sencilla: NO, así de simple. Pero como se trata de que en este País no se está atendiendo a las Leyes sino a las conveniencias; a lo escrito y establecido sino a lo visceral, e incluso a la violación de toda norma porque "yo tengo el poder y las armas y al que no le guste que se vaya al carajo" entonces pasan estas cosas.
¿Que si hace falta una nueva LOT o una reforma de esta? Claro que hace falta
¿Que si el procedimiento utilizado fue el debido? Pues no.
¿Que nadie pudo haber hecho una mejor LOT que esta? FALSO
¿Que la Ley tuvo la suficiente discusión abierta y extendida? NO
¿Cuál es la razón entonces para que después de 12 años de mora para reformar o crear una nueva LOT, el Presidente haya decidido proponer, analizar e imponerla en sólo 5 meses? Pues muy sencillo: LA RECOLECCIÓN DE VOTOS.
¿Y en que se basó para que la LOT impuesta haya pasado "por debajo de la mesa"? Pues en la esperanza de los trabajadores que el mismo ha venido defraudando durante estos 13 años.
Entonces, ¿es o no es una trampa haber impuesto esta LOT y ahora mandarla al TSJ para que determine si su carácter es o no Orgánico cuando ese no es lo medular del asunto?
Millones Hubiéramos discutido una LOT y Miles de nuestras propuestas estuvieran contenidas en ella MUCHO MEJORES QUE LAS QUE ESTA IMPONIENDO EL PRESIDENTE. ¿O es que en verdad necesitamos un Mesías?
¿Por qué por ejemplo no incorporar el Bono de Alimentación al Salario? si este es un beneficio que se viene pagando desde hace muchísimos años. ¿O es que van a utilizar los mismos argumentos de Caldera para no incorporarlo porque agranda los pasivos?
¿Por qué no eliminar la figura de Salario Mínimo? y colocar en vez SALARIO DIGNO QUE PERMITA CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES Y NO UNICAMENTE LAS MÍNIMAS ALIMENTARIAS que proponen los organismos como Canasta Normativa Alimentaria mínima para que un ser humano pueda respirar? etc.
Por otra parte, ¿cómo vamos a creer que esta imposición es una cosa preñada de buenas intenciones de parte del gobierno si es que es el propio gobierno el mayor violador de los derechos de los Trabajadores.
Para citar sólo algunos casos puntuales: Este Gobierno se ha dado el lujo de haber despedido a Miles de sus Trabajadores aun con una Inamovilidad Laboral establecida por el mismo. Miles de Tercerizados laboran bajo esa figura en las Empresas e Instituciones del Estado y en las Empresas Mixtas donde participa el propio Gobierno. Es más, existen más de 2.000 órdenes de reenganche que tienen que ver con miles de trabajadores despedidos de Ministerios e Instituciones por este y el propio Gobierno no las acata porque no le da su perrísima gana. Existen también cientos de procedimientos criminalizando la justa protesta de trabajadores de esas mismas instancias y al Gobierno le resbala. ¿Entonces porque hoy el Gobierno lanza 6 artículos en una nueva Ley Impuesta por el Presidente de un Gobierno con estas características todos debemos bajar la cabeza y decir amén?
Pues, francamente pienso que NO, pues Los Trabajadores somos capaces de redactar y proponer una LOT mejor que esta, con un verdadero carácter clasista, reinvindicativo y social que por ejemplo no condene la justa protesta impidiendo el derecho a huelga en sectores que él considera fundamentales, pues TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS. ¿O es que como el Gobierno pretende pasar a la historia como "bueno" y "obrerista" todos debemos aceptar lo que no es correcto?
Les pongo un ejemplo: Si uno de los 5 millones de trabajadores de la Economía Informal decidiera proponer y enviar una LOT al TSJ para su análisis y posterior promulgación qué le diría el TSJ?
- Le diría: "Usted no tiene facultades para proponer Ley Orgánica alguna, es más ¿quién carrizo es Usted? je, je.
Además lo remitiría a la norma aclarándole que en ningún artículo de la constitución dice que un buhonero está facultado para tal acción legal. Revise Ud. mismo y verá. Buenas tardes, señor buhonero y que tenga un Bello día.
¿ENTONCES POR QUÉ CARAJO NO SE APLICA EL ARTÍCULO 203? Ah, que de pinga... un buhonero es un ser inferior al presidente y sólo debe limitarse a cotizar 231 Bs F mensual al Seguro para tener derecho a ser gente,... eso sí Gracias al Comandante.
Artículo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio." NO ME JODAN.
Y yo no soy conservador, ni jurista ni mucho menos. Tampoco de la CIA, ni amigo de Juan Manuel Santos, tampoco me cae bien Obama ni el gobierno israelí. Menos le hago el favor al Pentágono de disimular que en América Latina está instalado el Plan Colombia, las Bases Militares y el TLC. En fin.
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