Rafael Uzcátegui (*)
En el mes de mayo del año 2010, Provea demandó a la
Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones, una
obligación contraída hace más de diez años la cual no ha sido cumplida por el
hemiciclo parlamentario. Ante la falta de respuesta sobre esta demanda por
parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Provea introdujo el pasado 01 de
febrero un recurso de amparo judicial contra la Sala Constitucional por retardo
procesal injustificado y la falta de garantía de la tutela judicial a una
justicia oportuna, idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, consagrado en
el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta situación refleja la falta de respuestas de los poderes públicos a los
reclamos de la ciudadanía en el país.
Como se recordará la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) estableció, en la Disposición Transitoria 6º, el
compromiso a la Asamblea Nacional de legislar en la materia en un lapso no
mayor a dos años desde la entrada en vigencia de la Constitución una “Ley de
Pensiones y demás Acciones Económicas”. Ante la indolencia en la promoción de
un marco jurídico que beneficiará, aproximadamente, a 7 millones de personas,
Provea introdujo ante el principal tribunal del país una demanda para obligar a
la Asamblea Nacional al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, así
como a la realización del trabajo para el cual fueron electos y electas el
conjunto de asambleístas. Después de 20 meses la respuesta del TSJ ha sido el
silencio. El principal centro de administración de justicia le da la espalda a
millones de jubilados y jubiladas del país, desconociendo paralelamente las
directrices emanadas de la Carta Magna para los poderes públicos.
Tras la acción el abogado de Provea, Antonio Puppio,
expresó que “en esta oportunidad Provea presenta un recurso de amparo contra la
Sala Constitucional por violación al derecho de acceso a una justicia oportuna,
expedita y sin dilaciones indebidas, con ocasión a la demora que la propia Sala
mantiene en la demanda interpuesta por Provea en mayo de 2010 contra la
Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones”. El
representante legal manifestó que hasta la presente fecha ese recurso
presentado por Provea no ha tenido ni siquiera la admisibilidad, pese a que la
organización ha solicitado en varias oportunidades a través de diligencias y
escritos la decisión de la Sala sobre la procedencia o no de este recurso.
La negligencia de los poderes públicos conspira contra
millones de personas que pudiesen verse favorecidas si existiera una normativa
clara en materia de jubilaciones y pensiones. Oportuno es recordar el contenido
del artículo 139 constitucional expresa: “El ejercicio del Poder Público
acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta Constitución o de la ley”.
Ante la pregunta sobre la pertinencia de interponer acción
de amparo contra la Sala Constitucional respondemos que es un mecanismo de
presión válido. La Ley dice que contra las sentencias de la Sala no hay recurso
alguno, pero no dice que contra sus actos no haya ninguna posibilidad jurídica
y más cuando dichos actos son violatorios de derechos. Además, la Constitución
da al Soberano el derecho de ejercer la contraloría social ante los Poderes
Públicos y los funcionarios del Estado. La acción de amparo contra la Sala
Constitucional es una legítima actividad de contraloría social que por
obligación los y las funcionarias deben estimular y no obstaculizar.
El mayor interés de Provea al interponer la acción es que
la Sala Constitucional le ordene a la Asamblea que legisle sobre pensiones y
jubilaciones. Y ojalá si esa orden se da, los y las diputadas tanto de
oposición como del oficialismo tengan la suficiente sindéresis para comprender
que sobre esa materia hay que legislar con urgencia.
Las omisiones del sistema de administración de justicia
se suman a las diferentes irregularidades diagnosticadas en el sector. Según el
Informe Anual de Provea existe una difusa separación de poderes. El retardo
procesal y la provisionalidad de los jueces son dos de los problemas que
inciden en la violación de los derechos humanos. Al respecto la Ley del
Tribunal Supremo de Justicia de 2010 flexibilizó los requisitos para ser
magistrados y magistradas, lo que permitió que jueces y juezas, fiscales
sancionados y destituidos, se postularan para los cargos de magistradas y
magistrados del TSJ.
La inoperancia y ausencia de respuesta de las autoridades
a los reclamos de la ciudadanía ha generado un progresivo aumento de la
conflictividad social en el país. Para este año cada día son más de 14 las
protestas diarias realizadas en el país, mayoritariamente por derechos
sociales. Ante esta situación el papel de las ONG´s de derechos humanos es
acompañar y fortalecer la organización popular.
(*) Coordinador del Area de Investigación de Provea
www.derechos.org.ve
investigacion@derechos.org.ve
@fanzinero
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@fanzinero
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