Jue 07/07/2011 - 14:12
Por:
Rafael Uzcátegui PROVEA
La última
frase del artículo 85 de nuestra Carta Magna establece la obligación estatal de
supervisar y regular la prestación de servicios de los centros privados de
salud. En algunos casos los servicios que prestan las clínicas no son ni
adecuados ni oportunos. Además sus costos sin inaccesibles para buena parte del
ciudadano común. Esta potestad, sin embargo, es distinta a promover una matriz
de opinión que quiere presentar a los servicios privados como contrarios al
interés de la población y culpabilizarlos de la situación de crisis del sector.
Aquellas clínicas que abusen de los usuarios y usuarias bien merecen ser sancionadas,
pero generalizar y convertirlas en “chivo expiatorio” de la difícil situación
por la que atraviesa el sistema de salud esconde la intención de desviar la
atención del problema fundamental.
La
inexistencia de un servicio público eficiente motiva a muchas personas, incluso
a las de muy bajos recursos, a recurrir a los servicios privados. Incluso las
propias instituciones del Estado se han encargado, a través de las
contrataciones de pólizas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
(HCM), de orientar una parte importante de la población a recurrir a los
centros privados para mantener y recuperar su salud. Acudir a una clínica
privada, en un país donde la salud pública es un derecho y una obligación
estatal, debería ser la excepción y no la norma para quienes padezcan de alguna
dolencia o necesiten alguna intervención quirúrgica de importancia.
El Ejecutivo
Nacional ha implementado algunas políticas, especialmente en el área de
atención primaria, que han dado resultados favorables. Sin embargo debe
reconocerse que no sólo no se han revertido las fallas estructurales en el
sector, sino también que el sistema hospitalario público no garantiza ni
tratamientos oportunos ni rehabilitación de calidad.
Hay que
recordar que el derecho a la salud no es una dádiva ni un favor de ningún
mandatario nacional o regional. El mismo se encuentra consagrado tanto en
tratados internacionales y regionales de derechos humanos como nuestra
constitución. El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en
las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones
comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de
trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. Por
ello el derecho a la salud no se limita únicamente al derecho a estar sano.
En el año
2000 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptó una Observación general
sobre el derecho a la salud. En la misma se expresa que el derecho a la salud
no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los
principales factores determinantes de la salud: acceso al agua limpia potable y
a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos,
nutrición y vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio
ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas
con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la ONU
el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
a)
Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
b) Accesibilidad.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos
dentro de la jurisdicción del Estado Parte, sin discriminación, accesibles a
todas las personas independientemente de su condición económica y con
información pública sobre su ubicación y servicios
c)
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán
ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
d) Calidad.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde
el punto de vista científico y médico, así como ser de buena calidad.
Al igual que
todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes
tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y cumplir. Asimismo se deben
adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva, lo
cual significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y
eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la
cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
Que
diferente sería si los diferentes altos funcionarios, incluyendo al primer
mandatario, dieran un mensaje de su compromiso de mejorar el sistema público de
salud si a la hora de recibir tratamientos médicos no fueran a los centros
privados o acudieran a los sistemas sanitarios de otros países. Por ello
cualquier sanción justa a las clínicas privadas debe ir acompañada de las
políticas efectivas para garantizar una prestación gratuita, oportuna y de
calidad en el sistema público, como ordena nuestra Constitución.
(*)
Coordinador del Área de Investigación de Provea.
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