Vladimir Aguilar y Rafael Uzcátegui
1. Descripción introductoria que es el Arco Minero del Orinoco (AMO) y cuáles son los principales problemas a exponer
El 24 de febrero de 2016 apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el Decreto Número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. A través de esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional. De esta manera el AMO no sólo incumple requisitos establecidos en la Carta Magna para promover proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, violando así diferentes garantías constitucionales.
Según el Decreto, el AMO busca la extracción y comercialización por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltán, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del río Orinoco. El AMO tiene su fundamento en el denominado Plan de la Patria que, en su primer objetivo, establece la ampliación de la frontera extractiva minera del país y la profundización del modelo extractivo de desarrollo. Asimismo, el Decreto 1.425 sobre la “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria”, plantea la creación de las llamadas “Zonas Económicas Especiales” cuyo objetivo es la atracción de capitales extranjeros mediante la creación de las llamadas “ventajas comparativas”, como exenciones tributarias y flexibilización de la normativa laboral en estas extensiones territoriales.